Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Queretaro

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EL 31 DE MARZO DE 2023.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 27 de febrero de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Título Primero

Del ámbito de aplicación y principios generales

Capítulo Único
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Esta Ley es de orden público; tiene por objeto regular los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública estatal y municipal, así como de sus órganos descentralizados, fideicomisos y organismos constitucionales autónomos.

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de juicio político, fiscal, agraria, laboral, electoral, actos de la Universidad Autónoma de Querétaro, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Artículo 2 Las autoridades administrativas no podrán exigir mayores requisitos y formalidades o disponer menores plazos o términos, que los expresamente previstos en el presente ordenamiento o en las leyes correspondientes a su especialidad.
Artículo 3 La presente Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas, cuando éstas no señalen procedimientos particulares.

En lo conducente, se aplicarán supletoriamente a esta Ley, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.

Título Segundo Artículos 4 a 10

Del régimen jurídico de los actos administrativos

Capítulo Primero Artículos 4 y 5

Del acto administrativo

Artículo 4 Son elementos y requisitos del acto administrativo:
  1. Ser expedido por órgano y servidor público competentes; en caso de que el órgano fuere colegiado, reunir las formalidades legales para su emisión;

  2. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; ser determinado o determinable; ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; y estar previsto en la ley;

  3. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concrete, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;

  4. Constar por escrito y con firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

  5. Estar fundado y motivado de manera suficiente, precisa y clara;

  6. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo o fin del acto;

  7. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

  8. Mencionar el órgano del cual emana;

  9. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;

  10. Señalar lugar y fecha de emisión;

  11. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

  12. Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y

  13. Ser expedido señalando expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Artículo 5 Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos y circulares, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", para que puedan producir efectos jurídicos.
Capítulo Segundo Artículo 6

De la nulidad del acto administrativo

Artículo 6 La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en la presente Ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido y por lo tanto, no se presumirá legítimo, ni ejecutable, pero sí subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse uno nuevo. En caso de un acto nulo, los particulares no tendrán la obligación de cumplirlo; los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutarlo, fundando y motivando tal negativa. La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos.

En caso de que el acto se hubiera consumado y fuera imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que lo hubiera emitido u ordenado, así como a la reparación del daño si hubiere lugar a ella.

Capítulo Tercero Artículos 7 a 9

De la eficacia del acto administrativo

Artículo 7 El acto administrativo será válido, en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente.

El acto administrativo no surtirá efectos, sino hasta que se dé el supuesto de la condición o término suspensivos.

Artículo 8 El acto administrativo que afecte los derechos del particular o de algún grupo social determinado o determinable, será eficaz y exigible a partir de que surta efectos su legal notificación.

El cumplimiento del acto que otorgue beneficios a un particular o un grupo social determinado o determinable, será exigible al órgano administrativo desde la fecha en que lo emitió.

Artículo 9

Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos de aquel que lo emite, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta que aquella se produzca y se notifique, a menos que se trate de un acto que otorgue beneficios a un particular o a un grupo social determinado o determinable, en cuyo caso será eficaz desde el momento en que sea aprobado.

Capítulo Cuarto Artículo 10

De la extinción del acto administrativo

Artículo 10 El acto administrativo se extingue por las siguientes causas:
  1. Cumplimiento de su finalidad;

  2. Conclusión de vigencia;

  3. Acaecimiento de una condición resolutoria;

  4. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiese sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público;

  5. Por revocación fundada y motivada de manera suficiente, precisa y clara, cuando así lo exija el interés público, de acuerdo con la ley de la materia; y

  6. Por resolución administrativa o judicial.

Título Tercero

Del procedimiento administrativo

Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 11 a 108
Artículo 11 La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia y buena fe, debiendo la autoridad simplificar sus trámites en beneficio del gobernado.
Artículo 12 El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada o de sus representantes legítimos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

Artículo 13 Todas las promociones deberán hacerse por escrito y redactarse en español

Los documentos presentados en otro idioma o lengua, deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español o en su caso deberá ser solicitado a fin de ser elaborado en forma gratuita por traductores del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 14 Para el trámite de documentos o promociones, se observarán las siguientes reglas:
  1. Los documentos deberán presentarse en original, adjuntando una copia simple de ellos para el acuse de recibo; y

  2. Todo documento original puede presentarse en copia certificada.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE FEBRERO DE 2016)

  3. Todo documento o promoción que estuviere (sic) redactados en idioma o lengua diferente al español, se acompañarán con traducción de los mismos o en su caso deberá ser solicitada por la autoridad, a fin de ser elaborado en forma gratuita por traductores del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

    En caso de que el interesado no tenga en su poder los documentos requeridos y se encuentre imposibilitado legalmente para obtenerlos, deberá indicar la causa y acreditar haberlos solicitado oportunamente, señalando los datos de identificación de dichos documentos y del archivo en que se encuentren, a efecto que la autoridad los recabe, a costa del interesado.

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