Ley de Proteccion a los Animales para el Estado de Sinaloa

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 4 de noviembre de 2013.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 956

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa, en los términos siguientes:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general y tiene por objeto la protección de los animales, mediante los siguientes fines:
  1. Proteger su vida, integridad y desarrollo;

  2. Favorecer el respeto y buen trato;

  3. Erradicar y sancionar los actos de crueldad;

  4. Promover una cultura de protección;

  5. Establecer las bases de coordinación entre los diferentes ordenes de gobierno para la aplicación de esta Ley, y

  6. Fomentar la participación de los sectores privado y social en la consecución de los objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 2 Son objeto de tutela de esta Ley los animales que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado, en los cuales se incluyen los siguientes:
  1. Domésticos;

  2. Abandonados;

  3. Ferales;

  4. Deportivos;

  5. Adiestrados;

  6. Guía;

  7. Para espectáculos;

  8. Para exhibición;

  9. Para monta, carga y tiro;

  10. Para abasto;

  11. Para medicina tradicional;

  12. Para utilización de investigación científica;

  13. De seguridad y guarda, y

  14. Acuarios y delfinarios.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Albergue: Lugares de refugio, asilo o instalaciones de alojamiento temporal o definitivo de animales;

  2. Alojamiento temporal: Lugares de mantenimiento provisional;

  3. Animal (es): Ser orgánico no humano, vivo, sensible que posee movilidad propia y capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente perteneciente a una especie domestica o silvestre;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)

  4. Animal abandonado: Aquellos animales que queden sin el cuidado y protección como consecuencia de la acción u omisión de sus propietarios, poseedores o encargados, dentro de los bienes del dominio privado o vía pública;

  5. Animal deportivo: Los animales utilizados en la práctica de algún deporte;

  6. Animal doméstico: Los animales que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste de forma regular;

  7. Animal de exhibición: Todos aquellos que se encuentran en cautiverio en zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, ferias, granjas didácticas y espacios similares de propiedad pública o privada;

  8. Animal feral: El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establece en el hábitat natural de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat;

  9. (DEROGADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  10. Animal silvestre: Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan en su hábitat o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano;

  11. Animal en cautiverio: Todas aquellas especies, ya sean domésticas o silvestres confinadas en un espacio delimitado;

  12. Animal en espectáculos: Los animales y especies en cautiverio que son utilizados en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano;

  13. Animal de tiro y de carga: Los animales que son utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado;

  14. Animal para abasto: Animales cuyo destino final es el sacrificio para el consumo de su carne o derivados;

  15. Animal para la investigación científica: Animal que es utilizado por instituciones científicas y de enseñanza superior para la generación de nuevos conocimientos;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)

  16. Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas, que dediquen sus actividades a la protección y cuidado de los animales;

  17. Aves de presa: Aves carnívoras con alas, picos y garras adaptadas para cazar y que se adiestran para fines lícitos;

  18. Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;

  19. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por la autoridad para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concientización entre la población para el trato digno y respetuoso a los animales;

  20. Cautiverio: El alojamiento temporal o permanente de fauna en áreas o instalaciones distintas a su entorno natural, que no implique maltrato al mismo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)

  21. Centros de Salud y Bienestar Animal: Los centros públicos destinados para el cuidado digno y respetuoso y atención veterinaria; pudiendo ofrecer los servicios de esterilización, orientación, clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requiera, y demás que realicen acciones análogas, observando siempre la normatividad aplicable en los procedimientos de sacrificio humanitario en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley, a fin de evitar en todo momento los actos de maltrato o crueldad;

  22. Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso, así como las referencias que al respecto determinan las Normas Oficiales Mexicanas;

  23. Crueldad: El acto de brutalidad, sádico o zoofóbico contra cualquier animal;

  24. Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual;

  25. Fauna nociva: Animales o plagas que por su naturaleza o número pongan en riesgo la salud o la seguridad pública;

  26. Fauna silvestre: Las especies animales que nacen, viven y mueren fuera de control del ser humano y cuya regulación está establecida en la Ley General de Vida Silvestre;

  27. Hábitat: Espacio del medio ambiente físico, en el que se desarrollan organismos, especies, población o comunidades de animales, en un determinado tiempo;

  28. Insensibilización: Acción con la que se induce rápidamente al animal a un estado en el que no siente dolor;

  29. Ley: Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa;

  30. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente que pueda ocasionar dolor o tormento que ponga en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud, así como la sobre explotación de su trabajo;

  31. Mascotas: Animales domésticos y especies de fauna silvestre que sirven de compañía o recreación del ser humano;

  32. Permiso: Anuencia otorgada para la realización de espectáculos, exhibiciones, exposiciones o cualquier otra actividad análoga;

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE JUNIO DE 2018)

  33. Bis. Perros guía o animales de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

  34. Plaga: Población excesiva de alguna especie animal que tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente, otras poblaciones animales o el ser humano;

  35. Prevención: Conjunto de acciones y medidas programáticas, con el propósito de evitar la transmisión de enfermedades propias de las especies a los seres humanos o a los animales, procurando permanentemente la conservación del equilibrio ecológico;

  36. Sacrificio humanitario: El sacrificio necesario con métodos humanitarios que se practica en cualquier animal de manera rápida sin dolor ni sufrimiento innecesario, atendiendo a las Normas Oficiales Mexicanas;

  37. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa;

  38. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal;

  39. Trato humanitario: Las medidas para evitar dolor innecesario o angustia a los animales durante su crianza, traslado, exhibición, comercialización, adiestramiento, cuarentena y sacrificio;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)

  40. Vivisección: Abrir vivo a un animal para fines educativos o científicos;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)

  41. Zoonosis: La transmisión de enfermedades de los animales a los seres humanos; y

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2022)

  42. Zoofilia: Acto sexual de personas con animales, ya sea a través del miembro viril o cualquier otro objeto distinto a éste.

ARTÍCULO 4 Las autoridades estatales y municipales, deberán dar aviso a las autoridades federales competentes, cuando tengan conocimiento del cautiverio de algún animal silvestre, cuya posesión pudiere contravenir leyes federales de la materia.
ARTÍCULO 5 En todo lo no previsto en esta Ley y en los casos en que así proceda, serán aplicables supletoriamente las disposiciones legales federales, estatales y Normas Oficiales Mexicanas de la materia.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 6 Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
  1. El Ejecutivo...

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