Ley para la Prevencion y Atencion del Sobrepeso y la Obesidad del Estado de Chiapas

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección al Número 334 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de diciembre de 2017.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 025

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 025

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD DEL ESTADO DE CHIAPAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Chiapas.

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado de Chiapas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 La presente Ley, tiene por objeto:
  1. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente el sobrepeso y la obesidad, así como para promover la alimentación saludable y nutritiva;

  2. Establecer la obligación de las autoridades públicas del Estado en el ámbito de sus respectivas atribuciones de prevenir y atender integralmente el sobrepeso y la obesidad, con especial atención a la niñez y adolescencia, de conformidad con los términos establecidos en la presente Ley.

  3. Determinar las bases generales para la creación, ejecución y evaluación de un Programa Estatal de Prevención y Atención al Sobrepeso y la Obesidad, que tenga como finalidad la promoción del consumo de productos que integren una alimentación saludables (sic) y nutritiva, que incluyan el consumo de agua simple potable y/o purificada, y que se disminuya el consumo de alimentos excesivos en azucares, grasas y sal, así como, incentivar la promoción de actividades físicas permanentes en los planteles educativos públicos y privados; y

  4. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención integral del sobrepeso y la obesidad, así como para el fomento de la alimentación saludable y nutritiva.

Artículo 3 Las acciones de prevención y atención del sobrepeso y la obesidad forman parte de la garantía constitucional de toda persona al derecho de salud.
Artículo 4 Se considerará discriminación cualquier negación de acceso a servicios públicos o privados por motivo de padecer sobrepeso y obesidad.

Para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia y discriminación contra cualquier persona, en esta Ley, se utilizará el genérico masculino por efectos gramaticales, por lo que se entenderá que se hace referencia a mujeres y a hombres por igual.

Artículo 5 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Consejo: Consejo para la Prevención y la Atención Integral del Sobrepeso y la Obesidad en el Estado de Chiapas;

  2. Ley: La presente Ley para la Prevención y Atención del Sobrepeso y la Obesidad del Estado de Chiapas;

  3. Poder Ejecutivo: Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas;

  4. Secretaría de Educación: La Secretaría de Educación del Estado de Chiapas;

  5. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud del Estado de Chiapas;

  6. Secretaria de Juventud, Recreación y Deporte: la Secretaria de Juventud, Recreación y Deporte del Estado de Chiapas;

  7. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas;

  8. Sobrepeso y Obesidad: Hay sobrepeso y obesidad cuando el índice de masa corporal sea igual o superior a 25 y obesidad cuando sea igual o superior a 30. El índice de masa corporal (IMC) es la relación del peso de un individuo entre el cuadro de su talla en metros (kg/m2).

  9. Programa: Al Programa Estatal de Prevención y Atención al Sobrepeso y la Obesidad.

  10. Consejo Municipal: El Consejo de Prevención y Atención Integral del Sobrepeso y la Obesidad Municipal.

Capítulo II Artículos 6 a 9

Atribuciones de las Autoridades Estatales

Artículo 6 El Gobierno del Estado, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en la creación, ejecución y valuación del Programa Estatal de Prevención y Atención al Sobrepeso y la Obesidad.
Artículo 7 Corresponde a la Secretaría de Salud:
  1. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y atención del sobrepeso y la obesidad;

  2. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y atención del sobrepeso y la obesidad;

  3. Elaborar y difundir amplia y permanentemente, campañas de promoción del consumo de alimentos saludables y nutritivos;

  4. Elaborar y difundir amplia y permanentemente, campañas de promoción de la salud, mediante la realización de ejercicio físico entre los niños, jóvenes y público en general;

  5. Procurar la salud del público en general, impulsando y fomentando la investigación, divulgando los resultados tendientes a prevenir y atender el sobrepeso y la obesidad;

  6. Presentar un informe trimestral ante el Consejo, sobre los avances y seguimiento de las acciones realizadas por esta Secretaría;

  7. Coadyuvar con la Secretaría de Educación, para la elaboración y formulación...

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