Ley de Proteccion Civil del Estado de Yucatan



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADA EN EL D.O. DE 20 DE OCTUBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Diario Oficial el Lunes 16 de Agosto de 1999.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 213

CIUDADANO VICTOR MANUEL CERVERA PACHECO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

"EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN D E C R E T A:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL

DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases normativas para:
  1. El fomento de la cultura de prevención de riesgos y desastres, así como de autoprotección en los habitantes del Estado para minimizar los riesgos de daños ante la probable presencia de emergencias o desastres;

  2. La implementación de los mecanismos mediante los cuales se determinen y ejecuten las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales, en los casos de alto riesgo, emergencia o desastre, y

  3. La promoción de la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de protección civil, para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 2 La aplicación y vigilancia de esta Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Unidad Estatal de Protección Civil, y a los Ayuntamientos, a través de sus Unidades Municipales de Protección Civil, con la participación de las organizaciones civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agente Perturbador. Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable y transformar su situación normal en un estado de daños para la población, sus bienes o su entorno;

  2. Alarma. Ultimo de los tres posibles estados de mando que se producen en la fase de contingencia del subprograma de auxilio. Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo cual implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio;

  3. Alerta. Segundo de tres posibles estados de mando, mediante el cual se realiza la declaración de un estado o situación que se establece en la comunidad al recibir información sobre la inminente ocurrencia de un desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio;

  4. Alto Riesgo. La inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

  5. Atlas de Riesgo. Sistema de información geográfica actualizada que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, las personas, sus bienes y entorno;

  6. Auxilio. Conjunto de acciones destinadas a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el entorno;

  7. Centro Estatal de Operaciones. Organo transitorio del Sistema Estatal de Protección Civil, responsable de desarrollar y operar los programas de la materia durante la inminencia o presencia de una emergencia o desastre;

  8. Consejo Estatal. El Consejo Estatal de Protección Civil;

  9. Contingencia. Situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que puedan poner en peligro la vida o la integridad de uno o varios grupos de personas o la población de determinado lugar;

  10. Damnificado. La persona que sufre en su integridad física o en sus bienes daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se considerarán a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

  11. Daño. Deterioro inferido a elementos físicos de la persona o del medio ambiente, como consecuencia del impacto de una emergencia o desastre sobre la población y entorno;

  12. Denuncia Popular. Acción que puede realizar toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes y su entorno;

  13. Desastre. Evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas, lesiones a la integridad física de las personas, a la salud, afectación de la planta productiva, materiales y al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad;

  14. Educación en Materia de Protección Civil. Es el proceso permanente y sistematizado de aprendizaje que tiene por objeto proporcionar a la sociedad los conocimientos, métodos, técnicas, actitudes y hábitos para actuar o para prestar a la comunidad los servicios que requieran, ante la inminencia o presencia de una emergencia o desastre;

  15. Emergencia. Evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias;

  16. Establecimientos. Son las escuelas, oficinas, empresas, fábricas, industrias, o comercios, así como a cualquier otro local público o privado y, en general, cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza y al uso a que se destine, o a la concurrencia de personas, pueda existir riesgo;

  17. Evacuación. Es la medida de seguridad por alejamiento de la zona de peligro, consistente en la movilización y desalojo de personas que se encuentran dentro de un perímetro que no ofrece márgenes adecuados de seguridad ante la presencia inminente de un agente perturbador;

  18. Grupos Voluntarios. Son las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas y que cuentan con reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;

  19. Ley. La Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán;

  20. Norma Técnica. Es el conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo;

  21. Prealerta. Primero de los tres posibles estados de mando, que consiste en un estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo;

  22. Prevención. Es la acción dirigida a identificar y controlar riesgos, así como el conjunto de medidas destinadas a evitar o reducir el impacto destructivo de las emergencias o desastres sobre la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente;

  23. Programa Especial de Protección Civil. Es aquél cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos de riesgo derivados de un evento o actividad especial en un área determinada de la geografía estatal o municipal;

  24. Programa Estatal. El Programa Estatal de Protección Civil, es decir, el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas, en el territorio estatal, a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno. A través de éste se determinan los participantes, sus responsabilidades, las relaciones y facultades, se establecen los objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo;

  25. Programa Interno de Protección Civil. Es aquél que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector público, al privado y al social. Se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la presencia de un riesgo, siniestro, emergencia o desastre;

  26. Programa Municipal. El Programa Municipal de Protección Civil, que es el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas, dentro de un Municipio, a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno en su ámbito territorial y forma parte del Programa Estatal;

  27. Protección Civil. Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, acciones y conductas incluyentes, solidarias, participativas y corresponsables que efectúan coordinada y concertadamente la sociedad y autoridades, que se llevan a cabo para la prevención...

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