Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura para el Estado de Tlaxcala
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2016.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 11 de diciembre de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 68
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
Tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura.
Todas las autoridades del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala respetarán y garantizarán en todo momento el derecho de toda persona a ser protegida contra la tortura o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o mental, a cuyo efecto adoptarán las medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias. Ninguna actuación de los órganos del Estado deberá contravenir estas obligaciones por acción ni por omisión.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
DE LA PREVENCION DE LA TORTURA.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
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La orientación, asistencia y sensibilización a la población con la finalidad de promover y vigilar conjuntamente la exacta observancia de los derechos humanos de todas las personas en lo general, en especial de aquellas personas involucradas en la comisión de algún ilícito penal.
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La organización de cursos de capacitación de su personal y de profesionistas especializados en los temas relacionados a esta Ley para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, incluyendo capacitación permanente para la investigación, documentación, examinación médica y psicológica de casos de tortura, conforme a esta Ley;
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La profesionalización de las instituciones de procuración e impartición de justicia penal y seguridad pública en una cultura de respeto a los derechos humanos, y
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La profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención, medidas cautelares o prisión.
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Vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas en hechos constitutivos de algún delito o falta sancionable;
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Evaluar las afecciones que se producen como parte del síndrome de stress postraumático en casos de tortura;
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Expedir a petición de parte, de manera inmediata y gratuita copia certificada del examen médico; y
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Garantizar la plena identificación de los servidores públicos.
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