Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de Mexico

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 21 de diciembre de 2015.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 52

LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases para la prevención, atención y combate del delito de secuestro.

Para ello, precisa las atribuciones de las dependencias y entidades públicas del Estado y sus municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tendientes a prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, a través de la coordinación interinstitucional que se implemente, de políticas públicas, de programas de gobierno, y de acciones y operativos en la materia.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  2. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad

  3. Consejo: al Consejo para Prevenir, Atender y Combatir el delito de Secuestro en el Estado de México.

  4. Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito.

  5. Ley: a la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México.

  6. Ley General: a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  7. Programa Estatal: al Programa Estatal para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México.

    (REFORMADO, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General, el Código Nacional, la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, los principios generales de derecho y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DEL CONSEJO PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR EL SECUESTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 4 Se crea el Consejo como un órgano de consulta, colaboración, concurrencia y apoyo interinstitucional que tiene por objeto coordinar, evaluar, promover y conjuntar esfuerzos, políticas, programas y acciones para la prevención, atención y combate del delito de secuestro en el Estado de México, así como elaborar el Programa Estatal.

Los cargos de los integrantes del Consejo son de carácter honorífico.

Artículo 5 El Consejo estará integrado por:

(REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  1. Un presidente que será el Secretario de Seguridad.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  2. Un secretario técnico que será el Coordinador General de Combate al Secuestro del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  3. Un representante de la Secretaría General de Gobierno.

  4. Un representante de la Comisión Ejecutiva.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  5. Un representante de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

  6. Un representante de la Secretaría de Salud.

  7. Un representante de la Secretaría de Educación.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE MAYO DE 2022)

  8. Un representante de la Secretaría de las Mujeres;

  9. Un representante del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.

  10. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

  11. Un representante del Poder Judicial del Estado de México.

  12. Un representante del Poder Legislativo del Estado de México.

  13. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

  14. Cinco presidentes municipales, de aquellos municipios con mayor índice en la comisión del delito de secuestro.

  15. Dos representantes de la sociedad civil destacados en actividades profesionales o académicas relacionadas con la materia.

    El Consejo podrá convocar a especialistas de algunas dependencias en la materia de la cual se trate la sesión correspondiente, quienes tendrán la calidad de invitados.

Artículo 6 Por cada miembro del Consejo habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente y este contará con las mismas facultades que los propietarios.
Artículo 7 Podrá invitarse a participar en las sesiones que celebre el Consejo a representantes de organizaciones nacionales, internacionales, no gubernamentales, asociaciones civiles, especialistas en la materia, integrantes de los sectores público, social y privado, instituciones académicas y dependencias, cuando así lo aprueben la mayoría de los miembros

En todo caso, los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 8 El Consejo se coordinará con los ayuntamientos para el objeto de la presente Ley y podrá proponerles su inclusión en las actividades que así se requiera.

Los ayuntamientos establecerán los objetivos y estrategias tendientes a la prevención del delito de secuestro así como a la protección, atención, apoyo y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de este delito, en sus planes y programas de trabajo.

Artículo 9 El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Elaborar el Programa Estatal.

  2. Diseñar, proponer e impulsar políticas públicas de apoyo y protección a las víctimas y ofendidos del delito de secuestro.

  3. Promover y desarrollar campañas de prevención social, atención, combate, riesgos e implicaciones del secuestro, así como los mecanismos para prevenir y combatir su comisión, en la salvaguarda de la dignidad humana de la población.

  4. Generar reportes periódicos del impacto de las campañas implementadas y remitirlos a las autoridades correspondientes.

  5. Dar seguimiento y evaluar los resultados obtenidos de la ejecución de las políticas y de los mecanismos de coordinación, que se desarrollen en la materia, con diversas dependencias públicas, privadas y organismos no gubernamentales.

  6. Formular políticas públicas integrales, sistemáticas, progresivas y evaluables, así como proyectos, programas y estrategias para la prevención, atención y combate del delito de secuestro.

  7. Impulsar la investigación científica y el intercambio de experiencias, así como buenas prácticas entre organismos e instituciones en el ámbito nacional e internacional.

  8. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate al secuestro.

  9. Fomentar la realización de acciones y operaciones conjuntas de las instituciones que participan en el Consejo.

  10. Realizar acciones informativas para el personal de las cadenas hoteleras, servicios de transporte público, restaurantes, casetas de peaje, gasolineras y establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir, en caso de facilitar o no impedir las conductas que apoyen la preparación y ejecución del delito de secuestro, así como orientarlos en su prevención.

  11. Recopilar de manera sistemática y permanente, con ayuda de las dependencias, instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de secuestro, con la finalidad de contar con un diagnóstico que permita conocer el avance y resultados de las políticas, programas y acciones encaminadas a la prevención, atención y combate de este delito.

  12. Fomentar la participación de la sociedad e instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del secuestro, así como de las instituciones de seguridad pública a través del Centro de Prevención del Delito.

  13. Sesionar trimestralmente a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de las campañas, programas y acciones, conjuntamente con los responsables de su ejecución.

  14. Impulsar la participación y cooperación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, especialistas en la materia, integrantes de los sectores público, social y privado en la prevención, atención y combate del secuestro, así como llevar un registro actualizado de estas.

  15. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para prevenir, atender y combatir el secuestro, los cuales podrán ser auditados por las autoridades correspondientes de conformidad con la legislación aplicable.

  16. Generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir el delito de secuestro, para que los avances puedan ser sujetos a evaluación y difusión en los medios de comunicación para darlos a conocer a la sociedad.

  17. Proveer lo necesario para la formación, actualización, capacitación y profesionalización de las y los actores de las instituciones que participen en la prevención y el combate al delito de secuestro.

  18. Proponer contenidos nacionales y regionales para incorporarlos al Programa Estatal.

  19. Coadyuvar con la Comisión Ejecutiva en la creación de...

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