Ley de Proteccion y Atencion de los Migrantes en el Estado de Jalisco
LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2022.
Ley publicada en la Sección II al Número 4 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 17 de noviembre de 2016.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25910/LXI/16 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO.
LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO
DE LAS GENERALIDADES Y OBJETO DE LA LEY
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tienen por objeto reconocer, promover y respetar los derechos de los migrantes, sin discriminación o distinción alguna por su condición migratoria, raza, origen étnico o social, nacionalidad, idioma, edad, sexo, preferencia y condición sexual, estado civil, cultura, religión o convicción, opinión política, patrimonio o situación económica o cualquier otra condición.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2017)
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE FEBRERO DE 2022)
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley de Migración, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, y sus reglamentos.
DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES
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Al respeto irrestricto de sus derechos humanos;
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Acceder a los programas de desarrollo, proyectos y acciones gubernamentales del Estado;
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A los servicios que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;
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A un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad humana;
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A los trámites registrales de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
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Al libre tránsito;
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Al derecho a la asistencia consular;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
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Al respeto a sus costumbres y tradiciones, con las restricciones que la Ley establece;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
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A los servicios de atención medica previstos por el sector público, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)
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Las demás que reconozcan y confieran las normas jurídicas aplicables.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS MIGRANTES
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Contribuir a resolver las causas que originan la migración interna en el Estado de Jalisco;
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Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos de los migrantes;
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Fortalecer los lazos culturales y familiares...
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