Ley de Proteccion y Atencion a Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LOS SUJETOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 11 DE ENERO DE 2017; ORDENAMIENTO QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.]

LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ENERO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de diciembre de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 125

LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE TLAXCALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala y tiene por objeto proteger y garantizar los derechos de los migrantes y sus familias, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Migración Federal y por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte, así como establecer políticas públicas a favor de los migrantes y sus familias, en un marco de una nueva valoración, respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos.

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Atención a Migrantes, las dependencias y entidades de la administración pública estatal; así como a los ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
Artículo 3 En el Estado de Tlaxcala todos los migrantes y sus familias tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.
Artículo 4 En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
Artículo 5 El Poder Ejecutivo del Estado coadyuvará con el Poder Ejecutivo Federal en la determinación de la política migratoria del país en su parte operativa, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad pública y nacional.
Artículo 6 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Centros: Los Centros de Enlace y Atención Municipales;

  2. Comisiones: Las Comisiones Municipales de Asuntos Migratorios;

  3. DIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

  4. Dirección: La Dirección de Atención a Migrantes;

  5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  6. Familia: La institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea directa;

  7. Gobernador: El titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  8. Instituto: El Instituto Nacional de Migración;

  9. Ley: La Ley de Protección y Atención a Migrantes y sus Familias del Estado de Tlaxcala;

  10. Ley de Migración: La Ley de Migración expedida por el Poder Legislativo Federal;

  11. Migrante: Todo (sic) persona que sale del territorio del Estado de Tlaxcala, llega o transita por él sin importar el motivo;

  12. Registro: El Registro Estatal de Migrantes, y

  13. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Artículo 7 En la aplicación de esta Ley, la Dirección podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal y con los ayuntamientos, cuyas atribuciones estén vinculadas con el objeto de esta Ley.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Artículo 8

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado garantizarán el pleno ejercicio de los derechos y libertades de los migrantes y sus familias reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley de Migración, en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9 Los migrantes y sus familias tendrán los derechos siguientes:
  1. Transitar libremente por el territorio del Estado;

  2. Recibir información acerca de sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

  3. No ser molestados en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación;

  4. Al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte nuestro país;

  5. Recibir protección en caso de persecución y hostigamiento, así como en caso de detenciones arbitrarias;

  6. Denunciar toda forma de dominación y explotación;

  7. Tener acceso a la educación y la cultura;

  8. Recibir atención médica;

  9. Manifestar sus ideas y expresarse libremente;

  10. Gozar de plena seguridad jurídica;

  11. Cuando no hable español, a que se le nombre de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación;

  12. Cuando sea sordo y sepa leer y escribir, a ser entrevistado por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, a que se le designe como intérprete a una persona que pueda entenderlo;

  13. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades del Estado;

  14. Acceder a los servicios públicos;

  15. Recibir protección contra cualquier forma de discriminación;

  16. Ser respetados en sus valores culturales y creencias;

  17. Ser protegidos contra cualquier daño físico, psíquico o moral y de todo modo de tortura, pena o trato cruel, inhumano o degradante;

  18. Preservar la unidad familiar;

  19. Recibir el servicio del Registro Civil y obtener la autorización de los actos del estado civil de las personas y la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y defunción;

  20. Al acceso a la justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado y en las demás leyes aplicables;

  21. En caso de recibir sentencia ejecutoriada, a recibir información por parte de las autoridades judiciales acerca de los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano en materia de traslado de sentenciados, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo, y

  22. Los demás que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 13

DE LAS POLÍTICAS DE ATENCIÓN A MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Artículo 10

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, y en coordinación con la Dirección, diseñarán e implementarán políticas públicas y programas especiales para la protección y atención de los migrantes y sus familias en materia de salud, educación, cultura, equidad y género, desarrollo rural, desarrollo económico, desarrollo social, turismo y las demás que sean competencia del Ejecutivo Estatal para crear condiciones sociales y económicas que favorezcan el retomo voluntario de los migrantes del Estado de Tlaxcala a fin de lograr la reintegración familiar.

Artículo 11 La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR