Ley de Proteccion y Apoyo a Migrantes
LEY DE PROTECCION Y APOYO A MIGRANTES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 6 de diciembre de 2007.
EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
NUMERO 84
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
LEY DE PROTECCION Y APOYO A MIGRANTES
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
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Establecer políticas públicas en materia de atención y apoyo a migrantes.
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Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de atención y apoyo a migrantes.
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Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los migrantes, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, ideología, condición social, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier otra condición.
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Migrantes.- Las personas en situación vulnerable que pretenden internarse ilegalmente por el territorio del Estado hacia los Estados Unidos de América o que, habiéndose internado, son regresados por el mismo territorio estatal.
lII.- Municipios fronterizos.- Aquellos municipios cuyo territorio colinda geográficamente con los Estados Unidos de América.
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Oficina.- Oficina de Atención a Migrantes.
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Registro.- El Registro Estatal de Migrantes.
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Secretaría.- Secretaría de Gobierno.
DE LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA Y DE LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
DE LA CONCURRENCIA DE COMPETENCIA ENTRE EL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENT0S
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Difundir mensajes en medios de comunicación masiva que fomenten el desaliento a cruzar de manera ilegal por sus fronteras hacia los Estados Unidos de América, promoviendo su retorno voluntario y la reintegración a sus comunidades de origen.
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Promover y prestar servicios de asistencia social, entre los que se incluyan programas que impulsen el regreso seguro a sus lugares de origen, con sujeción a los ordenamientos jurídicos aplicables ya las normas técnicas relativas.
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Fomentar y apoyar las acciones de las instituciones de los sectores público, social y privado, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social y en general de atención y apoyo a los migrantes.
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Promover y fomentar la operación de albergues o establecimientos públicos y privados de atención y apoyo a migrantes.
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Proporcionar alimentación, servicios médicos, alojamiento, vestido, asistencia jurídica, de orientación social y, en casos especiales y cuando las circunstancias lo ameriten, servicios de transportación y funerarios.
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Proporcionar atención y protección a migrantes víctimas de delitos.
VIl.- Celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que permitan la participación de los sectores público en todos sus niveles y modalidades, social y privado, en materia de atención y protección a migrantes.
VIlI.- Coadyuvar con el Gobierno Federal en la prevención y erradicación del tráfico de personas, la discriminación, la xenofobia y la explotación de migrantes por la delincuencia organizada.
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Gestionar la aportación de recursos públicos y privados para las instituciones de cualquier naturaleza que proporcionen servicios gratuitos de atención a migrantes.
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Formular y aplicar políticas de atención a migrantes, para lo cual deberán asignarse las partidas presupuestales necesarias y suficientes para su operación.
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Las demás que establezcan las leyes y demás disposiciones jurídicas.
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A MIGRANTES
Dicha participación podrá materializarse adicionalmente a través de las siguientes acciones:
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Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables y a su superación.
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Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social, de atención y de apoyo a migrantes.
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Notificación de la existencia de migrantes que requieran de atención y apoyo, cuando éstos se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas.
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Otras actividades que coadyuven en la atención de los migrantes.
Dichos incentivos y facilidades podrán también beneficiar a aquellas empresas u organizaciones sociales que de manera directa otorguen apoyos gratuitos a los migrantes.
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
DE...
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