Ley para Prevenir, Atender y Erradicarla Violencia y el Maltrato Escolar del Estado de Baja California Sur

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA Y EL MALTRATO ESCOLAR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 20 de abril de 2015.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2223

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA Y EL MALTRATO ESCOLAR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Capítulo I Artículos 1 a 13

Del objeto, definiciones y principios

Artículo 1 La presente ley es de orden público, de interés social, de observancia general en el Estado de Baja California Sur y tiene por objeto:
  1. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz, enfoque de género y de derechos humanos de la infancia y juventud, orienten el diseño e instrumentación, evaluación y control de las políticas públicas para reconocer, atender, erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar, especialmente el maltrato escolar que se presenta en la educación que se imparte en los niveles básico y medio superior en Baja California Sur;

  2. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad educativa a una vida libre de violencia en el entorno escolar promoviendo su convivencia pacífica;

  3. Impulsar la coordinación interinstitucional para atender, contribuir a erradicar y prevenir la violencia en el entorno escolar y el maltrato escolar;

  4. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia de prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, con la participación de instituciones públicas federales o locales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y comunidad educativa en general;

  5. Promover la creación y, en su caso, la modificación de los planes y programas de estudio que contribuyan a la prevención del maltrato escolar desde un ámbito integral y multidisciplinario en coordinación con las autoridades de los distintos niveles de gobierno, y

  6. Fomentar la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar de Baja California Sur.

Artículo 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comunidad educativa: La conformada por las y los estudiantes, así como por el personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia y en su caso, los tutores;

  2. Cultura de paz: El conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acción que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento;

  3. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos en las dependencias y entidades de la Administración Pública tanto Estatal como Municipal, para dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable que garantice la aplicación y respeto (sic) los derechos de las niñas, los niños, las y los jóvenes;

  4. Discriminación entre la comunidad educativa: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas que integran la comunidad educativa;

  5. Estudiante: Persona que curse sus estudios en algún plantel educativo de Baja California Sur que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes;

  6. Ley: Ley para prevenir, atender y erradicar la Violencia y el maltrato Escolar del Estado de Baja California Sur;

  7. Organizaciones de la Sociedad Civil: Agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades de apoyo, promoción y defensa de los derechos humanos, en materia de prevención o atención de la violencia en el entorno escolar o maltrato escolar que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;

  8. Persona generadora de maltrato escolar: Estudiantes, personal docente, directivos escolares, personal administrativo de las escuelas, padres y madres de familia o tutores que, individual o conjuntamente, infligen algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades contra otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

  9. Persona receptora de maltrato escolar: Integrante de la comunidad educativa que sufra algún tipo de maltrato en cualquiera de sus tipos o modalidades por parte de otro integrante o integrantes de la comunidad educativa;

  10. Programa: El Programa General para la Prevención y Atención de la Violencia en el Entorno Escolar de Baja California Sur;

  11. Red: La Red Interinstitucional sobre Convivencia en el Entorno Escolar de Baja California Sur;

  12. Secretaría de Educación Pública: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Baja California Sur;

  13. Receptor indirecto del maltrato escolar: Familiares y en su caso, tutores de la persona receptora del maltrato en la comunidad educativa; personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con aquella y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo del maltrato ejercido en el entorno escolar; se considerarán también a aquellas personas que presencien el maltrato que se ejerce contra integrantes de la comunidad educativa, en calidad de testigos, y

  14. Observatorio: El Observatorio sobre Convivencia en el Entorno Escolar de Baja California Sur.

Artículo 3 Serán principios rectores de esta ley:
  1. El interés superior de la infancia;

  2. El respeto a la dignidad humana;

  3. La prevención de la violencia;

  4. La no discriminación;

  5. La cultura de paz;

  6. La perspectiva de género;

  7. Resolución no violenta de conflictos;

  8. La cohesión comunitaria;

  9. Interdependencia;

  10. Integralidad;

  11. La coordinación Interinstitucional;

  12. El pluriculturalismo y reconocimiento de la diversidad; y

  13. El enfoque de derechos humanos.

Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades deberán planear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones de gobierno para garantizar un ambiente libre de violencia en el entorno escolar y de maltrato escolar.

Artículo 4 La persona receptora de cualquier tipo y modalidad de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
  1. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos tanto por la comunidad educativa, como por las autoridades competentes;

  2. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica;

  3. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

  4. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita;

  5. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

  6. Acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia;

  7. Ser canalizada a las instancias correspondientes para su atención oportuna según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso;

  8. En caso de riesgo grave a que se dicten medidas cautelares tendientes a salvaguardar su integridad física y asegurar su derecho a la vida, integridad y dignidad, y

  9. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios.

Artículo 5 La persona que por sus actos se define como generadora de violencia en el entorno escolar o de maltrato escolar tiene derecho a:
  1. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

  2. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad, al ser receptora de violencia en otros contextos;

  3. Recibir información, veraz y suficiente que le permita decidir sobre las opciones de atención;

  4. Contar con asesoría psicológica y representación jurídica gratuita;

  5. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico por las instancias correspondientes, según sean las circunstancias y las necesidades de cada caso, y

  6. Acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia.

Artículo 6 Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren a las personas integrantes de la comunidad educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad.
Artículo 7 Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia democrática y libre de violencia en los ámbitos familiar, educativo, comunitario, social y familiar, haciendo uso también de las tecnologías de la información y comunicación para fomentar una cultura de paz en el entorno escolar.
Artículo 8 Las autoridades desarrollarán en el Reglamento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR