Ley de Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia con Participacion Ciudadana del Estado de Nuevo Leon

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL TRANSITORIO PRIMERO EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR EL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DÍA DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.]

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 1 de junio de 2016.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM... 112

Artículo Único Se expide Ley de Prevención de la Violencia y Delincuencia con Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto desarrollar en el Estado, las bases de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación de las ciudadanas y ciudadanos en el marco de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública, previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2 y demás relativos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1 y demás relativos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y en todo lo relativo a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana que es la Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  2. Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia;

  3. Costo-Eficiencia: Razonamiento basado en el principio de obtener los mayores y mejores resultados en relación a los costos;

  4. Colaboración: Codependencia entre los miembros de la sociedad civil y dependencias involucradas;

  5. Comité de Participación Ciudadana: Comités integrados por un grupo de vecinos que compartan una circunscripción territorial;

  6. Centro Estatal: Centro Estatal para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia;

  7. Dirección de Organización Ciudadana: Encargada de coordinar todas las funciones relativas a la participación ciudadana;

  8. Escenarios y políticas emergentes: Son los programas y acciones que se aplican ante situaciones de riesgo no previstas en los programas Estatales y Municipales que son aplicados de manera expedita y eventualmente son formalizados en políticas públicas;

  9. Memoria institucional: Archivo electrónico de las experiencias institucionales negativas o positivas del Sistema Estatal de Prevención;

  10. Participación: Involucramiento en los procesos de prevención;

  11. Participación y colaboración ciudadana: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil organizada y ciudadanos;

  12. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención de la violencia y la Delincuencia con participación y colaboración ciudadana propuesto y aprobado por el Consejo Estatal;

  13. Programa Municipal: Los Programas municipales para la prevención de la violencia y la delincuencia con participación y colaboración ciudadana emitido por los respectivos Ayuntamientos;

  14. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención de la violencia y la Delincuencia;

  15. Secretario General: El titular de la Secretaria General de Gobierno;

  16. Secretario de Seguridad Pública: El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

  17. Sistema Estatal de Prevención: Se refiere al conjunto de entidades que señala el artículo 19 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Los ejes rectores que deberán regir en toda política pública en materia de prevención del delito son:
  1. Integralidad: La cual corresponde al abordaje de las causas generadoras de los factores criminógenos con una visión multifactorial;

  2. Transversalidad: Articulación, homologación y complementación de las políticas públicas, programas y acciones de distintos órdenes de gobierno encaminados a reducir las causas generadoras de la violencia y la delincuencia; y

  3. Focalización: Implementación de acciones concretas en un punto previamente determinado afectado por la violencia y la delincuencia.

ARTÍCULO 4 Las autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, deberán observar como mínimo los siguientes principios:
  1. Cultura de la legalidad;

  2. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

  3. Trabajo colaborativo;

  4. Continuidad de las políticas públicas;

  5. Interdisciplinariedad;

  6. Diversidad;

  7. Proximidad; y

  8. Transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 5

La aplicación de la presente Ley corresponde al Secretario de Seguridad Pública y a los Secretarios de Seguridad Pública de los Municipios en el ámbito de sus competencias, a los cuales les corresponde la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que se realicen en los diversos ámbitos de competencia en materia de prevención de la violencia y la delincuencia.

ARTÍCULO 6 Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, décimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, le corresponde al Secretario de Seguridad Pública, coordinar el Sistema Estatal de Prevención.
ARTÍCULO 7 Las estrategias de prevención de la violencia y la delincuencia podrán tener, según sea el caso alguno de los siguientes grados:
  1. Prevención primaria: Comprende medidas orientadas hacia todos aquellos factores causales que predisponen a la comisión de hechos delictivos y a la reducción de oportunidades que los favorecen;

  2. Prevención secundaria: Comprende medidas dirigidas a grupos de riesgo y se encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes manifiestan mayores riesgos de desarrollar una trayectoria violenta o delictiva; y

  3. Prevención terciaria: Comprende medidas para prevenir la reincidencia en el uso de la violencia o en conductas delictivas, mediante programas de reinserción social o de tratamiento, y que se centra en truncar las trayectorias delictivas.

ARTÍCULO 8 Las estrategias para la prevención de la violencia y la delincuencia incluirán los siguientes ámbitos:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional;

  4. Psicosocial; y

  5. Policial.

ARTÍCULO 9 La prevención de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

  2. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;

  3. El fomento de la solución pacífica de conflictos;

  4. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y

  5. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

ARTÍCULO 10 La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
  1. La participación ciudadana y comunitaria en acciones a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los métodos alternos para la solución de controversias;

  2. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

  3. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

  4. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, a través de los Comités de Participación Ciudadana;

  5. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y

  6. Diseño de mecanismos ciudadanos de control social para el monitoreo de programas.

ARTÍCULO 11 La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
  1. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural...

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