Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 5 de noviembre de 2010.

DECRETO NÚMERO: 335

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 73; Y SE DEROGA EL ARTICULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 11, PUBLICADO EL DÍA 30 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002, AMBOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, para quedar como sigue:

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tiene por objeto regular los actos y procedimientos administrativos de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo

En lo relativo a las Entidades Paraestatales, solo será aplicable esta ley, cuando se trate de actos de autoridad provenientes de los organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares.

Se exceptúan de la aplicación de esta ley los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero, fiscal, laboral, la actuación del Ministerio Público, seguridad pública, participación ciudadana, notarial, de la investigación y determinación de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos y de los procesos licitatorios y de adquisición de bienes y servicios.

Este ordenamiento no será aplicable a los procedimientos para el otorgamiento o revalidación de licencias, patentes y concesiones que a la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, en atención a sus facultades y atribuciones, que (sic) le corresponda autorizar.

Las disposiciones contenidas en la presente ley, tampoco serán aplicables a los órganos públicos autónomos del Estado.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

l.- ACTO ADMINISTRATIVO: A la Manifestación unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública Centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer, declarar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general;

  1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO: A las dependencias y órganos desconcentrados que integran a la Administración Pública Centralizada y organismos descentralizados de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  2. AFIRMATIVA FICTA: A la Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo;

  3. ANULABILIDAD: Al Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos;

  4. AUTORIDAD: A la Persona que dispone de la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho;

  5. AUTORIDAD COMPETENTE: Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo facultada por los ordenamientos jurídicos, para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo;

  6. CAUSAHABIENTE: Persona que sucede o se subroga en el derecho de otra;

  7. DOCUMENTO ADMINISTRATIVO: aquel que contiene una declaración de voluntad decisoria de una autoridad competente sobre el ámbito de su competencia;

  8. FORMALIDADES: Principios esenciales del procedimiento administrativo, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan una decisión apegada a derecho;

  9. INCIDENTE: Cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo, que no se refieren al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo;

  10. INTERESADO: Particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado;

  11. INTERÉS LEGÍTIMO: Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico;

  12. INTERÉS JURÍDICO: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones;

  13. LEY: Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo;

  14. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;

  15. LEY DE RESPONSABILIDADES: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo;

  16. NEGATIVA FICTA: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo;

  17. NORMAS: Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos u otras disposiciones administrativas de carácter general, que rijan en el Estado de Quintana Roo;

  18. NULIDAD: Declaración emanada del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en esta Ley y que por lo tanto no genera efectos jurídicos;

  19. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general;

  20. PROCEDIMIENTO DE LESIVIDAD: Al procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o el interés público;

  21. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: Acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas;

  22. RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA: Resolución que se dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún incidente;

  23. REVOCACIÓN: Acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original; y

  24. SALA: A la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO 3 Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas en lo que no se opongan a la presente ley, y en lo no previsto en dichas leyes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de este ordenamiento.

En lo relativo a las disposiciones del recurso de revisión y a las visitas de verificación la presente ley es sustitutoria, a pesar de lo que en contrario dispongan los diversos ordenamientos jurídicos que rigen a la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.

El Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se aplicarán supletoriamente en todo lo no previsto en la presente ley.

Para la resolución de controversias y aplicación de las normas, éstas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, los principios generales del derecho y los establecidos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 4 El procedimiento administrativo que establece la presente Ley se regirá por los principios de economía, celeridad, igualdad, eficacia, legalidad, transparencia, imparcialidad, información, publicidad y buena fe.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 20

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 5 y 6

DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL...

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