Ley para la Promocion de la Cultura de la Legalidad del Estado de Colima

LEY PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento No. 2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 13 de agosto de 2011.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 348

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley para la Promoción de la Cultura de la Legalidad del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1º

La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado, tiene por objeto establecer las bases para fomentar y promover la Cultura de la Legalidad entre la población y los servidores públicos que fortalezca el estado de derecho y el respeto a las reglas de convivencia armónica en la sociedad, a fin de incrementar el bienestar social dentro de un marco jurídico que otorgue seguridad a los colimenses y promueva el desarrollo de la entidad.

Artículo 2º La presente Ley tiene como objetivos específicos, los siguientes:
  1. Coordinación Interinstitucional y Participación Social: Fomentar la Cultura de la Legalidad con la participación activa de entidades, instituciones y organizaciones de los sectores público, privado y social del Estado;

  2. Principio de Legalidad: Fomentar la Cultura de la Legalidad entre la población y servidores públicos, bajo el cumplimiento del Principio de Legalidad que se traduce en que la autoridad puede hacer únicamente lo que la ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe;

  3. Difusión de la Normatividad: Fomentar la Cultura de la Legalidad mediante la realización de acciones de difusión y divulgación del marco normativo: leyes, códigos, reglamentos y todo tipo de disposiciones jurídicas para que servidores públicos y ciudadanos tengan conocimiento del mismo;

  4. Accesibilidad: Fomentar la Cultura de la Legalidad mediante la realización de acciones que garanticen el acceso ágil y directo de la población a los distintos ordenamientos que constituyen el marco jurídico vigente para su conocimiento y cumplimiento;

  5. Proceso Formativo: Fomentar la Cultura de la Legalidad como un proceso formativo-informativo en el desarrollo de las personas a partir de la educación básica, media-superior y superior en las distintas escuelas e instituciones públicas y privadas del Estado, con el fin de inculcarla como un valor fundamental dentro de la vida de los colimenses; y

  6. Integralidad: Fomentar la Cultura de la Legalidad mediante la implementación de programas y acciones en todos los ámbitos: educativo, de procuración e impartición de justicia, en las instituciones y corporaciones policiales, en la administración pública estatal y municipal, en los poderes Legislativo y Judicial del Estado, entre otros, en los que sea viable impulsar la legalidad.

Artículo 3º Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acciones de fomento y promoción: A las actividades relacionadas con la promoción de la Cultura de la Legalidad en la sociedad y el conocimiento del derecho;

  2. Consejo: Al Consejo para la Promoción de la Cultura de la Legalidad;

  3. Cultura de la Legalidad: Al cumplimiento espontáneo y estricto por gobernantes y gobernados de las obligaciones que la ley impone para garantizar la convivencia social, a partir de su publicación, difusión, comprensión y adopción personal; acatamiento sustentado en la conciencia y convicción, individual y colectiva, de respeto a la ley, como práctica cotidiana de valores éticos, universales y forma de vida;

  4. Gobernador: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  5. Ley: A la presente Ley;

  6. Programa: Al Programa para la Promoción de la Cultura de la Legalidad del Estado; y

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior del Consejo para la Promoción de la Cultura de la Legalidad.

Artículo 4º El Gobernador impulsará y apoyará la participación de las instituciones públicas, privadas y sociales, para la realización de acciones orientadas a la promoción de una Cultura de la Legalidad que defina y fortalezca la identidad y solidaridad de todas las personas que habitan en el Estado.
Artículo 5º Las acciones de fomento y promoción que se realicen en términos de la presente Ley, deberán efectuarse con absoluto e irrestricto respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y demás leyes que dimanen de éstas.
Artículo 6º

Son sujetos de esta Ley, todos los habitantes del Estado; así como todos los servidores públicos: de las dependencias y entidades que integran la administración pública estatal, centralizada y paraestatal; de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; de los organismos...

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