Ley de Proteccion y Apoyo a Migrantes

LEY DE PROTECCION Y APOYO A MIGRANTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 6 de diciembre de 2007.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

NUMERO 84

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCION Y APOYO A MIGRANTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 30
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público e interés social y tiene como objeto general regular, en el ámbito de la competencia estatal, la protección de los derechos de los migrantes que se encuentren en territorio estatal.
ARTÍCULO 2 Son objetos específicos de esta ley:
  1. Establecer políticas públicas en materia de atención y apoyo a migrantes.

  2. Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de atención y apoyo a migrantes.

  3. Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición.

ARTÍCULO 3 La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, según los ámbitos de competencia correspondientes.
ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Ley.- Ley de Protección y Apoyo a Migrantes.

  2. Migrantes.- Las personas en situación vulnerable que pretenden internarse ilegalmente por el territorio del Estado hacia los Estados Unidos de América o que, habiéndose internado, son regresados por el mismo territorio estatal.

    lII.- Municipios fronterizos.- Aquellos municipios cuyo territorio colinda geográficamente con los Estados Unidos de América.

  3. Oficina.- Oficina de Atención a Migrantes.

  4. Registro.- El Registro Estatal de Migrantes.

  5. Secretaría.- Secretaría de Gobierno.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 13

DE LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA Y DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 a 10

DE LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENT0S

ARTÍCULO 5 El Gobernador del Estado y los ayuntamientos, en el marco de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar esta ley en el ámbito administrativo.
ARTÍCULO 6 Las autoridades y servidores públicos del Estado y Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 7 Las dependencias y entidades estatales y municipales coadyuvarán con la Oficina, de conformidad con la normatividad que las rige, en la planeación, operación y seguimiento de los diversos programas y acciones que se implementen cuyo destino sea la atención de migrantes.
ARTÍCULO 8 En relación con la atención y apoyo a los migrantes, son atribuciones y obligaciones del Titular del Poder Ejecutivo y de los municipios fronterizos, mismas que podrán ejecutarse de manera directa o por conducto de las dependencias correspondientes, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y en la medida de sus posibilidades, las siguientes:
  1. Difundir mensajes en medios de comunicación masiva que fomenten el desaliento a cruzar de manera ilegal por sus fronteras hacia los Estados Unidos de América, promoviendo su retorno voluntario y la reintegración a sus comunidades de origen.

  2. Promover y prestar servicios de asistencia social, entre los que se incluyan programas que impulsen el regreso seguro a sus lugares de origen, con sujeción a los ordenamientos jurídicos aplicables ya las normas técnicas relativas.

  3. Fomentar y apoyar las acciones de las instituciones de los sectores público, social y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y en general de atención y apoyo a los migrantes.

  4. Promover y fomentar la operación de albergues o establecimientos públicos y privados de atención y apoyo a migrantes.

  5. Proporcionar alimentación, servicios médicos, alojamiento, vestido, asistencia jurídica, de orientación social y, en casos especiales y cuando las circunstancias lo ameriten, servicios de transportación y funerarios.

  6. Proporcionar atención y protección a migrantes víctimas de delitos.

    VIl.- Celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que permitan la participación de los sectores público en todos sus niveles y modalidades, social y privado, en materia de atención y protección a migrantes.

    VIlI.- Coadyuvar con el Gobierno Federal en la prevención y erradicación del tráfico de personas, la discriminación, la xenofobia y la explotación de migrantes por la delincuencia organizada.

  7. Gestionar la aportación de recursos públicos y privados para las instituciones de cualquier naturaleza que proporcionen servicios gratuitos de atención a migrantes.

  8. Formular y aplicar políticas de atención a migrantes, para lo cual deberán asignarse las partidas presupuestales necesarias y suficientes para su operación.

  9. Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones jurídicas.

ARTÍCULO 9 El Ejecutivo Estatal podrá determinar la creación de agencias del ministerio público especializadas en delitos cometidos en contra de migrantes.
ARTÍCULO 10 Las medidas de atención, protección, apoyos o servicios otorgados por las instituciones públicas del Estado serán gratuitos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 13

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MIGRANTES

ARTÍCULO 11 El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, promoverán la organización y participación de la comunidad para que esta, con base en el apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para los migrantes.
ARTÍCULO 12 La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer la solidaridad social ante las necesidades reales de un sector de la población en condiciones de vulnerabilidad como lo son los migrantes.

Dicha participación podrá materializarse adicionalmente a través de las siguientes acciones:

  1. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables y a su superación.

  2. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social, de atención y de apoyo a migrantes.

  3. Notificación de la existencia de migrantes que requieran de atención y apoyo, cuando éstos se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas.

  4. Otras actividades que coadyuven en la atención de los migrantes.

ARTÍCULO 13 El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales promoverán políticas y mecanismos en beneficio de los particulares que otorguen apoyos a instituciones cuyo objeto sea el otorgamiento de apoyos gratuitos a los migrantes, mediante el establecimiento y otorgamiento de incentivos y facilidades administrativas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Dichos incentivos y facilidades podrán también beneficiar a aquellas empresas u organizaciones sociales que de manera directa otorguen apoyos gratuitos a los migrantes.

TÍTULO TERCERO Artículos 14 a 17

DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 14 a 17

DE...

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