Ley de Promocion e Impulso Al Joven Emprendedor para el Estado de Colima

LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVEN EMPRENDEDOR PARA EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima, el sábado 3 de agosto de 2013.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

D E C R E T O No. 141

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley de Promoción e Impulso al Joven Emprendedor para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO AL JOVEN EMPRENDEDOR PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1° Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto:
  1. Impulsar el crecimiento económico del Estado mediante el estímulo al espíritu emprendedor e iniciativa productiva de la juventud, propiciando su incorporación al mercado y economía regional, como actores fundamentales que garanticen el desarrollo presente y futuro de la Entidad;

  2. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas, en el marco de esta Ley;

  3. Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura emprendedora y empresarial en los jóvenes colimenses a través del establecimiento de programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital joven, entre otros mecanismos institucionales que apoyen a la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la juventud colimense;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  4. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal de emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los sectores público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  5. Promover programas de certificación en áreas de la técnica, artes u oficios, para fortalecer el autoempleo y la cultura emprendedora; y

  6. Promover la inserción de los jóvenes al sector empresarial.

Artículo 2° Para efectos de la presente Ley se entiende por:
  1. Cátedra transversal de emprendimiento. La acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de las instituciones educativas en los niveles de educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento;

  2. Comisión Dictaminadora. Es el órgano convocado por la Secretaría de la Juventud, responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos o ideas de negocio a financiar por medio de los recursos del Fondo para el Joven Emprendedor.

  3. Fomento emprendedor. El desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los jóvenes por convertirse en agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad;

  4. Fondo para el Joven Emprendedor. Recurso conformado cuando menos por el 10% del monto que la Secretaría de Finanzas y Administración transfiere al Fideicomiso para el Desarrollo Económico del Estado de Colima, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9°, fracción I, segundo párrafo de la Ley de Fomento Económico del Estado; siempre que los proyectos sometidos a la consideración de la Comisión Dictaminadora y el Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de Colima, cumplan con los requisitos para acceder a los créditos;

  5. Incubadora. Órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de los beneficios señalados en esta Ley;

  6. Joven Emprendedor. Aquella persona de los 12 hasta los 29 años de edad, que identifica una oportunidad de negocio o necesidad de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, es decir, convertir una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organización social, que genere algún tipo de innovación y empleos;

  7. Joven Empresario. Es toda aquella persona de los 12 hasta los 29 años de edad, que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado;

    (ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2017)

  8. Programa de Certificación. A la capacitación y adiestramiento promovidas por el Gobierno del Estado, en las diferentes actividades relacionadas con las artes, técnicas u oficios, dirigida a la población joven, el cual deberá contar con la validez oficial de la Secretaría de Educación;

  9. Proyecto incubado de negocios. Es un documento escrito elaborado por un Joven Emprendedor o Empresario, que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos. Es una serie de actividades relacionadas entre sí para el comienzo o desarrollo de un proyecto con un sistema de planeación tendiente a alcanzar metas determinadas; y

  10. SEFIDEC. Organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Sistema Estatal de Financiamiento para el Desarrollo del Estado de Colima, el cual estará a cargo del otorgamiento de los beneficios y apoyos señalados en esta Ley, a los proyectos emprendedores que de acuerdo al proceso de selección llevado a cabo por la Comisión Dictaminadora, resulten acreedores a los mismos.

Artículo 3°

Para promover el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, creativas y competitivas creadas por jóvenes, el Gobierno del Estado deberá generar condiciones de competencia en igualdad de oportunidades y estimular su capacidad emprendedora, para así explotar las potencialidades creativas y aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo regional equilibrado.

Artículo 4° Los principios por los cuales se regirán las actividades emprendedoras, son los siguientes:
  1. Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad...

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