Ley para la Prevencion, Combate y Erradicacion de la Trata de Personas y Proteccion, Atencion y Asistencia a las Victimas en el Estado de Chihuahua

LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 14 de octubre de 2017.

EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O:

DECRETO No.

LXV/EXLEY/0384/2017 I P.O.

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado y tienen por objeto:
  1. Implementar las acciones para la prevención, combate y erradicación de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de los delitos que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  2. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como reparar el daño a las víctimas de manera integral, adecuada, efectiva y proporcional a la gravedad del perjuicio causado.

ARTÍCULO 2 Son principios rectores de la presente Ley, en los términos previstos en la Ley General de la materia, los siguientes:
  1. Máxima protección.

  2. Prohibición de la esclavitud y la discriminación en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

  4. Debida diligencia.

  5. Prohibición de devolución o expulsión.

  6. Derecho a la reparación del daño.

  7. Garantía de no revictimización.

  8. Laicidad y libertad.

  9. Presunción de minoría de edad.

  10. Perspectiva de género.

  11. Medidas de atención.

ARTÍCULO 3 Las autoridades estatales, municipales y el Consejo promoverán la participación ciudadana, a fin de que la población y las organizaciones de la sociedad civil organizada:
  1. Colaboren en la prevención, combate y erradicación del delito de la trata de personas.

  2. Participen en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal a que se refiere esta Ley.

  3. Colaboren con las instituciones, a fin de detectar a las víctimas de los delitos previstos en la Ley General.

  4. Hagan del conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho constitutivo o indicio de estos delitos.

  5. Proporcionen los datos necesarios para el desarrollo, investigaciones y estadísticas en la materia.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Administración Pública Estatal: El conjunto de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, cualquiera que sea su denominación, que componen la administración pública centralizada y paraestatal.

  2. Protección, atención y asistencia a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico y económico temporal, además de las previstas en la Ley de Víctimas para el Estado.

  3. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos a que se refiere la Ley General.

  4. Consejo: El Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Combate y Erradicación de los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua.

  5. Derechos Humanos: Son los atributos, prerrogativas y libertades que tiene y se deben reconocer a un ser humano por el simple hecho de serlo e indispensables para salvaguardar su dignidad e integridad en el sentido más amplio.

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2018)

  6. El Fondo: El Fondo Estatal para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas.

  7. Perspectiva de Género: Es una visión científica, filosófica y política sobre mujeres y hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, así como también promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad y bienestar de las mujeres y niñas.

  8. El Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de este Delito en el Estado de Chihuahua.

  9. El Programa Nacional: El Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  10. Estado: El Estado de Chihuahua.

  11. Ley: Ley Para la Prevención, Combate y Erradicación de la Trata de Personas y Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas en el Estado de Chihuahua.

  12. Ley General: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  13. Municipios: Los Municipios del Estado de Chihuahua.

  14. Políticas Públicas en materia de trata de personas: Las que realiza la Administración Pública Estatal y están destinadas al conjunto de los habitantes del Estado de Chihuahua, con el propósito de prevenir, combatir y erradicar la trata de personas y proteger, atender y asistir a las víctimas.

  15. Trata de Personas: Las conductas tipificadas en Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

  16. Víctima: Víctimas directas, indirectas, posibles víctimas u ofendidos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 9

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DELITOS DE TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 5

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán desarrollar políticas públicas, planes, programas y acciones para prevenir, combatir y erradicar los delitos establecidos en la Ley General, asimismo brindar protección, atención y asistencia a las víctimas de estos delitos; también deberán velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas de trata de personas, debiendo adoptar en todo momento medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico, psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.

ARTÍCULO 6 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en coordinación con la Federación y en función de las facultades que le son exclusivas y concurrentes, con el objeto de prevenir los delitos en materia de trata de personas.
ARTÍCULO 7

Las autoridades estatales, serán competentes para conocer, investigar, perseguir, combatir, procesar, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas, con excepción de los supuestos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de competencia exclusiva de la Federación.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2018)

Coadyuvar en todo momento con la Autoridad Federal en la integración de la investigación de los delitos cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTÍCULO 8 Corresponden a la administración pública estatal las siguientes atribuciones:
  1. Formular políticas públicas e instrumentar programas integrales y acciones para prevenir, sancionar, erradicar y combatir los delitos previstos en la Ley General, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, víctimas indirectas y testigos de los mismos.

  2. Proponer a la Comisión Intersecretarial, contenidos nacionales y locales, para ser incorporados al Programa Nacional.

  3. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación, profesionalización y especialización, con perspectiva de género, para las y los servidores públicos que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en la Ley General, y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones que las autoridades federales determinen.

  4. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación con perspectiva de género en materia de esclavitud, trata de personas...

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