Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Campeche

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Legislativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 28 de noviembre de 2014.

DECRETO

Número 182

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

ARTICULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Campeche para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL OBJETO, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Campeche y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los municipios y la coordinación con otras autoridades en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana, en el marco de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LOS PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 3 La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizarán en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir, directa o indirectamente, al cumplimiento de esta Ley

La presente legislación se regirá bajo los siguientes principios:

  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos;

  2. Integralidad. El Estado en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana y comunitaria;

  3. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

  4. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;

  5. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales, a mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  6. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas definidas a partir de las experiencias adquiridas;

  7. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  8. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios; y

  9. Transparencia y rendición de cuentas, en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro Estatal: Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana;

  2. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Campeche;

  3. Comisión Interinstitucional: Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Campeche;

  4. Ley: Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Campeche;

  5. Prevención Social: La prevención social de la violencia y la delincuencia

  6. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  7. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  8. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Seguridad Pública; y

  9. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Campeche.

Artículo 5 La presente Ley se observará y aplicará siempre en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Campeche y en las demás disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 11

DE LOS ÁMBITOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL

Artículo 6 La prevención social incluye los siguientes ámbitos:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional; y

  4. Psicosocial.

Artículo 7 La prevención social en el ámbito social implica la atención y disminución de los factores generadores de conductas violentas y delictivas mediante:
  1. Programas integrales de desarrollo social, cultural, económico y urbano que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano que contribuyan a la calidad de vida de las personas;

  2. Promoción de estrategias y actividades para disminuir y erradicar la marginación y la exclusión;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  3. Fomento a la cultura de la paz, así como a la solución pacífica de conflictos, privilegiando la comunicación a través del diálogo, la tolerancia y el principio de no discriminación;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  4. Estrategias de educación y sensibilización a la población, para promover una cultura de la legalidad y tolerancia, con respeto a las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  5. Programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo, especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, marginación, o afectación;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  6. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBIDADA], P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  7. Las demás que se acuerden en el Reglamento y en el seno del Consejo Estatal.

Artículo 8 El ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención social mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de la prevención.

La autoprotección se entiende como un proceso donde la comunidad identifica, conoce y expone situaciones propias de su entorno que, por ser un factor de riesgo a su integridad física, patrimonial, familiar o social, se deben evitar o, en su caso, procurar la denuncia ciudadana.

Artículo 9 El ámbito comunitario incluye la utilización de los mecanismos alternativos de prevención y solución de conflictos a través de:
  1. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

  2. El fomento del desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y comunitaria y el sentido de identidad entre las comunidades;

  3. Garantizar la intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes, programas, su evaluación, seguimiento y sostenibilidad;

  4. El fomento y apoyo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;

  5. La participación de observatorios ciudadanos; y

  6. Las demás que se acuerden en el Reglamento y en el seno del Consejo Estatal.

Artículo 10 El ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social y comunitaria, así como para disminuir los factores que faciliten fenómenos de violencia y delincuencia mediante:
  1. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;

  2. El rescate y mejoramiento de los espacios públicos;

  3. El uso de tecnologías;

  4. Las acciones de vigilancia en las cuales se velarán por los derechos a la intimidad y a la privacidad;

  5. Medidas...

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