Ley para la Proteccion Al Ambiente del Estado de Hidalgo



D E C R E T O NÚM. 405

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CONTIENE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se CREA la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es Reglamentaria del párrafo vigésimo del artículo 5 la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico en el Estado

Sus disposiciones son de observancia obligatoria en el territorio del Estado de Hidalgo y tiene como finalidad propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Establecer condiciones para la participación del Estado y los municipios en la preservación, conservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

  3. Realizar el Ordenamiento Ecológico del Territorio en la Entidad;

  4. Proteger las áreas naturales de jurisdicción Estatal y Municipal y fomentar el aprovechamiento racional de sus elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas;

  5. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Estado en aquellos casos que no sea competencia de la Federación;

  6. Garantizar el acceso a la justicia ambiental en la Entidad;

  7. Establecer las medidas de control, de seguridad y administrativas que correspondan para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven;

  8. Regular la responsabilidad por daños al ambiente en el ámbito de su competencia y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos con el apoyo de la contabilidad ambiental;

  9. Fomentar la aplicación de la contabilidad ambiental como mecanismo de evaluación para cuantificar los costos ambientales;

  10. Implementar medidas de mitigación, adaptación, control y prevención ante el cambio climático, mediante la expedición del Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático y su correspondiente Estrategia Estatal, así como los programas municipales respectivos; y

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  11. Coordinar a las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como la participación correspondiente de la sociedad, propiciando la intervención de Instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en la materia que regula esta Ley y las disposiciones que de ella deriven.

Artículo 2 En todo lo no previsto en la presente Ley y a falta de disposición expresa, se aplicarán en forma supletoria la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las disposiciones contenidas en otras Leyes, relacionadas con la materia que regula este ordenamiento y la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se atenderán a las definiciones siguientes:
  1. ACTIVIDAD RIESGOSA: Aquella de la que puede derivarse daño a la salud o al ambiente en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, y que al no ser consideradas altamente riesgosas por la legislación federal son competencia estatal;

  2. ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL: Derecho a obtener soluciones mediante el acceso a la información y la participación social ante las instancias gubernamentales correspondientes con injerencia ambiental, incluyendo la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales y administrativos expeditos a los conflictos jurídicos de naturaleza ambiental, con resultados individual y socialmente justos;

  3. ALMACENAMIENTO: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento o confinamiento final;

  4. AMBIENTE: Los elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  5. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: Las zonas del territorio del Estado no consideradas como de interés de la Federación, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, y que han quedado sujetas al régimen de protección;

  6. APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  7. AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana, que por el uso recibido tengan incorporados contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  8. ALTO IMPACTO: Modificación del ambiente ocasionado por obras o actividades que ponen en riesgo grave al ambiente o a los flujos ecosistémicos que deben ser compensados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley en la materia y demás disposiciones aplicables;

  9. AUDITORÍA AMBIENTAL: Examen metodológico de actividades, operaciones y procesos, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger la salud, los recursos naturales y el ambiente;

  10. BAJO IMPACTO: Modificación del ambiente ocasionado por obras o actividades que por sus características no comprometen la capacidad de resiliencia o los flujos ecosistémicos y que deben ser compensados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley en la materia y demás disposiciones aplicables;

  11. BIODIVERSIDAD: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendiendo la diversidad de cada especie y de los ecosistemas;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

  12. CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: A la instalación fija o móvil a través de la cual la Secretaría o la Persona Concesionaria, previo cumplimiento de los requisitos fijados por ley y utilizando el equipo previamente autorizado por las autoridades competentes, lleva a cabo la medición e inspección de las emisiones contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

  13. Bis. CONCEDENTE: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

  14. Ter. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OPERACIÓN DE CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR: Al acto jurídico-administrativo que emite la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, en el cual se otorga a una persona física o moral del sector privado, el derecho para la explotación, uso y aprovechamiento del servicio de verificación vehicular para medir y certificar en forma oficial las emisiones contaminantes producidas por fuentes móviles;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ENERO DE 2021)

  15. CONSEJO: El Consejo Consultivo Estatal de Participación Ciudadana del Sector Ambiental;

  16. CONSERVACIÓN AMBIENTAL: Mantener los ecosistemas en forma tal que se resguarde su equilibrio ecológico, llevando a cabo acciones de preservación o bien de aprovechamiento sustentable;

  17. CONTABILIDAD AMBIENTAL. La generación, análisis y uso de información financiera y no financiera destinada a integrar las políticas económicas y ambientales de los organismos públicos y privados y construir un ente sostenible;

  18. ...

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