Ley de Proteccion Civil del Estado de Jalisco
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 10 de julio de 1993.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Carlos Rivera Aceves, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
Número 15095.- El Congreso del Estado decreta:
LEY DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1998)
Sus normas y reglamentos, así como los programas que se expidan conforme a sus disposiciones son de orden público e interés general.
El propósito fundamental será el de fomentar la participación ciudadana y de gobierno para establecer las condiciones adecuadas para acceder a una sociedad más segura y mejor protegida.
Para efectos de cumplimentar las disposiciones contenidas en esta ley, se instaurará un sistema estatal de Protección Civil en los términos y condiciones establecidos en el presente ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 1998)
La materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establece como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2006)
En el presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del Estado se asignará a la Unidad Estatal la partida presupuestal correspondiente a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este artículo. Dicha partida no podrá ser reducida en ningún caso y por ningún motivo y en cambio, se procurará incrementarla con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación elaborados y presentados por la Unidad Estatal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2006)
El Ejecutivo del Estado podrá establecer una partida especial llamada Fondo Estatal de Desastres Naturales para operación en caso de contingencias, la cual será vigilada y liberada por el Comité Estatal de Emergencias; dicha partida será abonada a una cuenta especial única de la Unidad Estatal quien la ejercerá, donde además se podrán recibir donaciones y para su ejercicio, deberá existir autorización por los integrantes del Comité Estatal de Emergencias, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto se emitan.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2006)
La prevención así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios a través de la Unidad Estatal o Municipal, y de los organismos y dependencias que se requieran y que para ello se instituyan, conforme las atribuciones que define la presente ley, promoviendo la participación de la sociedad civil.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2015)
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Actividades pirotécnicas: la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de objetos pirotécnicos;
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Acumulación de riesgos: situación que suma o encadena los peligros que conllevan a un riesgo pudiendo ser dentro de un espacio específico o un objetivo técnico en una zona determinada por los alcances del daño que puedan ocasionar las acciones de la naturaleza y los productos o materiales utilizados por el género humano, animal o vegetal;
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Afectado: personas, sistemas o territorios sobre los cuales actúa un fenómeno, y cuyos efectos sean perturbaciones o daños;
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Agente pirotécnico: persona física o moral dedicada a las actividades pirotécnicas;
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Albergue: lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un fenómeno destructivo;
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Albergue permanente: aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, rebasa su operación por más de treinta días de duración;
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Albergue provisional: aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, no rebasa su operación treinta días de duración;
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Alerta: mensaje de advertencia de una situación de riesgo latente;
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Alto riesgo: la probable o inminente ocurrencia de un siniestro o desastre;
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Artificios pirotécnicos: los ingenios o artificios cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente de flagrantes;
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Atlas de Riesgos: documento que establece los peligros y estudios de vulnerabilidad de una superficie determinada, en la que la interpolación de estas dos variables permite conocer en forma cualitativa y cuantitativa el riesgo existente. Dicho instrumento de prevención proyectará los escenarios de riesgo a corto, mediano y largo plazo y servirá de base referencial para delimitar la planeación urbana, turística e industrial; crecimiento urbano;
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Auxilio: al conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Brigadas Comunitarias: Grupo de personas voluntariamente organizadas, preparadas, adiestradas, capacitadas, especializadas y certificadas en materias afines de protección civil que colaboran en subordinación con las Unidades de Protección Civil del Estado o de los Municipios, en caso de desastres o eventos catastróficos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Castillería pirotécnica: artificios pirotécnicos que por sus riesgos; su uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición quedan reservados a los profesionales de la pirotecnia;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Consultor: persona experta en la materia de protección civil con capacidad debidamente acreditada ante la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos o la Unidad Municipal conforme a la competencia que señalan los reglamentos para la realización de estudios de riesgos y programas específicos en materia de protección civil y que presta sus servicios profesionales a terceros;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Desastre: determinado evento concentrado en tiempo y espacio en el cual una sociedad o una parte de ella sufre un daño severo o pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Emergencia: situación súbita que requiere de atención urgente e inmediata;
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Establecimiento pirotécnico: espacio físico donde se fabrican, almacena (sic) y comercializan objetos pirotécnicos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Estudio de riesgo: documento que integra la caracterización de riesgos, y la información técnica empleada en su evaluación; las premisas y criterios aplicados; la metodología de análisis empleada; limitaciones del estudio y el catálogo de los escenarios de riesgos, entre otros, que debe considerar los riesgos internos y externos de origen antropogénicos y naturales, además de que debe identificar peligros o condiciones peligrosas en los materiales y sustancias o en los procesos; analizar y modelar las consecuencias en caso de fuga o falla y la frecuencia con que pueden ocurrir, y caracterizar y jerarquizar el riesgo resultante a fin de determinar la posibilidad de pérdida tanto en vidas humanas como en bienes o en capacidad de producción;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Exposición: se refiere a la cantidad de personas, bienes y sistemas que se encuentran en el sitio y que son factibles de ser dañados;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Fenómenos destructivos: los enunciados en los grupos del orden geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo y las subdivisiones de éstos;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Grupo de Voluntarios: asociación de personas que coadyuvan en las tareas operativas de protección civil, generalmente durante la emergencia; junto con la población, integran la organización participativa del Sistema Nacional de Protección Civil;
(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Juguetería pirotécnica: artificios pirotécnicos que, por sus características, puede ser de acceso generalizado;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE AGOSTO DE 2019)
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Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir efectos caloríficos, luminosos, sonoros, gaseosos o fumígenos, o con una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas o...
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