Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato
LEY DEL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO Y TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 192, PUBLICADO EN EL P.O. DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014, EL PRESENTE ORDENAMIENTO SE INCORPORA AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ENTRARÁ EN VIGOR DE MANERA INTEGRAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, A PARTIR DEL DÍA 1 DE JUNIO DE 2016, Y SEGUIRÁ RIGIENDO PARA LOS ACTOS COMETIDOS Y LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL CITADO CÓDIGO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2016.
Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 3 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY DEL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
Objeto de la ley, principios, derechos y garantías
Objeto de la ley
Finalidad del proceso
Debido proceso
A nadie se le puede aplicar una sanción penal o una medida de seguridad, sino mediante una sentencia firme obtenida en un proceso, tramitado con arreglo a este ordenamiento, y de manera pronta, completa e imparcial, en un marco de respeto irrestricto a los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes.
Observancia de principios, derechos y garantías
Principios del proceso acusatorio
Ningún juzgador puede tratar asuntos que estén sometidos a proceso con ninguno de los intervinientes sin que estén presentes los otros, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo lo que establece este ordenamiento o las demás leyes.
Oralidad y registro de los actos procesales
Cuando un acto procesal pueda realizarse por escrito u oralmente, se preferirá, si no conlleva atraso a la sustanciación del proceso, realizarlo oralmente. Para ello las peticiones que pueden esperar a la celebración de una audiencia oral, se presentarán y resolverán en ella. Cuando sean presentadas en las audiencias, en ellas se resolverán.
Los jueces no pueden suspender las audiencias para que se presenten por escrito las peticiones de las partes.
Los actos se pueden documentar por escrito, por imágenes o sonidos. Cuando se pueda optar por la grabación de imágenes y sonidos, la diligencia se preservará de esa forma.
Las audiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier medio apto, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran, pueden solicitar copia e informes de los registros conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.
Si el estado del proceso no lo impide, ni obstaculiza su normal sustanciación, el tribunal podrá ordenar la expedición de copias, informes o certificaciones que hayan sido pedidos por una autoridad o por los intervinientes que acrediten su legitimación para obtenerlos.
Principio de publicidad
Los tribunales pueden restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación masiva cuando:
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Se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso;
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Existan razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores de edad o se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos; o
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Se estime que existen razones fundadas para justificarlo.
Continuidad, concentración e inmediación
Asimismo, de estimarse necesario podrá (sic) decretarse recesos.
Los jueces presidirán en su integridad el desarrollo de las audiencias y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
Los jueces son fedatarios de sus actos y resoluciones.
Supletoriedad
Derecho al juez predeterminado por la ley
Justicia pronta
Las autoridades judiciales, ministeriales y demás servidores públicos deben resolver las solicitudes con prontitud, sin dilaciones injustificadas.
Presunción de inocencia
En caso de duda, se estará a lo más favorable para el inculpado.
En la aplicación de la ley penal es inadmisible la presunción de culpabilidad.
Hasta que se dicte sentencia firme, ningún servidor público podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.
En los casos del sustraído a la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.
Principio de la carga de la prueba
Derecho de libertad personal
Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de orden de aprehensión fundada y motivada por autoridad judicial, salvo el caso de flagrancia en los términos de esta ley.
Durante el proceso, las medidas cautelares restrictivas de la libertad serán sólo las establecidas por...
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