Ley para Promover la Donacion Altruista de Alimentos en Sinaloa
LEY PARA PROMOVER LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS EN SINALOA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 4 de agosto de 1995.
EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NUMERO: 664
LEY PARA PROMOVER LA DONACION ALTRUISTA DE ALIMENTOS EN SINALOA
DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA
DEFINICIONES
Para tal fin, el Gobierno del Estado llevará un registro de estas Instituciones, las que para obtener su inscripción deberán:
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Constituirse en asociación o sociedad civil.
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No perseguir fines de lucro.
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Establecer en sus estatutos que sus directivos no percibirán retribución por el desempeño de sus cargos ni existirá entre los asociados o socios, participación o reparto de utilidades.
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Que a su liquidación, su patrimonio deberá pasar a formar parte de otra institución similar y en su defecto del Gobierno del Estado de Sinaloa.
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Tener inscrita la asociación en el Registro Público de la Propiedad.
Donante.- La persona que trasmite a titulo gratuito a las instituciones de...
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