Ley de Proteccion Civil y Gestion de Riesgos para el Estado y Municipios de Baja California Sur

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 1 de septiembre de 2015.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, HA SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2287

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Los preceptos de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y tiene por objeto establecer las bases de coordinación y colaboración con la Federación, con otras Entidades Federativas y con los municipios del Estado de Baja California Sur, así como organismos e instituciones del sector público, privado, social y educativo para proteger y preservar los bienes fundamentales como son: la vida humana, la salud, la familia, su patrimonio, el entorno la planta productiva y el medio ambiente, en materia de protección civil.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Accidente: Es el evento no premeditado, aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma inesperada, alterando el curso normal de los acontecimientos, que lesiona o causa la muerte a las personas u ocasiona daños en sus bienes, así como al entorno y al medio ambiente;

  2. Agente Afectable: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que pueden ser afectados o dañados por un agente perturbador;

  3. Agente Perturbador: Son los fenómenos de origen natural o antropogenico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;

  4. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

  5. Afectado: Persona, sistema o territorio, sobre el cual actúa un fenómeno cuyos efectos producen perturbación o daño;

  6. Albergado: Es la persona que en forma temporal recibe asilo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;

  7. Albergue: Es la instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recomendación o reconstrucción de sus viviendas;

  8. Alarma: El último de los tres posibles estados que se producen en la fase de emergencia, del subprograma de auxilio (prealerta, alerta y alarma) consistente en el aviso que se hace a la población en forma acústica, óptica o mecánica para advertir la presencia o inminencia de una calamidad.

  9. Alerta: El segundo de los tres posibles estados que se producen en la fase de emergencia (prealerta, alerta y alarma) es la vigilancia y atención que se debe tener, al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad, cuyos daños pueden llegar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presentan, de tal manera que es muy posible la aplicación del subprograma de auxilio.

  10. Área de protección: Las zonas del territorio de la entidad o de algún municipio determinado que han quedado sujetas al régimen de protección civil, donde se coordinan los trabajos y acciones de los sectores público, privado y social en materia de prevención, auxilio y apoyo ante la eventualidad de una catástrofe o calamidad, así como las declaradas zonas de desastre;

  11. Atlas Estatal de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

  12. Auxilio: Es la respuesta de ayuda a las personas en riesgo o a las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

  13. Bomberos: Al Heroico Cuerpo de Bomberos, considerado como el grupo de personas capacitadas y especializadas que se encarga de salvaguardar la vida y la propiedad, que es el producto lógico del desarrollo de los pueblos;

  14. Brigada: Grupo de personas que se organizan, se capacitan y se adiestran en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a connatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate;

  15. Cambio Climático: Es el cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante periodos comparables;

  16. Contingencia: La situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales, que pueden poner en peligro la vida o integridad física, de uno o varios grupos de personas o a la población de determinado lugar;

  17. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación con el que se busca garantizar que el trabajo de las instituciones públicas, privadas y sociales particularmente las de carácter estratégico, no sea interrumpido ante la ocurrencia de un desastre;

  18. Control: La intervención a través de inspección y vigilancia de las medidas necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos que de ella deriven;

  19. (DEROGADA, B.O. 30 DE ABRIL DE 2023)

  20. Damnificado: Es la persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes, de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia, en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

  21. Desastre: Es el resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, relacionados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un lugar y tiempo delimitados, y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

  22. Donativo: La aportación en especie o numerario que realizan las diferentes personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales a través de los centros de acopio autorizados o las instituciones de crédito para ayudar a las Entidades Estatales, Municipales o comunidades en emergencia o desastre;

  23. Educación para la protección civil: Es el proceso permanente de enseñanza-aprendizaje de un conjunto de conocimientos, actitudes y hábitos que debe conocer una sociedad, para actuar en caso de un desastre o emergencia pública o para prestar a la comunidad los servicios que requieran;

  24. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de algún agente perturbador;

  25. Evacuación: La medida de seguridad, que consiste en el desalojo de la población de la zona de peligro ante la presencia de una emergencia o desastre o peligro inminente;

  26. Evacuado: Es la persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;

  27. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;

  28. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones o movimiento de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, la inestabilidad de laderas, flujos, caídos o derrumbes, hundimientos, subsidencia y agrietamientos;

  29. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: Huracanes, tormentas tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales y lacustres, tormentas de granizo, polvo y electricidad, sequías, tornados, ondas cálidas y heladas;

  30. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;

  31. Fenómeno Quimico-Tecnologico: Se encuentran íntimamente ligados a la compleja vida en sociedad al desarrollo industrial y tecnológico de las actividades humanas y al uso de diversas formas de energía. Entre los que se encuentran: incendios urbanos, forestales, industriales, explosiones, fugas toxicas y derrames de sustancias químicas;

  32. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias y plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En...

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