Ley de Proteccion a los Animales para el Estado de Sinaloa
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 4 de noviembre de 2013.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 956
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SINALOA
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Proteger su vida, integridad y desarrollo;
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Favorecer el respeto y buen trato;
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Erradicar y sancionar los actos de crueldad;
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Promover una cultura de protección;
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Establecer las bases de coordinación entre los diferentes ordenes de gobierno para la aplicación de esta Ley, y
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Fomentar la participación de los sectores privado y social en la consecución de los objetivos de esta Ley.
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Domésticos;
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Abandonados;
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Ferales;
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Deportivos;
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Adiestrados;
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Guía;
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Para espectáculos;
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Para exhibición;
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Para monta, carga y tiro;
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Para abasto;
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Para medicina tradicional;
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Para utilización de investigación científica;
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De seguridad y guarda, y
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Acuarios y delfinarios.
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Albergue: Lugares de refugio, asilo o instalaciones de alojamiento temporal o definitivo de animales;
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Alojamiento temporal: Lugares de mantenimiento provisional;
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Animal (es): Ser orgánico no humano, vivo, sensible que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)
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Animal abandonado: Aquellos animales que queden sin el cuidado y protección como consecuencia de la acción u omisión de sus propietarios, poseedores o encargados, dentro de los bienes del dominio privado o vía pública;
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Animal deportivo: Los animales utilizados en la práctica de algún deporte;
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Animal doméstico: Los animales que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste de forma regular;
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Animal de exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, ferias, granjas didácticas y espacios similares de propiedad pública o privada;
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Animal feral: El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establece en el hábitat natural de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat;
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(DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)
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Animal silvestre: Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan en su hábitat o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano;
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Animal en cautiverio: Todas aquellas especies, ya sean domésticas o silvestres confinadas en un espacio delimitado;
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Animal en espectáculos: Los animales y especies en cautiverio que son utilizados en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano;
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Animal de tiro y de carga: Los animales que son utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado;
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Animal para abasto: Animales cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne o derivados;
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Animal para la investigación científica: Animal que es utilizado por instituciones científicas y de enseñanza superior para la generación de nuevos conocimientos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)
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Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas, que dediquen sus actividades a la protección y cuidado de los animales;
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Aves de presa: Aves carnívoras con alas, picos y garras adaptadas para cazar y que se adiestran para fines lícitos;
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Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;
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Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por la autoridad para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concientización entre la población para el trato digno y respetuoso a los animales;
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Cautiverio: El alojamiento temporal o permanente de fauna en áreas o instalaciones distintas a su entorno natural, que no implique maltrato al mismo;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)
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Centros de Salud y Bienestar Animal: Los centros públicos destinados para el cuidado digno y respetuoso y atención veterinaria; pudiendo ofrecer los servicios de esterilización, orientación, clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requiera, y demás que realicen acciones análogas, observando siempre la normatividad aplicable en los procedimientos de sacrificio humanitario en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley, a fin de evitar en todo momento los actos de maltrato o crueldad;
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Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso, así como las referencias que al respecto determinan las Normas Oficiales Mexicanas;
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Crueldad: El acto de brutalidad, sádico o zoofóbico contra cualquier animal;
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Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual;
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Fauna nociva: Animales o plagas que por su naturaleza o número pongan en riesgo la salud o la seguridad pública;
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Fauna silvestre: Las especies animales que nacen, viven y mueren fuera de control del ser humano y cuya regulación está establecida en la Ley General de Vida Silvestre;
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Hábitat: Espacio del medio ambiente físico, en el que se desarrollan organismos, especies, población o comunidades de animales, en un determinado tiempo;
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Insensibilización: Acción con la que se induce rápidamente al animal a un estado en el que no siente dolor;
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Ley: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa;
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Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor o tormento que ponga en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobre explotación de su trabajo;
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Mascotas: Animales domésticos y especies de fauna silvestre que sirven de compañía o recreación del ser humano;
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Permiso: Anuencia otorgada para la realización de espectáculos, exhibiciones, exposiciones o cualquier otra actividad análoga;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)
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Bis. Perros guía o animales de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
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Plaga: Población excesiva de alguna especie animal que tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente, otras poblaciones animales o el ser humano;
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Prevención: Conjunto de acciones y medidas programáticas, con el propósito de evitar la transmisión de enfermedades propias de las especies a los seres humanos o a los animales, procurando permanentemente la conservación del equilibrio ecológico;
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Sacrificio humanitario: El sacrificio necesario con métodos humanitarios que se practica en cualquier animal de manera rápida sin dolor ni sufrimiento innecesario, atendiendo a las Normas Oficiales Mexicanas;
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Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa;
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Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;
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Trato humanitario: Las medidas para evitar dolor innecesario o angustia a los animales durante su crianza, traslado, exhibición, comercialización, adiestramiento, cuarentena y sacrificio;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)
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Vivisección: Abrir vivo a un animal para fines educativos o científicos;
(REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)
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Zoonosis: La transmisión de enfermedades de los animales a los seres humanos; y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)
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Zoofilia: Acto sexual de personas con animales, ya sea a través del miembro viril o cualquier otro objeto distinto a éste.
DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES
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El Ejecutivo...
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