Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 17 de febrero de 2014.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 357

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, Principios y Definiciones

ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público e interés social

Sus disposiciones son de observancia general para todo el Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O. 5 DE JUNIO DE 2017)

Tiene como objeto proteger y atender a los estudiantes en todos los ámbitos, niveles y modalidades educativos, de las instituciones públicas y privadas, de cualquier forma de violencia escolar, producida entre los mismos estudiantes, de forma intencional, sea metódica, sistemática o reiterada, produciendo un daño físico o psicológico; así como el establecer los lineamientos para otorgar el apoyo asistencial a los receptores y generadores de dicho fenómeno y a sus familias.

ARTÍCULO 2° Las instituciones educativas en el Estado, tienen la obligación fundamental de garantizar a los estudiantes el pleno respeto a su vida, dignidad, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Para tal efecto, deberán:

(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

  1. Procurar y fomentar entre la comunidad educativa el respeto a los derechos humanos, los valores y la solidaridad hacia los demás, sin distinción de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de los estudiantes;

  2. Generar mediante el análisis y la reflexión, la empatía y el respeto, soluciones pacíficas y de conciliación entre los estudiantes ante los problemas que se presenten en el acontecer cotidiano;

  3. Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de violencia escolar; y

  4. Establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter preventivo, disuasivo y correctivo para impedir todo tipo de violencia en la convivencia escolar.

ARTÍCULO 3° Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Autoridad Educativa Responsable: Es la autoridad o trabajador de la educación, que respecto de un hecho de violencia escolar debe ejecutar lo ordenado por la presente Ley;

  2. Comisiones Legislativas: Son las comisiones del Congreso del Estado encargadas del proceso legislativo;

  3. Comisiones: Son las determinadas por el Consejo para realizar el seguimiento de los asuntos turnados por éste;

  4. Consejo: Es el Consejo Preventivo de la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes;

  5. Convivencia Escolar: Son las condiciones educativas libres de violencia que facilitan el entorno para el desarrollo personal integral y armónico;

  6. Datos Personales: Son los atributos jurídicos de la persona, características asignadas por el derecho que lo identifican como centro de derechos y obligaciones;

  7. Datos Sensibles: Son los datos recopilados en información corporal de la persona, provenientes de los registros médicos y genéticos;

  8. Denuncia: Es el acto mediante el cual, una persona da a conocer hechos probablemente constitutivos de violencia escolar;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  9. Detonante de violencia: Son los factores o motivos psicoemocionales o sociales que hacen al generador reaccionar de manera violenta;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  10. Estudiante: Es la persona inscrita en el sistema escolar, susceptible de ser objeto de violencia;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  11. Generador: Es la persona que provoca o realiza la violencia escolar;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  12. Gobiernos Municipales: Son las autoridades formalmente constituidas, mediante procesos validos de elección de los municipios del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  13. Instituciones Educativas en el Estado: Son las instituciones de carácter público o privado, que imparten educación de cualquier nivel en el Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  14. Instituto: El Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  15. ISSEA: Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  16. Ley: La presente Ley Para Prevenir, Atender y Erradicar La Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  17. Protocolo: Es el instrumento elaborado por el Consejo que contiene las estrategias, procedimientos y acciones encaminadas a atender los casos de violencia escolar;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  18. Receptor: Es la persona que recibe la violencia escolar;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  19. Relación de hechos: Es el documento que contiene la concatenación sucinta de hechos posiblemente ocurridos de violencia escolar;

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  20. Víctima: Es la persona o la institución que resulta afectada por la violencia escolar; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  21. Violencia Escolar: Son los actos producidos entre los estudiantes o hacia los docentes o demás personal administrativo de forma intencional, sea metódica, sistemática o reiterada, produciendo un daño físico o psicológico.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Violencia Escolar

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE MAYO DE 2022)

ARTÍCULO 4° La violencia escolar puede ser generada individual o colectivamente cuando se cometen acciones negativas o actos agresivos, sin ser éstos respuesta a una acción predeterminada, contra uno o varios estudiantes, docentes o personal administrativo, conforme a los siguientes tipos:
  1. En las personas: Las lesiones que causen cualquier alteración en la salud y que son producidas por una causa externa, infringidas entre estudiantes susceptibles de causar daño;

  2. En las cosas: Todo daño o menoscabo a bienes o posesiones jurídicas con el fin de producir agresión al afectado; puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de las cosas;

  3. Psicoemocional: Toda acción o comunicación, dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas o actitudes devaluatorias, que produzca en quien la recibe un daño psicológico o emocional; y

  4. Sexual: Toda acción u omisión que amenace, ponga en riesgo o lesione la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes.

En relación a las Fracciones I y IV se estará a lo establecido en la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO 5° Es violencia escolar aquella que se da en:
  1. La institución educativa;

  2. El transporte de uso escolar;

  3. Actividades escolares fuera de la institución educativa;

  4. La periferia de la institución educativa, desde que los estudiantes salen de su domicilio dirigiéndose a la institución, hasta que regresan al mismo; y

  5. El uso de medios electrónicos de comunicación.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 11

Autoridad Responsable

ARTÍCULO 6° El Instituto será la autoridad responsable en la aplicación de acciones, lineamientos y ejecución de medidas que previene la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

ARTÍCULO 7° Con la finalidad de realizar acciones que permitan dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, el Instituto trabajará coordinadamente con:
  1. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2019)

  2. El Instituto de Servicios de Salud del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

  3. La Secretaría de la Juventud;

  4. El Instituto Aguascalentense de las Mujeres;

  5. Los Gobiernos municipales;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

  6. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

  7. Los Consejos de Participación Social; y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2015)

  8. El Consejo.

ARTÍCULO 8° A fin de combatir los fenómenos de violencia escolar, el Instituto deberá:
  1. Promover la generación de contenidos en los medios de comunicación que fomenten la reflexión colectiva sobre el fenómeno de la violencia en la convivencia escolar y estimulen a los estudiantes, padres de familia o tutores y trabajadores de la educación, de todos los ámbitos a identificar los actos de violencia en las instituciones educativas y lo denuncien;

  2. Adoptar y difundir planes y programas de sensibilización y capacitación de profesores para la identificación, prevención, seguimiento y resolución de conflictos de violencia escolar;

  3. Establecer por cualquier medio, los servicios de recepción de denuncias y apoyo psicológico...

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