Ley para la Prevencion, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 4 de mayo de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 115

LEY PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE TLAXCALA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen como propósito establecer las bases, procedimientos y acciones para la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar en el Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 Son fines de esta ley:
  1. Propiciar una cultura de respeto, dignidad e igualdad entre las personas que integran la familia;

  2. Combatir las causas y patrones culturales que generan la violencia familiar;

  3. Salvaguardar la integridad y los derechos de las víctimas de violencia familiar, y

  4. Procurar un tratamiento integral a los receptores y generadores de violencia familiar.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

Artículo 3

Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica y sexual a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

La agresión física es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones internas, externas o ambas.

La agresión psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

La agresión patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima, se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

La agresión económica, es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima, se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

La agresión sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Artículo 4 Para los efectos de esta ley se denominará:
  1. Comisión Técnica. La Comisión Técnica a que se refiere el artículo 7 de esta ley;

  2. Organismos municipales. Los organismos para el desarrollo integral de la familia de los municipios del Estado de Tlaxcala, y

  3. Programa Estatal. Programa Estatal de Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 5

Las acciones de atención que se proporcionen en materia de violencia familiar estarán libres de prejuicios de género, raza, condición socioeconómica, religión y se abstendrán de asumir entre sus criterios de solución, patrones estereotipados de comportamientos o prácticas sociales y culturales, basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación entre las personas y serán dirigidas a propiciar la integración y el sano desarrollo de las familias.

Artículo 6 Los servidores públicos de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, que ejerzan funciones relacionadas con la atención de la violencia familiar, se sujetarán en el ejercicio de éstas a las disposiciones contenidas en esta ley.
Capítulo II Artículos 7 a 11

De la Comisión Técnica de Violencia Familiar

Artículo 7 Se crea la Comisión Técnica de Violencia Familiar dependiente del Consejo Consultivo de Asistencia Social del Estado, como órgano interdisciplinario y responsable de establecer las políticas y programas de evaluación y coordinación de las acciones relativas a la prevención, asistencia y tratamiento de la violencia familiar, conforme a lo previsto en esta ley.
Artículo 8 La Comisión Técnica estará integrada por:
  1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe;

  2. Un Secretario Técnico que será designado por el Gobernador del Estado, y

  3. Siete vocales que serán los representantes de las dependencias y entidades siguientes:

  1. Procuraduría General de Justicia del Estado;

  2. Secretaría de Salud del Estado;

  3. Secretaría de Educación Pública del Estado;

  4. Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia;

  5. Comisión Estatal de Derechos Humanos;

  6. Presidente de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia, e

  7. Instituto Estatal de la Mujer.

Artículo 9 La Comisión Técnica tendrá las facultades siguientes:
  1. Proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Estatal;

  2. Establecer los programas de detección de violencia familiar, así como de atención a los receptores y generadores de la misma en las instituciones públicas del Estado;

  3. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e información entre las instituciones públicas o privadas que se ocupen o estén interesadas en la materia de violencia familiar;

  4. Evaluar trimestralmente, cuando menos, los logros y avances del Programa Estatal;

  5. Aprobar los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como de los modelos de atención más adecuados para esta problemática;

  6. Contribuir a la difusión de la legislación en materia de violencia familiar;

  7. Promover la celebración de convenios o acuerdos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas nacional y Estatal de la Mujer, para la coordinación de acciones a nivel estatal y municipal, así como con las dependencias de la administración pública federal, y con el sector social o privado según sus ámbitos de competencia;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2023)

  8. Elaborar y aprobar el Protocolo Estatal de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia;

  9. Fomentar la realización de campañas encaminadas a sensibilizar a la población en general, sobre las formas de expresión de la violencia familiar, sus efectos en las víctimas y demás integrantes del núcleo familiar, así como las formas de prevenirla, combatirla y erradicarla;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

  10. Fomentar la aplicación y cumplimiento del Programa Estatal, así como de la aplicación de esta ley;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

  11. Proponer estrategias para la obtención de recursos que se destinen al cumplimiento de los fines de esta ley, y

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.

  12. Proporcionar atención y tratamiento a los adolescentes que cometan una conducta tipificada como delito de violencia familiar, a fin de corregir su conducta.

Artículo 10 La organización y funcionamiento de la Comisión Técnica, se regirán por el Reglamento que al efecto emita el Ejecutivo del Estado.
Artículo 11 Los integrantes de la Comisión Técnica desarrollarán sus funciones de manera honorífica.
Capítulo III Artículos 12 y 13

De la Unidad Especializada

Artículo 12 El Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tlaxcala, establecerá una unidad especializada en la prevención, asistencia y tratamiento de los casos de violencia familiar, con las atribuciones previstas en esta ley.
Artículo 13 La unidad especializada a que se refiere el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Elaborar el proyecto del Programa Estatal, que será sometido para su aprobación ante la Comisión Técnica;

  2. Ejecutar el Programa Estatal, una vez que haya sido aprobado por la Comisión Técnica;

  3. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Técnica;

  4. Promover acuerdos y convenios de coordinación con las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como con organizaciones sociales y civiles del ámbito local, nacional e internacional;

  5. Organizar y desarrollar las funciones administrativas que le encomiende la Comisión Técnica;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

  6. Bis. Solicitar órdenes de protección ante la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia familiar;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017)

  7. Ter. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas de violencia familiar, o sus hijas e hijos.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE...

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