Ley de Proteccion Civil para el Estado de Sonora



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 11 de junio de 2018.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 282

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 114
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
  1. Las normas, principios y políticas conforme a los cuales el Estado y los municipios deberán realizar las acciones de protección civil en la Entidad, con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas, su patrimonio y el entorno, así como el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de riesgo, emergencias, siniestros o desastres;

  2. Las bases de integración y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Civil;

  3. Las bases para la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales y la concertación con organismos sociales y privados en materia de protección civil;

  4. Las reglas para promover y garantizar la participación social en materia de protección civil, así como en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas correspondientes;

  5. Las normas y procedimientos conforme a los cuales el titular del ejecutivo estatal podrá emitir declaratorias de emergencia y de zona de desastre;

  6. Promover la organización, capacidad operativa y logística, técnica y la profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus municipios que conformen las áreas de protección civil para hacer frente a eventos naturales, accidentales o provocados que puedan originar situaciones de amenaza, emergencia, siniestro, desastre o riesgo;

  7. Determinar los lineamientos para promover y garantizar la participación social en materia de protección civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de prevención para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos en dichos programas;

  8. Establecer directrices que orienten la gestión y suministro de bienes, recursos y servicios vinculados a la protección civil; y

  9. Identificar y ejecutar acciones entre los sectores público, social y privado para prevenir el riesgo de desastres, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población y sus bienes.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Afluencia Masiva: Es la concurrencia de cincuenta o más personas en un establecimiento, inmueble o edificación, y que por las dimensiones de estos lugares las puede contener o recibir, en donde se incluirán las personas que trabajen en el lugar. La capacidad dimensional de los establecimientos, inmuebles o edificaciones para recibir o contener a cincuenta o más personas, se determina por la equivalencia de un metro cuadrado de superficie abierta ocupacional por persona;

  2. Agentes Perturbador: Fenómenos de carácter hidrometeorológico, geológico, químico tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo, del espacio exterior y semejantes que puedan generar un daño a la población, bienes y entorno, en grado de emergencia o desastre;

  3. Agente o Sistema Afectable: Es el sistema compuesto por el hombre y su entorno físico, sobre el cual pueden obrar los efectos destructivos del agente perturbador;

  4. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  5. Alarma: Se establece al iniciarse los efectos de un agente perturbador e implica necesariamente la ejecución del subprograma de auxilio;

  6. Albergue: Refugio temporal que puede ser provisional o permanente dependiendo del tipo de calamidad. El albergue provisional permanece hasta quince días en operación y el albergue permanente desde dieciséis hasta sesenta días;

  7. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  8. Alerta: Se establece al recibirse información sobre la inminente presencia de una calamidad causante de daños que puedan llevar al grado de emergencia o desastre, con la posible aplicación del subprograma de auxilio;

  9. Alto riesgo: Inminencia de una emergencia, desastre o siniestro;

  10. Apoyo: Medios materiales, personales y servicios proporcionados a personas o comunidades afectadas por un agente perturbador;

  11. Atlas de riesgo: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y los daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

  12. Autocuidado: Las acciones destinadas a la reducción de riesgos en sus aspectos preventivos, a favor de sí mismo, de la familia y de la comunidad a la que se pertenece antes de que suceda un agente perturbador;

  13. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  14. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

  15. Calamidad: Daños a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando su situación normal en una de emergencia o desastre;

  16. Cambio Climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;

  17. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Protección Civil;

  18. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Protección Civil;

  19. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

  20. Coordinador Estatal: Coordinador Estatal de la Coordinación Estatal de Protección Civil;

  21. Coordinación Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil;

  22. Damnificado: Persona que sufre en su integridad física o en sus bienes daños de consideración o es afectada gravemente en sus actividades por los efectos de una emergencia o un desastre;

  23. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  24. Diagnóstico de Riesgo: Estudio elaborado en formato impreso y digital, que contiene un análisis de las acciones proyectadas, para llevar a cabo la construcción, edificación, infraestructura, reconstrucción, modificación, ampliación y/o remodelación de una obra, de los riesgos que dichas obras o actividades, representen para las personas, sus bienes y entorno, así como las medidas técnicas funcionales o estructurales de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos a las personas, sus bienes y entorno, en caso de un incidente durante la ejecución u operación normal de la obra o actividad, ante la presencia de los agentes destructivos;

  25. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño o propiciar un riesgo extraordinario para la seguridad e integridad de la población en general. La emergencia puede darse en los niveles interno, externo, múltiple y global, cada uno de los cuales conllevan las fases de prealerta, alerta y alarma;

  26. Empresas especializadas: Las personas físicas o morales con capacidad de prestar los servicios en materia de protección civil señalados en los numerales del 1 al 14 de la fracción XVIII del artículo 24...

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