Ley para la Prevencion Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Baja California

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 19 de septiembre de 2014.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 84, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 84

ÚNICO.- Se aprueba la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto desarrollar en el Estado de Baja California las bases de coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, respectivamente.

Artículo 2 La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad pública en el Estado.
Artículo 3 El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, expedirán dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las disposiciones reglamentarias correspondientes de conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 4 La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas se realizará por las Instituciones de Seguridad Pública y las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley y la Ley General.
Artículo 5 En la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas deberán observarse como mínimo, los siguientes principios:
  1. Afirmatividad: Entendido como el conjunto de medidas encaminadas a lograr la igualdad material respecto de determinados grupos o personas mediante la atención prioritaria de aquellas personas que presenten mayor grado de vulnerabilidad, es decir, la atención de los más vulnerables dentro de una zona o grupo vulnerable, como son las niñas, niños, jóvenes y las mujeres en situación de riesgo.

  2. Autoprotección: Entendida como un proceso donde la comunidad identifica, conoce y expone situaciones propias de su entorno que, por ser un factor de riesgo a su Integridad física, patrimonial, familiar o social, se deben evitar o en su caso, procurar la denuncia ciudadana;

  3. Continuidad de las políticas públicas: Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;

  4. Corresponsabilidad: Compromiso de la autoridad y sociedad de manera individual y colectiva, para contribuir en la prevención social de la violencia y la delincuencia;

  5. Diversidad: Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

  6. Integralidad: El Estado desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

  7. Interdisciplinariedad: Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

  8. Intersectorialidad y transversalidad: Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

  9. Participación ciudadana y comunitaria: Es la colaboración de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica para lograr el objeto de la presente Ley;

  10. Proximidad: Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios;

  11. Respeto irrestricto a los derechos humanos: Se observarán los derechos de las personas en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las demás leyes de la materia;

  12. Trabajo conjunto: Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, incluyendo la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, y

  13. Transparencia y rendición de cuentas: En los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 6 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Centro de Prevención Social: La Dirección del Centro de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana del Estado de Baja California, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  2. Consejo Estatal de Seguridad Pública: El Consejo Estatal de Seguridad Pública, previsto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  3. Delincuencia: El fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de estas hacen que un individuo, o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden;

  4. Doble Victimización: Las acciones u omisiones de las Instituciones de Seguridad Pública que propician una mala o inadecuada atención de las víctimas de la violencia o la delincuencia, que generen desinformación, exclusión del proceso, sufrimiento, daños, menoscabo o efectos traumatizantes adicionales a los causados por el hecho delictivo o victimización primaria y que obstaculizan el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia;

  5. Instituciones de Seguridad Pública: Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad Pública del Estado y las Dependencias y Unidades Administrativas de Seguridad Pública de los Ayuntamientos;

  6. Ley General: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

  7. Ley de Seguridad: La Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California;

  8. Políticas Públicas: los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo; los programas estatales y municipales que en la materia se aprueben, así como las disposiciones reglamentarias, convenios, acuerdos, acciones o cualquier otra medida que se defina e implemente en términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y que tenga por objeto reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad pública en el Estado;

  9. Programa Estatal Preventivo: El Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de Baja California;

  10. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública y Secretario de Seguridad Pública del Estado, y

  11. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Artículo 7 En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California y en las demás leyes generales de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 20

DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

SECCIÓN PRIMERA Artículo 8

DE LOS ÁMBITOS DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Artículo 8 La Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, incluye los siguientes ámbitos:
  1. Social;

  2. Comunitario;

  3. Situacional; y

  4. Psicosocial.

Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios deberán considerar en sus planes y programas, acciones tendentes a fortalecer la prevención...

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