Ley de protección al ambiente para el Estado de Baja California

LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de noviembre de 2001.

EUGENIO ELORDUY WALTHER.

GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PUBLICACION, EL SIGUIENTE:

D E C R E T O :

LA H. XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

Normas Preliminares

(REFORMADO [REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2012)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de desarrollo sustentable, prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente del territorio del Estado

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para:

  1. Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente;

  2. Establecer un sistema de gestión ambiental estatal;

  3. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y los procedimientos para su aplicación, apoyándose en la solidaridad colectiva;

  4. Aprovechar en forma sustentable los recursos naturales e incrementar la calidad de vida de la población;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  5. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir el deterioro ambiental y de la vida silvestre, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

  6. Preservar y proteger la biodiversidad, establecer, regular y administrar las áreas naturales protegidas de competencia del Estado, así como manejar y vigilar las que se asuman por convenio con la Federación.

    (REFORMADA, P.O. 4 DE ENERO DE 2010)

  7. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, atmósfera y suelo en las áreas que no sean competencia de la Federación;

  8. Coordinar y concertar, entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal en las acciones de protección al ambiente;

  9. Garantizar la participación corresponsable de las personas y los grupos sociales organizados, en las materias que regula la presente Ley;

  10. Definir las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas que correspondan; y

    (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2010)

  11. Establecer las bases para garantizar el acceso de la sociedad a la información ambiental, que permita a los ciudadanos conocer la situación ambiental que guarda el estado y para asegurar su participación corresponsable en la protección del ambiente, la vida silvestre y la preservación del equilibrio ecológico.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2012)

  12. Establecer las bases y principios mediante los cuales se habrán de conducir y evaluar a las instituciones públicas Estatales y Municipales en materia de cuidado ambiental.

    1. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NO. 60, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JUNIO DEL 2008, EL PRESENTE ARTÍCULO HA SIDO MODIFICADO EN SU ESTRUCTURA.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2008)

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos, Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, y sus Reglamentos, así como las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2014)

  1. AGUAS RESIDUALES: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  2. ÁREA VERDE URBANA: Bien inmueble del dominio público municipal ubicado dentro de los límites de los centros de población, ocupado predominantemente por vegetación, destinado al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo y de acceso generalizado y libre tránsito;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  3. AUDITORIA AMBIENTAL: Examen metodológico, de carácter voluntario de las responsables del funcionamiento y operaciones de una empresa, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  4. AUTORREGULACION: Proceso voluntario a través del cual los particulares buscan mejorar su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia, y se comprometen a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  5. CENTROS DE VERIFICACIÓN: Centros de verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera de automotores en circulación;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  6. COMBUSTIBLES FÓSILES: Materiales comburentes de origen orgánico que incluyen los hidrocarburos, el gas natural y el carbón;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  7. CONSEJO: Al Consejo Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  8. CONSERVACIÓN: Conjunto de políticas y medidas orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de vida, incluido el uso no destructivo de los elementos naturales, con el propósito de permitir la continuidad de los procesos evolutivos que les dieron origen;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  9. CONTAMINACION LUMINICA: Emisión de flujo luminoso en la atmosfera de fuentes artificiales nocturnas, en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en que se instala la fuente;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  10. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  11. EMERGENCIA ECOLÓGICA: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas, declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  12. EUTROFICACIÓN: Proceso de fertilización acelerada en lagos, arroyos y esteros, generado por un enriquecimiento de nutrientes que produce alga, lama y plantas que deterioran el ambiente acuático;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  13. FUENTE FIJA: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  14. FUENTE MÓVIL: Unidad sujeta a movimiento que genera y emite contaminantes a la atmósfera;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

  15. INVERNADERO (EFECTO DE): Propiedad de la atmósfera de dejar entrar de una manera fácil la radiación solar, pero que a la vez dificulta la salida del calor. Este fenómeno se acentúa por...

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