Ley de Prevencion, Atencion y Combate a los Problemas de Obesidad para el Estado de Sonora

LEY DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COMBATE A LOS PROBLEMAS DE OBESIDAD PARA EL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el día jueves 27 de junio de 2013.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y:

NÚMERO 82

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL (SIC) SIGUIENTE:

LEY

DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COMBATE A LOS PROBLEMAS DE OBESIDAD PARA EL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado

La aplicación de la presente Ley corresponde al Gobierno del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Sonora y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Proporcionar un marco jurídico que permita desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso, la obesidad mórbida, la súper obesidad y los trastornos alimenticios en el Estado, así como para promover en sus habitantes, la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos;

  2. Determinar las bases generales para el diseño, la ejecución y evaluación de las estrategias y programas públicos que tengan como objetivo prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso, la obesidad mórbida, la súper obesidad y los trastornos alimenticios, así como cualquier actividad pública tendiente a promover la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en la población;

  3. Establecer la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, de prevenir y atender integralmente la obesidad, el sobrepeso, la obesidad mórbida, la súper obesidad y los trastornos alimenticios, así como fomentar, de manera permanente e intensiva, la adopción de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, en los términos establecidos en la presente Ley; y

  4. Fijar las medidas generales de carácter administrativo para la prevención y atención integral de la obesidad, el sobrepeso, la obesidad mórbida, la súper obesidad y los trastornos alimenticios, así como para el fomento de hábitos alimenticios y nutricionales correctos en los habitantes del Estado.

Artículo 3 Para los efectos de ésta Ley, se entiende por:
  1. Consejo.- Consejo para la Prevención, Atención y Combate Integral de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios;

  2. Secretaría.- Secretaría de Salud del Estado;

  3. Programa.- Programa para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios;

  4. Sobrepeso.- Es el exceso de peso en relación con la edad y estatura de la persona;

  5. Obesidad.- Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina cuando el índice de masa corporal en adultos es mayor de 30;

  6. Obesidad mórbida.- Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina cuando el índice de masa corporal en adultos es mayor de 40;

  7. Súper obesidad.- Es la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina cuando el índice de masa corporal en adultos es mayor a 50; y

  8. Trastorno alimenticio.- Perturbaciones psicológicas que comportan anomalías graves en el comportamiento de la ingesta.

Artículo 4 El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, en el marco del sistema de salud, están obligados a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social, en el diseño, ejecución y evaluación del Programa para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios.
Artículo 5 El Programa será el instrumento principal de acción gubernamental en materia de esta Ley y deberá ser incluido como un apartado específico de los programas de gobierno, auspiciándose el presupuesto que para el efecto se estime necesario.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 8.bis.2

DE LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COMBATE DE LA OBESIDAD, SOBREPESO, OBESIDAD MÓRBIDA, SUPER OBESIDAD Y TRASTORNOS ALIMENTICIOS.

Artículo 6 Corresponde al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría:
  1. Formular el Programa;

  2. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la...

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