Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la Proteccion y Asistencia a las Victimas de Estos Delitos, para el Estado de San Luis Potosi

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS; Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 30 de agosto de 2018.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1051

La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS; Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
Capítulo Único Artículos 1 a 5

Objeto y Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público e interés social

Reglamenta las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en lo tocante a la competencia y atribuciones del Estado de San Luis Potosí, como parte integrante de la Federación.

ARTÍCULO 2º Es objeto de esta Ley:
  1. Establecer la competencia, mecanismos y procedimientos que corresponden al Estado, así como la forma de coordinación con la Federación y los municipios de la Entidad, para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, acorde a los tipos penales y a los procedimientos penales aplicables a tales delitos que establece la Ley General;

  2. Precisar la competencia y formas de coordinación del Estado en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas;

  3. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos en materia de trata de personas;

  4. Definir las atribuciones y responsabilidad de las instituciones del Estado vinculadas con la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, así como el fomento a la participación ciudadana en las políticas, programas, obras y acciones que se pongan en marcha en esas materias, y

  5. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

ARTÍCULO 3º Los principios que rigen la interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de esta Ley son:
  1. Debida diligencia: la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por la Ley General en materia de trata de personas, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos;

  2. Derecho a la reparación del daño: la obligación del Estado y los servidores públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral;

  3. Garantía de no revictimización: obligación del Estado y los servidores públicos, en el ámbito de su competencia, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma;

  4. Gratuidad: el trámite de cualquier procedimiento en materia de trata de personas, no generará costas ni gastos administrativos ni judiciales;

  5. Igualdad y no discriminación: la autoridad competente obligatoriamente interpretará hechos y normas, reconociendo las circunstancias de origen étnico o nacional, género, orientación sexual, edad, identidad cultural, discapacidades, condición o clase social, condición de salud, religión, opinión política, estado civil o cualquier otra que imponga una situación de desventaja, discriminación o vulnerabilidad sobre las personas víctimas de trata;

  6. Interés superior de la infancia: la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de dieciocho años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico en términos de las leyes generales y estatales que rigen en esas materias. Los procedimientos señalados en esta ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho. El ejercicio de los derechos de los adultos no se condicionará al ejercicio de los derechos de niñas, niños, y adolescentes;

  7. Laicidad y libertad de religión: garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia;

  8. Máxima protección: la obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos en la Ley General en materia de trata de personas;

  9. Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos;

  10. Presunción de minoría de edad: en los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta;

  11. Prohibición de devolución: Las víctimas de los delitos previstos en la Ley General, no serán enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición; en el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad o pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cual sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a duración y legalidad;

  12. Prohibición de esclavitud y discriminación: en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

  13. Pro-persona: en su aplicación las autoridades competentes obligatoriamente interpretarán toda norma y situación buscando el mayor beneficio para la persona humana. Asimismo, se aplicará y se exigirá la aplicación de la norma en su más amplia interpretación, cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites al ejercicio de derechos.

ARTÍCULO 4º Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos en la Ley General en materia de trata de personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.
ARTÍCULO 5º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Abuso de poder: aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada;

  2. Asistencia y protección a las víctimas: conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, protección para ella y su familia, así como económico al poder acceder al Fondo de ayuda, asistencia y reparación integral;

  3. CEDH: la...

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