Ley de Profesiones del Estado de Tlaxcala
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 5 de marzo de 1986.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.- Poder Legislativo.
-
LIC. TULIO HERNANDEZ GOMEZ, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
NUMERO 155
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE TLAXCALA
a).- Profesión.- La actividad que realiza una persona contando con los conocimientos científicos inherentes a ella.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
b).- Título.- El documento, impreso o en versión digital, expedido por una institución educativa en favor de una persona que demuestre tener los conocimientos necesarios para ejercer una profesión;
c).- Profesional.- La persona a quien se le ha expedido un título para que pueda ejercer una profesión; y
d).- Ejercicio profesional.- La realización de actos o la prestación de servicios propios de una profesión, de manera gratuita u onerosa.
PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO PARA SU EJERCICIO
No obstante lo establecido en el Artículo anterior, si se requieren los servicios de un profesional que no exista en el Estado y cuyos estudios no se impartan en esta Entidad Federativa, ni en las circunvencias (sic) o en el Distrito Federal, se podrá autorizar el ejercicio de dicha profesión a un profesional con conocimientos análogos; y a falta de este último, a la persona que tenga los conocimientos requeridos.
REQUISITOS PARA OBTENER UN TITULO PROFESIONAL Y SU REGISTRO
Por lo que antes se refiere a los títulos de licenciatura, y grados de maestría y doctorado, se deberá cursar previamente la instrucción primaria, secundaria y el bachillerato o su equivalente, para obtener el grado de licenciado y con éste el de maestro; para concluir con el doctorado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados siempre y cuando se compruebe, a satisfacción de la Autoridad Educativa Estatal que los estudios realizados son iguales o similares a los que se imparten en las instituciones autorizadas para otorgarlos dentro del Estado y su titular se someta a los exámenes que se señalen y que serán practicados por la propia Autoridad Educativa Estatal.
En todo caso se estará previamente a lo dispuesto por los tratados internacionales que celebre en esta materia el Ejecutivo de la Unión y las Leyes Federales aplicables.
AUTORIDADES EN MATERIA DE PROFESIONES
-
El Gobernador del Estado.
-
El Secretario de Educación Pública del Estado; y
-
El Director de Profesiones.
-
Celebrar convenios con las Autoridades Federales y de otras Entidades Federativas, para la unificación de criterios sobre el registro de Títulos Profesionales; conforme a las siguientes bases:
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
a).- Instituir un solo servicio para el registro de Títulos Profesionales, en su modalidad física o versión digital.
b).- Reconocer para el ejercicio profesional en el Estado, la cédula que expida la Secretaría de Educación Pública Federal.
c).- Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los Títulos Profesionales, así como la forma y contenido que los mismos deberán satisfacer.
d).- Intercambiar la información que se requiera; y
e).- Los demás que tiendan el debido cumplimiento del objeto de los convenios que se celebren.
-
Reglamentar la protestación del servicio social estudiantil y profesional; y
-
Establecer los premios o reconocimientos que deban otorgarse a las personas que destaquen en el ejercicio profesional.
-
Otorgar el reconocimiento oficial a los Colegios de Profesionales.
-
Revocar el reconocimiento a que se refiere la Fracción anterior, en los casos previstos en el Artículo 34 de esta Ley; y
-
Proponer al Gobernador del Estado, a las personas que se destaquen en el ejercicio profesional, a efecto de que se les otorguen los premios o reconocimientos que aquel establezca.
-
Otorgar o negar el registro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba