Ley de Proteccion Civil para el Estado de Guanajuato
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018.]
Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 24 de octubre de 1997.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACION.- PODER EJECUTIVO.- GUANAJUATO.
VICENTE FOX QUESADA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NUMERO 394.
LA H. QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY DE PROTECCION CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
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Las normas y los principios básicos, conforme a los cuales se llevarán a cabo las acciones de protección civil en el Estado;
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Las bases para la prevención y mitigación ante las amenazas de riesgo geológico, físico-químico, sanitario, hidrometeorológico y socio-organizativo;
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Los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestro o desastre;
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Las bases de integración y funcionamiento del sistema de protección civil del Estado;
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Las bases para promover y garantizar la participación social en materia de protección civil y la elaboración, ejecución y evaluación de programas para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades establecidos por dichos programas;
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Las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales, así como con los organismos en materia de protección civil; y
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Las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil y autoprotección en los habitantes del Estado.
(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2017)
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Las bases para la difusión permanente de la gestión integral de riesgos en el Estado.
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Estados de mando: Los tres posibles momentos que se producen en la fase de emergencia y que consisten en prealerta, alerta y alarma;
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Prealerta: Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo;
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Alerta: Se establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, con la posible aplicación del subprograma de auxilio;
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Alarma: Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo que implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio. Consiste en el instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que, las personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación preestablecida. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente, en cuyo caso se dice "dar la alarma";
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Calamidad: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes y entorno, transformando su estado normal en un estado de desastre;
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Desastre: Una interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios;
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Emergencia: Evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de prevención, protección y control inmediatas para minimizar sus consecuencias;
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Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un riesgo, emergencia o desastre;
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Auxilio o socorro: Ayuda en medios materiales, necesidades personales y servicios proporcionados a personas o comunidades sin la cual podrían perecer;
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Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad estriba en impedir o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre;
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Mitigación: Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;
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Evacuación: Medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos;
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Procedimiento de evacuación: Considera entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones, salvamento, socorro y asistencia social, los medios, los itinerarios y las zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para los niños, las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;
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Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en protección civil, en una comunidad o área preestablecida, mediante la simulación de una emergencia o desastre para promover una coordinación más efectiva de respuesta por parte de las autoridades y la población;
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Organizaciones civiles: Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases;
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Brigadas vecinales: Organizaciones de vecinos coordinadas por las autoridades, que se integran a las acciones de protección civil y que colaboran en los programas y acciones respectivas en función a su ámbito territorial;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
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Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública;
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Sistema de protección civil: Conjunto orgánico y artículado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas, que establece y concerta el Ejecutivo del Estado con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados a fin de efectuar acciones corresponsables en cuanto a la prevención, mitigación, preparación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
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Protección civil: Conjunto de principios, normas, procedimientos, acciones y conductas solidarias, participativas y corresponsables que llevan a cabo coordinada y concertadamente por la sociedad y autoridades, que se efectúan para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, tendientes a salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y entorno frente a la eventualidad de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
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Norma técnica: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Estado de Guanajuato, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo y son complemento de los reglamentos;
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Carta de corresponsabilidad: Documento expedido por las empresas capacitadoras de consultoría y estudio de riesgo/vulnerabilidad, e instructores profesionales independientes registrados ante la Secretaría que aprueba los programas internos o especiales de protección civil elaborados por dichas empresas;
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Programa estatal de protección civil: Instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno;
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Programa municipal de protección civil: Es el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno en su ámbito territorial y deberá ser acorde con el programa estatal;
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Programa especial de protección civil: Aquel cuyo contenido se concreta a la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad especial en un área determinada, que conlleva un nivel elevado de riesgo y que es implementado por los particulares y por el Poder Ejecutivo;
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Programa interno de protección civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector público, privado y social; se aplica en los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
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Queja civil: Se denomina...
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