Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR Y REPARAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de abril de 2015.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25334/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR Y REPARAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES DEL ESTADO DE JALISCO; REFORMA LAS FRACCIONES VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 27, ADICIONA EL CAPÍTULO XII DENOMINADO "DE LA TORTURA", AL TÍTULO SÉPTIMO DEL LIBRO SEGUNDO Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 154-H, 154-I, 154-J Y 154-K, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO; SE REFORMAN LAS FRACCIONES X Y XI Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XII, XIII, XIV, XV, Y XVI AL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL ESTADO DE JALISCO; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para Prevenir, Sancionar, Erradicar y Reparar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR, ERRADICAR Y REPARAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES DEL ESTADO DE JALISCO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social y tienen por objeto prevenir, sancionar, erradicar y reparar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Todas las autoridades del Estado respetarán y garantizarán en todo momento el derecho de toda persona a ser protegida contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

  1. Organismos de protección de los derechos humanos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Jalisco y el Sistema Estatal de Atención a Víctimas del Delito o Violaciones a sus Derechos Humanos;

  2. Organismos internacionales de protección de los derechos humanos: Aquellos organismos que tienen la facultad de realizar visitas a México para promover los derechos humanos y su protección;

  3. Protocolo de Estambul: Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas, ratificado por el Estado Mexicano el 15 de Junio de 2006; y

  4. Tortura: todo acto u omisión por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No se considera tortura, los sufrimientos físicos o mentales que sean consecuencia de sanciones penales, medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que exista proporcionalidad en el uso de la fuerza y no se encuentren dentro de las prohibidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la legislación aplicable o los criterios emitidos por el Poder Judicial.

Artículo 3 Comete el delito de tortura el que realice las conductas señaladas en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.
Artículo 4 Todo servidor público, particularmente los que laboran en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tendrán la obligación de presentar una denuncia de hechos ante las autoridades competentes siempre que reciba una queja sobre probables actos de tortura.
Artículo 5 Las autoridades jurisdiccionales, ministeriales y policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a fin de prevenir la tortura y proteger a las personas contra su práctica, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

En consecuencia, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan los tratados internacionales y la ley.

Capítulo II Artículos 6 a 8

De la Política Estatal de Prevención de la Tortura

Artículo 6 El Ejecutivo del Estado y sus dependencias, así como las corporaciones de seguridad pública, implementarán programas permanentes para:
  1. La orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de los derechos humanos de aquellas personas involucradas en la comisión de algún delito;

  2. La organización de cursos de capacitación de su personal y de profesionistas especializados en los temas relacionados a esta ley para garantizar el pleno...

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