Ley para Prevenir y Combatir la Violencia Escolar en el Estado de Tlaxcala

LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 19 de marzo de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 101

LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia en el territorio del Estado de Tlaxcala; su objeto consiste en prevenir y combatir la violencia escolar para erradicarla de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, en los niveles básico, medio superior y, por excepción, superior.

Son sujetos destinatarios de la aplicación de esta Ley, los siguientes:

  1. Estudiantes de nivel educativo básico, de las instituciones educativas dependientes del Estado;

  2. Estudiantes menores de edad del nivel educativo medio superior, de las instituciones educativas dependientes del Estado;

  3. Estudiantes de nivel educativo básico y estudiantes menores de edad del nivel educativo medio superior, ambos de las instituciones educativas dependientes de la federación (sic) adopten por convenio la ley local propuesta; y

  4. Estudiantes menores de edad de nivel educativo superior, de las universidades o institutos que adopten la aplicación de la Ley local que se propone, mediante convenio.

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley tiene como fines:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  1. Garantizar el Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  2. Garantizar el Derecho de prioridad;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  3. Garantizar el Derecho a la igualdad y a no ser discriminado;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  4. Garantizar el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

  5. Garantizar el Derecho a la educación;

  6. Establecer los mecanismos y procedimientos para prevenir, combatir y erradicar la violencia escolar;

  7. Establecer las bases de la coordinación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar la violencia escolar; y

  8. Vincular a los diversos sectores de la sociedad, especialmente a los padres de familia de los estudiantes destinatarios de esta Ley, en las acciones para prevenir, combatir y erradicar la violencia escolar.

ARTÍCULO 3 Son principios rectores de esta Ley, los siguientes:
  1. El interés superior de la infancia;

  2. El enfoque de derechos humanos;

  3. El derecho a la no discriminación;

  4. El respeto a la dignidad humana;

  5. La prevención de la violencia; y

  6. Concurrencia y coordinación interinstitucional.

Los principios rectores de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno, para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

CARACTERES GENERALES DE LA VIOLENCIA ESCOLAR

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 4 La violencia escolar es toda acción u omisión intencionadamente dañina ejercida entre miembros de la comunidad educativa y que se produce dentro de los espacios físicos que le son propios a ésta, o bien en otros espacios directamente relacionados, por tanto, puede presentarse dentro o fuera de la institución educativa.
ARTÍCULO 5 La violencia escolar puede ser:
  1. Física. Acción u omisión intencional que causa un daño corporal. Se trata de violencia física directa en el caso de golpes y confrontaciones que incluyan el contacto físico. La violencia física indirecta puede incluir daños o robo de objetos personales;

  2. Psico-emocional. Acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica, como puede ser cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

  3. Verbal. Acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje. Se trata de agresiones verbales cara a cara y/o aquellas realizadas a través de cartas, notas, recados, mensajes de texto o de algún otro medio que atente contra la dignidad de la persona menor estudiante que la recibe;

  4. Social. Acción u omisión que genera que un miembro de la comunidad escolar sea notoriamente excluido y aislado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo. Incluye la dispersión de rumores con el propósito de violentar a la víctima a través de generar una percepción social negativa sobre ella promoviendo que los miembros del grupo la etiqueten y prejuzguen;

  5. Sexual. Acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes. Comprende miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, abuso sexual o el uso denigrante de la imagen de los estudiantes; y

  6. Intimidación cibernética. Violencia psico-emocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como las redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas de internet, teléfono y demás medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación, que se ejerce en forma repetitiva y hostil.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 6 El acoso escolar es una forma específica de la violencia escolar y que consiste en la intimidación o el maltrato entre escolares, de forma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humillar y someter abusivamente a una víctima indefensa, a través de agresiones físicas, verbales, psicológicas y/o sociales.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 7 Los rasgos que distinguen o identifican al acoso escolar son los siguientes:
  1. Las partes involucradas en esta forma de violencia escolar son:

    1. El acosador o agresor, es quien ejerce la violencia.

    2. La víctima del acoso o abuso, es quien recibe la agresión.

    3. El espectador, es el que presencia las agresiones.

  2. Sus Características son:

    1. Generalmente a que el acosador suele estar en una posición de superioridad frente al acosado;

    2. Se repite y prolonga, con el riesgo de hacerse cada vez más grave;

    3. No hay provocación previa por parte de la víctima;

    4. Hay inacción o falta de solidaridad por ignorancia o pasividad de los alumnos que rodean a los agresores y a las víctimas, sin intervenir directamente, y

    5. Comprende diversos tipos de conducta violenta, generalmente con agresiones de tipo físico, psicológico, social y verbal.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 12

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

ARTÍCULO 8 Las instituciones educativas de los niveles básico y medio superior dependientes del Estado de Tlaxcala, tienen la obligación fundamental de garantizar a los estudiantes el pleno respeto a su vida, dignidad, integridad física y moral en la convivencia escolar.

Para tal efecto, deberán:

  1. Procurar entre la comunidad educativa el respeto a los derechos humanos, los valores y la solidaridad hacia los demás, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de los estudiantes;

  2. Generar mediante el análisis y la reflexión, la empatía y el respeto, soluciones pacíficas y de conciliación entre los estudiantes ante los problemas que se presenten en el acontecer cotidiano;

  3. Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de violencia escolar; y

  4. Establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter preventivo, disuasivo y correctivo para impedir todo tipo de violencia en la convivencia escolar.

ARTÍCULO 9

El personal docente, administrativo y directivos escolares de las instituciones educativas dependientes del Estado de Tlaxcala, que tengan conocimiento de casos de violencia en cualquiera de las manifestaciones definidas en esta Ley o de la comisión de algún delito en agravio de los estudiantes, lo comunicarán de inmediato y, en su caso, presentarán la denuncia correspondiente, ante la autoridad competente e informarán a los padres de familia o a quien ejerza la representación legal de los estudiantes involucrados.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 9 Bis Toda denuncia deberá ser atendida y se formulará por la autoridad escolar correspondiente, a...

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