Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero Numero 557

LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 557

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MARZO DE 2012.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 13 de diciembre de 2002.

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA .

tiene a bien expedir la siguiente:

LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE GUERRERO NUMERO 557

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 14

DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2005)

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio que se encuentre ubicado en el Estado de Guerrero.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2005)

ARTICULO 2 Los derechos y obligaciones de los Condóminos propietarios fideicomisarios, depositarios legales y sus causahabientes, se regirán por las disposiciones de la presente Ley, de la Escritura Constitutiva del régimen respectivo, del contrato de traslación de dominio o derechos fideicomisarios y del Reglamento del Condominio que no se opongan a esta ley y demás ordenamientos aplicables.
ARTICULO 3

Para la constitución del régimen de propiedad en condominio, en cualquiera de sus modalidades, se requiere que los interesados obtengan una declaración de viabilidad del proyecto de las autoridades competentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos estatales y municipales, por hallarse dentro de las previsiones de los planes de desarrollo urbano de la localidad de que se trate.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

DE LA CONSTITUCION Y MODALIDADES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTICULO 4

Se denomina condominio al conjunto de departamentos, casas, locales o naves de un inmueble, construidos o sin construcción en forma vertical, horizontal o mixta susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenezcan a distintos propietarios, los que tienen un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesarios para su adecuado uso o disfrute.

ARTICULO 5

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal y material, mediante el cual se establece esa modalidad de propiedad para el mejor aprovechamiento de un inmueble en el que dos o más personas teniendo un derecho privado utilizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común asumiendo condiciones que les permitan satisfacer sus necesidades de acuerdo al destino y uso dado al inmueble en la forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.

ARTICULO 6 Los condominios de acuerdo con sus características de estructura, uso y administración podrán ser:
  1. POR SU ESTRUCTURA:

    1. Vertical.- Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo, elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute;

    2. Horizontal.- Se constituye en inmuebles donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, compartiendo o no su estructura y medianería, sea titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinada al uso común; y

    3. Mixto.- Se forma por condominios verticales y horizontales que pueden estar constituidos en unidades de propiedad exclusiva como son edificios, alas, cuerpos, torres, manzanas, secciones, zonas o cualquier otra denominación que adopte; al que le serán aplicables las disposiciones en lo que corresponda, vertidas para los condominios que lo integran;

  2. POR SU USO:

    1. Habitacional.- Las unidades de propiedad exclusiva que están destinadas a la vivienda;

    2. Comercial o de servicios.- Las unidades de propiedad exclusiva que están destinadas al comercio o al otorgamiento de un servicio;

    3. Industrial.- Las unidades de propiedad exclusiva que se destinan a actividades propias del ramo; y

    4. Mixtos.- Las unidades de propiedad exclusiva que se destinan a dos o más de los usos señalados.

  3. POR SU ADMINISTRACION:

    1. Unidad Condominal.- La que se constituye con un solo condominio; y

    2. Conjunto Condominal.- La agrupación de dos o más condominios construidos en un solo predio, siempre que cada uno conserve para sí áreas de uso exclusivo y a su vez existan áreas de uso común para todos los que integran el conjunto de referencia.

ARTICULO 7 En el régimen de propiedad en condominio cada titular disfrutará de sus derechos en calidad de propietario, en los términos previstos en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Por tal razón podrá venderlo, arrendarlo, hipotecarlo, gravarlo y celebrar, respecto de la unidad de propiedad exclusiva, todos los actos y contratos que tiendan a su traslación y aprovechamiento, con las limitaciones que establece la Ley.

El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble es accesorio e indivisible del derecho de propiedad exclusiva, por lo que no podrá ser enajenable, gravable o embargable separadamente de la misma unidad.

ARTICULO 8 El régimen de propiedad en condominio puede constituirse en construcciones nuevas, en proyecto o en inmuebles construidos con anterioridad siempre que cumpla con lo establecido en esta Ley, disposiciones relativas al desarrollo urbano, construcción y demás aplicables a la materia.
ARTICULO 9 Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o propietarios, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tal en escritura pública ante Notario Público, en la cual se hará constar:
  1. Las licencias o autorizaciones correspondientes;

  2. La ubicación, dimensiones, medidas, linderos y colindancias del inmueble que se sujetará al régimen; si éste se ubica dentro de un conjunto o unidad habitacional deberá precisar su separación del resto de las áreas.

    Cuando se trate de un conjunto condominal deberán precisarse los límites de edificios, alas, cuerpos, torres, manzanas, secciones, zonas o cualquier otra denominación adoptada que de por sí constituyan regímenes condominales independientes;

  3. La descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse;

  4. La descripción de cada unidad de propiedad exclusiva, número, ubicación, colindancias, medidas, áreas y espacios para estacionamiento, si los hubiera;

  5. El establecimiento de zonas, instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento de las normas establecidas para facilitar a las personas con discapacidad el uso del inmueble;

  6. El valor total y el asignado a cada unidad de propiedad exclusiva y su porcentaje indiviso en relación al total del inmueble condominal, de conformidad con la normatividad establecida en la Ley de Catastro Municipal correspondiente;

  7. Las características del condominio y el destino de cada una de las unidades de propiedad exclusiva;

  8. La descripción de los bienes de propiedad común, destino, especificaciones, ubicación, medidas, componentes y todos aquellos datos que permitan su fácil identificación;

  9. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la escritura constitutiva del régimen y el Reglamento del Condominio;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2005)

  10. La obligación de los condóminos de garantizar el pago de las cuotas correspondientes a los fondos de administración y mantenimiento así como el de reserva.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2012)

    Al apéndice de la escritura se agregarán, en copias certificadas, las licencias o permisos de construcción incluyendo planos firmados y sellados del conjunto como sigue:

    1. Planos arquitectónicos y del conjunto, planos estructurales, incluyendo memoria técnica, planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas, en su caso.

    2. Se presentará la memoria descriptiva del régimen en propiedad y condominio (sic) con los respectivos planos de las áreas de propiedad privativa con tabla de valores e indivisos, así también el deslinde, avalúo catastral y el Reglamento del Condominio, y

    3. Asimismo, se incluirán los planos completos de las áreas comunes.

    (ADICIONADO, P.O. 3 DE ENERO DE 2012)

ARTICULO 9-BIS La elaboración de los planos y de la memoria descriptiva, que sirvan de base para la constitución del régimen de propiedad en condominio, serán realizados por los peritos valuadores de bienes inmuebles autorizados e inscritos en el Registro Estatal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del estado.
ARTICULO 10 La escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, así como los contratos de traslación de dominio y demás actos que afecten la propiedad o el dominio de estos inmuebles deberán...

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