Ley de Prevencion y Seguridad Escolar del Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ESCOLAR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el sábado 12 de octubre de 2013.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 340

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

En síntesis, la finalidad de esta legislación no es otra más que los escolares dejen de tener temor por su integridad física o mental, al promover la práctica de valores, el respeto mutuo, la solidaridad entre la comunidad escolar, y se logre con ello alcanzar una educación de calidad.

LEY DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD ESCOLAR DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Capítulo Único Artículos 1 a 6

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social, y observancia general en el Estado y Municipios de San Luis Potosí

Su objeto es generar un ambiente de seguridad y orden en la comunidad escolar y su entorno, como base para el desarrollo de las actividades educativas y de los estudiantes, a través de la cultura de la paz, la prevención de la violencia y la reconstrucción del tejido social con programas y acciones específicos en la materia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2023)

Los programas, actividades y protocolos relacionados con la prevención y seguridad escolar son de carácter obligatorio. Corresponde la aplicación de esta Ley a las autoridades estatales y municipales, así mismo, en lo que corresponda a esta Ley aplica a organizaciones de los sectores público, privado y social, instituciones educativas, consejos escolares de participación social en la educación comités de prevención y seguridad escolar, asociaciones de padres de familia y de estudiantes y, en general, para los habitantes de la Entidad.

Artículo 2° La presente ley tiene por objeto:
  1. Establecer las normas que regirán las acciones y programas en materia de prevención y seguridad escolar;

  2. Determinar las bases de coordinación entre las diversas autoridades que guardan relación con las materias de la prevención, seguridad y protección civil del ámbito escolar;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

  3. Fomentar la creación de vínculos permanentes entre los diversos actores que interactúan en el ámbito de la prevención en la comunidad escolar y la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

  4. Establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, intervenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia de todo tipo y forma, violencia de género, discriminación, trata, hostigamiento, intimidación, acoso, acoso escolar, abuso y, en general, cualquier acto que atente contra los derechos humanos y vulnere la dignidad de los estudiantes dentro y fuera de las instituciones educativas, de modo que se genere un ambiente de tranquilidad y paz en la comunidad escolar y su entorno, considerando para ello la intervención de psicólogos en los centros escolares, y

  5. Consignar las bases para el funcionamiento de los Comités de Prevención y Seguridad Escolar encargados de diseñar y aplicar las políticas derivadas de los programas en materia de prevención y seguridad escolar.

Artículo 3° Son principios rectores del presente Ordenamiento, y constituyen el marco conforme al cual las autoridades deben plantear, crear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el conjunto de acciones para garantizar un ambiente seguro, libre de violencia y de acoso escolar en las instituciones educativas y su entorno:
  1. La cultura de la paz;

  2. La cohesión comunitaria;

  3. La coordinación interinstitucional;

  4. El enfoque de derechos humanos, especialmente aquellos que protegen a las mujeres, pueblos indígenas, personas con discapacidad, migrantes y demás grupos en situación de vulnerabilidad y/o discriminación;

  5. El interés superior de la infancia;

  6. La interdependencia e integralidad;

  7. La no discriminación;

  8. La perspectiva de género;

  9. La prevención de la violencia;

  10. La Interculturalidad y reconocimiento de la diversidad;

  11. La resolución pacífica de conflictos;

  12. El respeto de la dignidad humana y solidaridad;

  13. La transversalidad de las políticas públicas;

  14. El principio pro-persona;

  15. La tolerancia, y

  16. La democracia y el dialogo, y el respeto a la libertad de expresión, opinión e información.

Artículo 4° Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Acoso escolar. Conductas de diversa naturaleza como burlas, amenazas, intimidaciones, agresiones físicas y psicológicas, aislamiento sistemático e insultos, que tienden a originar problemas que se repiten y prolongan durante cierto tiempo dentro o fuera del establecimiento educativo, incluyendo los medios tecnológicos. En donde existe un abuso de poder, al estar provocada por un agresor, apoyado generalmente por un grupo, contra una víctima que se encuentra indefensa; quien no puede salir por sí misma de la situación, la cual provoca maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesto a un mal de carácter grave; la cual se repite debido a la ignorancia o pasividad de las personas que rodean a los agresores y a las víctimas omitiendo intervenir directamente;

  2. Cohesión comunitaria. Proceso a través del cual el plantel educativo debe garantizar que los educandos alcancen su máximo potencial, además de enfatizar que tengan las mismas oportunidades, las cuales deben estar disponibles para todos sin importar su origen. Para que la escuela sea eficaz en la promoción de la cohesión se debe asegurar que todos sus miembros experimenten la escuela como una comunidad equitativa. Trabajar para mejorar las igualdades, eliminar las barreras de aprendizaje, cerrar las brechas de logros, y mantener una expectativa de excelencia para todos son elementos fundamentales para la promoción de la cohesión;

  3. Comité de Prevención y Seguridad Escolar. Conjunto de personas cuyo objetivo es promover la construcción de una cultura de la paz y de la prevención encaminada a disminuir los factores que pongan en riesgo la integridad física, emocional y la seguridad de los miembros de la comunidad escolar, así como fortalecer los factores de protección que permitan la anticipación, la atención y la superación de situaciones que puedan atentar contra el desarrollo integral y armónico de los estudiantes y que vayan en detrimento de sus capacidades y de su aprendizaje;

  4. Comunidad escolar. Conjunto de personas que comparten espacios educativos, dentro de los cuales se consideran a alumnos, docentes, personal de apoyo y administrativo, personal de servicios generales, padres de familia, y autoridades educativas;

  5. Coordinación interinstitucional. Mecanismos de coordinación, cooperación, apoyo mutuo e intercambio de acciones entre las diversas instancias de gobierno, conforme sus propios ámbitos de actuación y autoridad; que permitan la sincronización y unificación de acciones por medio de esquemas basados en el pragmatismo, el compromiso y la confianza, con la finalidad de generar un proceso de elaboración conjunta de políticas entre los diferentes niveles de gobierno. En el caso de los ayuntamientos de los municipios con presencia indígena, sus autoridades deberán actuar como instancias de intermediación entre las autoridades educativas con las comunidades y pueblos indígenas de la región. Respetando el derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública. En dichos espacios se procurará el diálogo y la intermediación que permitan tanto el respeto a los valores, creencias, costumbres, prácticas culturales y religiosas de los pueblos indígenas, cómo el respeto a los derechos humanos de sus integrantes, generando las condiciones para que las comunidades indígenas participen en el diseño, desarrollo y aplicación de los programas y las acciones que permitan modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que atente contra los derechos humanos de las personas especialmente, niñas, niños, mujeres, personas con discapacidad, migrantes y demás grupos en situación de vulnerabilidad;

  6. Cultura de la paz. Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos, modos de vida y acción que inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia en todas sus formas y la adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, solidaridad, tolerancia y entendimiento tanto entre los pueblos, como entre los grupos y las personas; por medio del diálogo, la cooperación, el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos, el respeto y fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres y del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;

  7. Discriminación entre la comunidad educativa. Todo trato diferenciado, distinción, exclusión o restricción desfavorable e inmerecido que basado en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquiera otra...

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