Ley de Proteccion Civil para el Estado de Tlaxcala

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 5 de julio de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 178

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; tiene por objeto regular las acciones de protección civil dentro de su territorio, establecer las bases para la integración y el funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil, así como promover la participación ciudadana y fomentar la cultura de la protección civil en el Estado.

Artículo 2

Los poderes Legislativo y Judicial del Estado, las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal, los municipios, los organismos constitucionales autónomos, los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz, de conformidad con lo previsto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Atlas Estatal de Riesgos. Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados en el territorio del Estado de Tlaxcala, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de la población, sus bienes, la planta productiva, el medio ambiente y la infraestructura estratégica;

  2. Auxilio. Conjunto de actividades realizadas por grupos especializados públicos o privados, o por las autoridades internas de protección civil, destinadas a brindar ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, así como a salvaguardar a los demás agentes afectables y mantener en funcionamiento los servicios vitales de la población;

  3. Cambio Climático. Cambio del clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  4. Consejo Estatal. Consejo Estatal de Protección Civil;

  5. Consejos municipales. Consejos municipales de protección civil;

  6. Continuidad de operaciones. Proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades de las instituciones públicas, privadas y sociales afectadas por un agente perturbador, pueden recuperarse y regresar a la normatividad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar prevista en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

  7. Coordinación Estatal. La Coordinación Estatal de Protección Civil;

  8. Coordinaciones municipales. Las coordinaciones municipales de Protección Civil;

  9. Desastre. Resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o generados por la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada e impiden el cumplimiento normal de sus actividades;

  10. Emergencia. Situación anormal que puede afectar la vida, integridad física y bienes de la población, la planta productiva, el medio ambiente y la infraestructura estratégica, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador de origen natural o antropogénico;

  11. Establecimientos. Los centros educativos y de investigación, estancias, guarderías, fábricas, empresas, comercios, restaurantes, bares, cantinas, discotecas, almacenes, hoteles, moteles, circos, centros de espectáculos, centros de salud públicos y privados, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, plazas de toros, centros recreativos, salones de fiestas, y, en general, cualquier instalación, construcción, actividad, servicio u obra en los que debido a su propia naturaleza, al uso que se destine o a la concurrencia de personas, pueda existir riesgo. Para los efectos de esta Ley, existen establecimientos de competencia Estatal y Municipal;

  12. Estado. Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  13. Evacuación. Medida de seguridad de carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, por medio de la cual la población es retirada de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia. En su programación, el procedimiento de evacuación debe considerar, entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; el transporte, los medios de información, los itinerarios y las zonas de concentración y destino; además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;

  14. Fenómeno Geológico. Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, terremotos, erupciones volcánicas, hundimientos, colapsos de suelo, inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes y agrietamientos;

  15. Fenómeno Hidrometeorológico. Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos tales como huracanes; lluvias extremas; inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías, y ondas cálidas y gélidas;

  16. Fenómeno Químico-Tecnológico. Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como incendios, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

  17. Fenómeno Sanitario-Ecológico. Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando la muerte o la alteración de la salud, como son epidemias, plagas y contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

  18. Fenómeno Socio-Organizativo. Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población como demostraciones de inconformidad social, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica del Estado;

  19. Gestión Integral de Riesgos. Conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

  20. Grupos Voluntarios. Organizaciones y asociaciones que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

  21. Infraestructura Estratégica. Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza contra la seguridad de la población, sus bienes, la planta productiva o el medio ambiente;

  22. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos. Programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento para apoyar a las instancias estatales y municipales en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia, desastre o siniestro de origen natural;

  23. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos. Programas y mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas del Estado y los municipios, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras estatales, nacionales o internacionales;

  24. Peligro. Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

  25. Prevención. Conjunto de medidas, acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, realizado con la finalidad de conocer sus peligros o riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o...

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