Ley de Procuracion de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE AGOSTO DE 2016.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 16 de mayo de 2008.

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 512.-

LEY DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto organizar al Ministerio Público, establecer sus atribuciones generales y normar su actividad en la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delitos como fase preparatoria de la acción penal y, en su caso, como presupuesto para definir la existencia del interés social en su persecución.

ARTÍCULO 2 AMBITO DE APLICACIÓN

Esta Ley se aplicará por los delitos que sean competencia de las Autoridades del Estado conforme a las reglas establecidas en el Código Penal.

ARTÍCULO 3 OBLIGATORIEDAD

Sus disposiciones son obligatorias para el Ministerio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y técnicos; y deberán ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por los Tribunales, Autoridades, Organismos y Dependencias establecidos en el Estado; así como por las personas físicas y morales que en él residan o transiten.

Los Tribunales del Estado, además, aplicarán y atenderán a la presente Ley por cuanto a los actos realizados por el Ministerio Público bajo el imperio de la misma.

ARTÍCULO 4 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con sus principios rectores, conforme a las garantías individuales, a las normas constitucionales relativas a la función ministerial y a los principios generales del derecho.

Cuando la Ley no señale un procedimiento especial o una forma determinada para la realización de un acto, serán admisibles y válidas todas aquellas formas que resulten adecuadas para lograr los fines del mismo, siempre que no se contrapongan a sus disposiciones.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

ARTÍCULO 5 GLOSARIO

Para los efectos, aplicación e interpretación de esta ley se entiende por:

  1. Agente. El agente del Ministerio Público.

  2. Centro de Profesionalización. El Centro de Profesionalización, Acreditación, Certificación y Carrera.

  3. Código de Procedimientos Penales. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Coahuila.

  4. Código Penal. El Código Penal de Coahuila.

  5. Consejo Interior. El Consejo Interior de Normatividad, Planeación y Evaluación.

  6. Constitución general. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Constitución del estado. La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  8. Convenios de colaboración. Los convenios celebrados por la Procuraduría General de Justicia del Estado con otra u otras Procuradurías de otros estados o con la Procuraduría General de la República.

  9. Coordinador. El coordinador de agentes del Ministerio Público.

  10. Delegado. El Delegado del Ministerio Público o el funcionario a cargo de las Delegaciones Regionales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

  11. Dependencias: Las subprocuradurías, direcciones generales, delegaciones regionales, direcciones de área, subdirecciones, centros, unidades y, en general, toda organización interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

  12. Diligencia. Cualquier actuación practicada en averiguación previa.

  13. Estado. El Estado de Coahuila de Zaragoza.

  14. Funcionarios. Los servidores públicos que desempeñen tareas de administración, fiscalización, mando o coordinación.

  15. Gobernador. El Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  16. Ley General. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  17. Ley de Responsabilidades. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila.

  18. Ley del Sistema. Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  19. Ministerio Público. El funcionario que tenga el carácter de agente del Ministerio Público, independientemente de su jerarquía o denominación; o la institución misma que ejerce dicha función.

  20. Policía. Las corporaciones policiales federales, estatales y municipales o los agentes que formen parte de ellas.

  21. Titular de la Procuraduría. La Procuradora o el Procurador General de Justicia del Estado.

  22. Procuraduría. La Procuraduría General de Justicia del Estado.

  23. Servicios periciales. La dependencia de la Procuraduría que tenga a su cargo lo relativo al servicio pericial.

  24. Subprocuradores: Quienes ocupen la titularidad de las subprocuradurías Ministerial; de Control de Procesos y Legalidad; Jurídico, de Profesionalización y de Proyectos; para la Investigación y Búsqueda de Personas No Localizadas.

ARTÍCULO 6 PRINCIPIOS RECTORES

Son principios rectores de la presente Ley los siguientes:

A. En lo referente a las atribuciones del Ministerio Público:

  1. UNIDAD. El Ministerio Público constituye una unidad colectiva, por lo que sus agentes actúan representando en cada uno de sus actos el interés exclusivo y único de la institución.

    En el ejercicio de sus atribuciones la actuación de cada agente representa una continuidad con relación a la actuación de sus similares, independientemente de su jerarquía, particularidades de su nombramiento o funciones específicamente encomendadas.

  2. INDIVISIBLILIDAD (SIC). Como unidad colectiva, el Ministerio Público, no obstante la pluralidad de agentes que lo conforman, posee indivisibilidad de funciones. Cada uno de sus agentes puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades y sin que se afecte la validez de lo actuado por cualquiera de ellos.

    El otorgamiento del carácter de Agente del Ministerio Público confiere al titular todas las atribuciones establecidas en esta y otras leyes para la investigación de los delitos y para su persecución ante los Tribunales; salvo las que expresamente se encuentren reservadas para órganos o funcionarios específicos.

    Sin perjuicio de lo anterior el titular de la dependencia, por cualquier medio, podrá establecer limitantes a las facultades y deberes otorgados al personal que conforma la Institución, las que únicamente tendrán efectos para la determinación de responsabilidades individuales; por lo que, en su caso, no podrán ser invocadas para afectar la validez del acto realizado en contravención a las mismas.

  3. INDEPENDENCIA. Los Agentes del Ministerio Público serán autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin perjuicio de los mecanismos de revisión, supervisión, atracción y control jerárquico que establezca la Ley.

    El acatamiento de instrucciones que impliquen decisiones jurídicas sobre casos concretos estará sujeto a que el Agente a quien se dirigen no se oponga a las mismas o, en caso de oposición, a que se le comuniquen por escrito y en forma razonada.

  4. JERARQUÍA. El Ministerio Público constituye una estructura jerarquizada en la que cada superior controla el desempeño de quienes le asisten y es responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades en que cada uno...

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