Ley de Proteccion Civil del Estado de Chiapas

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 18 de septiembre de 2014.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Quinta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 563

La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente decreto de:

Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 165
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Generalidades

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Chiapas, tiene por objeto regular las acciones en materia de Protección Civil y demás inherentes a las mismas, asimismo de la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones legales aplicables.

Así como también establecerá las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno, los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de la presente Ley, generando una cultura de responsabilidad, participación y prevención social dirigida a la protección civil de la población en general.

Artículo 2°

La materia de protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante cualquier fenómeno natural adverso o evento destructivo generado por la actividad humana mediante una estrategia integral de prevención a través del manejo integral de riesgos, el cual es acorde a los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado de Chiapas y sus municipios.

En el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, se contemplarán las partidas que se estimen necesarias para el cumplimiento de las acciones que se indican en este artículo, las que no podrán ser reducidas en ningún caso y por ningún motivo.

Artículo 3° La prevención, identificación de riesgo, reducción de riesgos, atención de emergencias y la recuperación ante un desastre, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios, conforme las atribuciones que se definen en la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad en su conjunto.
Artículo 4° Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, y los gobiernos municipales, así como la población que colabora con las dependencias del Ejecutivo Estatal y aquellas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, deberán sumarse para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Artículo 5° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agente regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador.

  2. Albergado: A la persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador.

  3. Albergue: A la instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas.

  4. Amenaza: Al evento físico potencialmente perjudicial, fenómeno o actividad humana que puede causar pérdida de vidas o lesiones, daños materiales, grave perturbación de la vida social y económica o degradación ambiental.

  5. Apoyo: Al conjunto de actividades estratégicas, administrativas y operativas, para el sustento de la prevención, auxilio y recuperación de la población ante situaciones de desastre.

  6. Atlas Estatal o Municipal de Riesgos: Al sistema de información geográfica, que permite identificar el tipo de peligro a que están expuestos las personas, sus servicios vitales, medios de producción y subsistencia así como su entorno socio-ambiental.

  7. Auxilio: Al Conjunto de acciones encaminadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva, así como a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un fenómeno perturbador.

  8. Brigada: Al grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble.

  9. Cambio Climático: Al cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  10. Centro Regional: Al Centro Regional de Protección Civil, infraestructura distribuida estratégicamente para responder regionalmente en menor tiempo y mayor calidad, a eventualidades que ponen en riesgo probable o peligro inminente a la población, sus bienes y su entorno.

  11. Comité Científico Asesor: Al órgano de información y asesoramiento de carácter científico y técnico de la Secretaría de Protección Civil.

  12. Comité Estatal: Al Comité Estatal de Emergencias y Desastres de Protección Civil.

  13. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Protección Civil.

  14. Consejo Municipal: Al Consejo Municipal de Protección Civil.

  15. Continuidad de operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros.

  16. Coordinación de Supervisión: A la Coordinación de Supervisión y Evaluación Regional del Instituto.

  17. Damnificado: A la persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre.

  18. Daño: Al efecto adverso o grado de destrucción causado por un fenómeno sobre las personas, los bienes, sistemas de prestación de servicios y sistemas naturales o sociales.

  19. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

  20. Dictamen de Riesgo: Al instrumento jurídico, técnico y científico, emitido por un Profesional acreditado, en el cual se establecen las observaciones que determinan las obligaciones inherentes, detallándose vulnerabilidad de un inmueble, generada por agentes perturbadores y el nivel de peligro.

  21. Donativo: A la aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre.

  22. Emergencia: A la situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador.

  23. Escuela de Protección Civil: A la Escuela Nacional de Protección Civil, campus Chiapas.

  24. Evacuado: A la persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia.

  25. Fenómeno Antropogénico: Al agente perturbador producido por la actividad humana.

  26. ...

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