Ley para Promover la Donacion Altruista de Alimentos en Sinaloa

LEY PARA PROMOVER LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS EN SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 4 de agosto de 1995.

EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO: 664

LEY PARA PROMOVER LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS EN SINALOA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 12
TITULO SEGUNDO Artículos 1 a 10

DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA

CAPITULO UNICO Artículos 1 y 2
Artículo 1 Las disposiciones de este ordenamiento son de interés público y social y tienen por objeto promover las acciones altruistas tendientes a coadyuvar en la satisfacción de las necesidades alimenticias de la población económicamente débil del Estado de Sinaloa.
Artículo 2 Cuando existan productos alimenticios en cantidades industriales susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna institución de beneficencia privada reconocida oficialmente es obligación evitar su desperdicio.
CAPITULO PRIMERO Artículos 3 y 4

DEFINICIONES

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley se considerarán instituciones de beneficencia privada las que hayan obtenido su inscripción con tal carácter ante el Gobierno del Estado

Para tal fin, el Gobierno del Estado llevará un registro de estas Instituciones, las que para obtener su inscripción deberán:

  1. Constituirse en asociación o sociedad civil.

  2. No perseguir fines de lucro.

  3. Establecer en sus estatutos que sus directivos no percibirán retribución por el desempeño de sus cargos ni existirá entre los asociados o socios, participación o reparto de utilidades.

  4. Que a su liquidación, su patrimonio deberá pasar a formar parte de otra institución similar y en su defecto del Gobierno del Estado de Sinaloa.

  5. Tener inscrita la asociación en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

Donante.- La persona que trasmite a titulo gratuito a las instituciones de...

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