Ley de Proteccion Civil del Estado de Tabasco

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE MAYO DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 31 de diciembre de 2014.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

ANTECEDENTES...

NOVENO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 185

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 86
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés general, teniendo por objeto establecer:
  1. Las normas y los principios fundamentales conforme a los cuales se llevarán a cabo las acciones de Protección Civil en el Estado;

  2. Las bases para la Prevención, Mitigación, Auxilio y Resiliencia; la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los sistemas estratégicos, en los casos de emergencia, siniestros o desastres;

  3. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil;

  4. Las bases para promover y garantizar la participación social en materia de Protección Civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas inherentes, para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos por dichos programas;

  5. Los mecanismos mediante los cuales la autoridad estatal pueda coordinar sus acciones, en caso necesario, con la Federación, los Estados y los Municipios; así como con los sectores social y privado;

  6. Los fondos de desastres estatal o municipal, según sea el caso, para la atención de emergencias originadas por los fenómenos perturbadores. La aplicación de estos fondos se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables;

  7. La creación de órganos especializados de emergencia, según sea la magnitud de la presencia de los fenómenos perturbadores, en una determinada zona o en todo el Estado;

  8. Las normas y principios para fomentar una cultura de Protección Civil en la sociedad; y

  9. Las demás que sean afines a las anteriores y que coadyuven en la mejor atención del Programa Maestro y acciones de Protección Civil que se emprendan y realicen en el Estado.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  2. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;

  3. Alerta: El aviso de la proximidad de un fenómeno antropogénico o natural perturbador, o el incremento del riesgo asociado al mismo;

  4. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

  5. Autoprotección: La acción y efecto de contribuir a la protección de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece, para actuar en el momento en que suceda un fenómeno antropogénico o natural perturbador;

  6. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  7. Brigadistas Comunitarios: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias, tales como primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

  8. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  9. Centros Regionales: Centros Regionales de Prevención y Atención de Emergencia y Capacitación en Protección Civil;

  10. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil;

  11. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil en cada uno de los municipios del Estado;

  12. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija a la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

  13. Coordinación Municipal de Protección Civil: Organismo de la administración pública municipal, responsable de la organización, coordinación y operación del Sistema Municipal en su demarcación territorial;

  14. Coordinador General: Al Coordinador General del Instituto de Protección Civil del Estado de Tabasco;

  15. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  16. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o de las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

  17. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

  18. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

  19. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

  20. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;

  21. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;

  22. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;

  23. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos;

  24. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;

  25. FOCOTAB: Fondo de Contingencia para el Estado de Tabasco;

  26. FONDEN: Fondo de Desastres Naturales;

  27. ...

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