Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Aguascalientes

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2016.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 14 de mayo de 1995.

OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 180

La H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, Fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo decreta:

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ARTICULO 1o La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura y se aplicará en todo el territorio del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

ARTICULO 2o Los órganos relacionados con la procuración de justicia y la seguridad pública llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:
  1. La orientación, atención e información a la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de las personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal;

  2. La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos;

  3. La profesionalización de sus cuerpos policiales;

  4. La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión; y

  5. Difundir mediante carteles, folletos, diseños electrónicos y cualquier otro medio de publicidad, los derechos humanos del detenido, así como los procedimientos de prevención, denuncia y sanciones en caso de tortura.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2013)

ARTICULO 3o

Comete el delito de Tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, por sí o a través de otro, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión o declaraciones, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada, o para intimidar o coaccionar a esa persona o a otras; o de causárselos por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Al responsable de Tortura se le aplicarán de 5 a 12 años de prisión y de 200 a 500 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Estas mismas...

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