Ley de Proteccion y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 19/11/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el domingo 19 de mayo de 2013.

Con fechas 21 de septiembre de 2011 y 12 de noviembre del 2012, se presentaron a esta H. LXV Legislatura del Estado dos Iniciativas la Primera por los CC. Diputados Karla Alejandra Zamora García, Representante del Partido Verde Ecologista, y la segunda presentada por los integrantes del Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional que contiene REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Ecología integrada por los CC. Diputados: Karla Alejandra Zamora García, Carmen Cardiel Gutiérrez, José Nieves García Caro, Felipe de Jesús Garza González y Verónica Castañeda Ibarra; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S...

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 489

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE DURANGO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto de la Ley

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2015)

Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de Durango; y tiene como finalidad fijar las bases y las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de las Personas, en el territorio del Estado de Durango.

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Regular la conducta de las Personas hacia las formas de vida y la integridad de los animales a fin de permitir su reproducción y desarrollo bajo condiciones de bienestar;

  2. Promover y regular el adecuado manejo, transporte, trato y sacrificio humanitario de los animales domésticos, silvestres, de exhibición, de abasto, de carga, de caza, de tiro, monta y labranza, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales que resulten aplicables;

  3. Fomentar la protección, conservación y respeto a la biodiversidad de los animales, para que exista una convivencia armónica entre éstos y las Personas;

  4. Establecer la participación de las asociaciones, de las instancias gubernamentales competentes y demás organizaciones de la sociedad civil en las campañas de esterilización y sacrificio humanitario de los animales en los Centros de Asistencia Canina y Felina apegándose a la presente Ley, a los reglamentos municipales de la materia y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

  5. Diseñar, implementar y evaluar las campañas de educación ambiental relacionadas a la protección y tenencia responsable de los animales, cuidados básicos y esterilización de los animales domésticos de compañía, en las escuelas del sistema educativo del Estado, así como fomentar la participación activa de las Asociaciones en dichas campañas en los términos de la presente Ley, de los reglamentos municipales de la materia y de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

  6. Establecer las obligaciones y responsabilidades de los propietarios, poseedores y encargados de los animales para garantizar su protección integral;

  7. Regular la reproducción, cría, enajenación, albergue, hospedaje y adiestramiento de los animales domésticos de compañía y animales silvestres para que estas actividades se realicen en condiciones de bienestar.

  8. Proteger a los animales domésticos y silvestres, regulando la vida y el crecimiento natural de las especies de animales no nocivas;

  9. Propiciar el aprovechamiento racional de las especies, con el fin de que se impida la crueldad hacia los animales;

  10. Impulsar las técnicas de desarrollo de especies animales y su racional explotación para fines alimenticios, de preservación ecológica y de aprovechamiento económico, utilizando las técnicas más modernas que impidan la crueldad en los procesos de su aplicación;

  11. Proteger la fauna silvestre y sus refugios naturales de acciones destructoras para asegurar su conservación; y

  12. Controlar la reproducción y el desarrollo de la fauna nociva mediante sistemas que eviten la crueldad hacia los animales y no pongan en peligro la salud humana o la existencia o supervivencia del resto de la fauna.

CAPÍTULO II
Disposiciones preliminares Artículos 3 a 37

(REFORMADO, P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Adiestramiento: Proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante el cual se entrena a un Animal, implementando técnicas específicas para que pueda obedecer instrucciones o estar condicionado para lograr fines específicos, desarrollar o practicar determinadas habilidades;

  2. Adopción: Acto celebrado entre un Adoptante y una Asociación, o una autoridad, mediante el cual el Adoptante adquiere la calidad de propietario de un Animal Doméstico de Compañía, y que establece los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en este acto con el fin de asegurar y proteger las condiciones futuras del Animal y su destino;

  3. Adoptante: Propietario de un Animal Doméstico de Compañía de origen no-comercial, que voluntariamente decide responsabilizarse de su custodia y atención al celebrar la Adopción con alguna Asociación o autoridad;

  4. Albergue: Lugar en el cual un Animal es alojado por las Personas para su protección y cuidado;

  5. Animales: Seres vivos no humanos con sistemas orgánicos, que sienten y se desplazan voluntariamente o por instinto;

  6. Animales Abandonados: Los animales que queden sin el cuidado y protección de sus propietarios o poseedores, así como los que libremente deambulan por la vía pública sin contar con placa de identidad u otra forma de identificación y los que se encuentran en los Albergues;

  7. Animal de Abasto: Animales cuyo destino final es el sacrificio para el consumo humano de su carne y/o sus derivados;

  8. Animales de Asistencia: Son los Animales entrenados para desarrollar actividades de guía y apoyo a las personas con discapacidad;

  9. Animal en Exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos, circos y espacios similares de propiedad pública o privada;

  10. Animal de Monta, Carga y Tiro: Los caballos, yeguas, ponis, burros, mulas, asnos, reses, sus mezclas y demás análogos que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos o para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado; incluyendo aquellos utilizados en charrería, rodeos y similares.

  11. Animal Callejero: Todo animal doméstico de compañía que deambula en las calles, ya sea por condición de abandono o por descuido, o por costumbre del poseedor o encargado y puede o no contar con placa o collar de identificación;

  12. Animal Doméstico: Todo Animal que pueda convivir con las Personas en un ambiente doméstico y que vive bajo sus cuidados;

  13. Animal Feral: Todos aquellos animales domésticos que han sido abandonados por las Personas y se vuelven silvestres; así como sus crías nacidas en ese hábitat;

  14. Animal Potencialmente Peligroso: Todo aquel Animal que por sus características físicas, especie e instinto represente un elemento peligroso o muestre una carga agresiva que pueda atentar contra la integridad física de una persona, de sus bienes, o de otros Animales;

  15. Animal Silvestre: Las especies animales no domésticas que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, o poblaciones e individuos de éstas que no se encuentran bajo control de las Personas;

  16. Animal Silvestre en Cautiverio: Animal Silvestre que se encuentra bajo control de las Personas;

  17. Animales para Zooterapia: Animales que conviven con las Personas con fines terapéuticos;

  18. Asociaciones: Asociaciones y otras organizaciones no-gubernamentales de carácter civil protectoras de animales debidamente constituidas;

  19. Autoridad Municipal: La dependencia de la Administración Pública Municipal encargada de la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;

  20. Bienestar Animal: Conjunto de condiciones ambientales...

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