Ley para la Proteccion Al Ambiente del Estado de Hidalgo
D E C R E T O NÚM. 405
QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO.
DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Hidalgo y tiene como finalidad propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
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Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
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Establecer condiciones para la participación del Estado y los municipios en la preservación, conservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
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Realizar el Ordenamiento Ecológico del Territorio en la Entidad;
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Proteger las áreas naturales de jurisdicción Estatal y Municipal y fomentar el aprovechamiento racional de sus elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas;
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Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Estado en aquellos casos que no sea competencia de la Federación;
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Garantizar el acceso a la justicia ambiental en la Entidad;
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Establecer las medidas de control, de seguridad y administrativas que correspondan para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven;
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Regular la responsabilidad por daños al ambiente en el ámbito de su competencia y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos con el apoyo de la contabilidad ambiental;
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Fomentar la aplicación de la contabilidad ambiental como mecanismo de evaluación para cuantificar los costos ambientales;
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Implementar medidas de mitigación, adaptación, control y prevención ante el cambio climático, mediante la expedición del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático y su correspondiente Estrategia Estatal, así como los programas municipales respectivos; y
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)
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Coordinar a las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como la participación correspondiente de la sociedad, propiciando la intervención de Instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en la materia que regula esta Ley y las disposiciones que de ella deriven.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)
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ACTIVIDAD RIESGOSA: Aquella de la que puede derivarse daño a la salud o al ambiente en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, y que al no ser consideradas altamente riesgosas por la legislación federal son competencia estatal;
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ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL: Derecho a obtener soluciones mediante el acceso a la información y la participación social ante las instancias gubernamentales correspondientes con injerencia ambiental, incluyendo la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales y administrativos expeditos a los conflictos jurídicos de naturaleza ambiental, con resultados individual y socialmente justos;
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ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento o confinamiento final;
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AMBIENTE: Los elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
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ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas del territorio del Estado no consideradas como de interés de la Federación, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, y que han quedado sujetas al régimen de protección;
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APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
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AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, que por el uso recibido tengan incorporados contaminantes, en detrimento de su calidad original;
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ALTO IMPACTO: Modificación del ambiente ocasionado por obras o actividades que ponen en riesgo grave al ambiente o a los flujos ecosistémicos que deben ser compensados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley en la materia y demás disposiciones aplicables;
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AUDITORÍA AMBIENTAL: Examen metodológico de actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger la salud, los recursos naturales y el ambiente;
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BAJO IMPACTO: Modificación del ambiente ocasionado por obras o actividades que por sus características no comprometen la capacidad de resiliencia o los flujos ecosistémicos y que deben ser compensados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley en la materia y demás disposiciones aplicables;
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BIODIVERSIDAD: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendiendo la diversidad de cada especie y de los ecosistemas;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
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CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: A la instalación fija o móvil a través de la cual la Secretaría o la Persona Concesionaria, previo cumplimiento de los requisitos fijados por ley y utilizando el equipo previamente autorizado por las autoridades competentes, lleva a cabo la medición e inspección de las emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
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Bis. CONCEDENTE: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
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Ter. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OPERACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: Al acto jurídico-administrativo que emite la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en el cual se otorga a una persona física o moral del sector privado, el derecho para la explotación, uso y aprovechamiento del servicio de verificación vehicular para medir y certificar en forma oficial las emisiones contaminantes producidas por fuentes móviles;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)
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CONSEJO: El Consejo Consultivo Estatal de Participación Ciudadana del Sector Ambiental;
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CONSERVACIÓN AMBIENTAL: Mantener los ecosistemas en forma tal que se resguarde su equilibrio ecológico, llevando a cabo acciones de preservación o bien de aprovechamiento sustentable;
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CONTABILIDAD AMBIENTAL. La generación, análisis y uso de información financiera y no financiera destinada a integrar las políticas económicas y ambientales de los organismos públicos y privados y construir un ente sostenible;
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