Ley de Proteccion y Atencion de los Migrantes en el Estado de Jalisco

LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en la Sección II al Número 4 del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 17 de noviembre de 2016.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25910/LXI/16 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 2.bis

DE LAS GENERALIDADES Y OBJETO DE LA LEY

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tienen por objeto reconocer, promover y respetar los derechos de los migrantes, sin discriminación o distinción alguna por su condición migratoria, raza, origen étnico o social, nacionalidad, idioma, edad, sexo, preferencia y condición sexual, estado civil, cultura, religión o convicción, opinión política, patrimonio o situación económica o cualquier otra condición.

Artículo 2 La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los ayuntamientos por medio de sus dependencias y entidades administrativas en el ámbito de sus competencias, de conformidad a ésta y otras disposiciones legales aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 2 Bis El gobierno del Estado de Jalisco y los Municipios procurarán, con el apoyo del Gobierno Federal y mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, que todas las personas extranjeras sin importar su estatus migratorio, residentes o en tránsito en su territorio, gocen de las garantías consagradas en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE FEBRERO DE 2022)

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizará, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley de Migración, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, y sus reglamentos.

CAPÍTULO II Artículo 3

DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES

Artículo 3 Los Migrantes tendrán los siguientes derechos:
  1. Al respeto irrestricto de sus derechos humanos;

  2. Acceder a los programas de desarrollo, proyectos y acciones gubernamentales del Estado;

  3. A los servicios que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;

  4. A un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad humana;

  5. A los trámites registrales de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

  6. Al libre tránsito;

  7. Al derecho a la asistencia consular;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

  8. Al respeto a sus costumbres y tradiciones, con las restricciones que la Ley establece;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

  9. A los servicios de atención medica previstos por el sector público, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 11 DE JULIO DE 2019)

  10. Las demás que reconozcan y confieran las normas jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III Artículo 4

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 4 Los migrantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley de Migración.
CAPÍTULO IV Artículo 5

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS MIGRANTES

Artículo 5 En la generación de las políticas públicas a cargo de la administración pública estatal y municipal, se observará como criterio obligatorio el reconocer y promover los derechos establecidos en la presente Ley, así como:
  1. Contribuir a resolver las causas que originan la migración interna en el Estado de Jalisco;

  2. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos de los migrantes;

  3. Fortalecer los lazos culturales y familiares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR