Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima

TÍTULO I Artículos 1 a 8.bis
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 8.bis
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 33, fracción III, 107, 108 y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, con la finalidad de normar y regular las acciones relativas a los procesos de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado de Colima.

ARTÍCULO 2

El gasto público comprende las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que realicen:

  1. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Entes Autónomos;

  5. Los Municipios del Estado de Colima; y

  6. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban o manejen recursos públicos.

Los ejecutores de gasto mencionados en las fracciones anteriores, están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 3

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Anteproyectos de Presupuesto de Egresos: los que elaboren las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.

  2. Congreso del Estado: el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima.

  3. Contratos de Colaboración Público Privada: los compromisos de pago plurianual que adquieren los ejecutores de gasto para proyectos que se destinan a construcción, mantenimiento, operación o financiamiento de infraestructura pública, con recursos preferentemente privados, y que se pueden efectuar, entre otras, bajo la modalidad de proyectos de inversión y prestación de servicios (PPS), arrendamiento o concesión.

  4. Contraloría: la Contraloría General del Gobierno del Estado de Colima.

  5. Dependencias: las Secretarías del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de Justicia, con base a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

  6. Disciplina Fiscal: la observancia de las normas establecidas en esta Ley, que procuren el equilibrio fiscal entre los ingresos y egresos, así como el cumplimiento de las metas financieras aprobadas por el Congreso del Estado de Colima.

  7. Entes autónomos: las personas de derecho público de carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

  8. Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los ayuntamientos de los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean estatales o municipales.

  9. Entidades: los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos, que de conformidad con la legislación respectiva sean considerados entidades paraestatales, y demás organismos que se instituyan con tal carácter.

  10. Estado: el Estado Libre y Soberano de Colima.

  11. Inversión en programas y proyectos de infraestructura y equipamiento: los recursos destinados a mantener e incrementar la capacidad productiva del sector público o al cumplimiento de las funciones públicas, a través de la construcción, reconstrucción, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación, mejoramiento y modernización de la infraestructura pública, así como a las erogaciones orientadas a la infraestructura para proporcionar e impulsar servicios sociales, desarrollo social, desarrollo urbano, rural y regional, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, apoyo a las actividades económicas y adquisición de reservas territoriales necesarias para la construcción de infraestructura y las asociadas al ordenamiento y desarrollo rural, urbano y regional. Incluye el equipamiento necesario o relacionado directamente con dicha infraestructura, otros gastos inherentes a la elaboración y evaluación de proyectos, así como a la ejecución, supervisión y control de los proyectos u obras ejecutadas por contrato o administración, nuevas o en proceso.

  12. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Colima para el ejercicio fiscal correspondiente.

  13. Órgano Superior: el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.

  14. Presupuesto de Egresos: el que contenga el decreto que apruebe el Congreso del Estado a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo, autorizando las previsiones del gasto público que habrán de realizar los ejecutores de gasto para costear durante el período de un año las acciones, obras y servicios públicos.

  15. Proyectos de Presupuesto de Egresos: los que elaboren los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Entes Autónomos, que se envían al Ejecutivo para incorporarse al Proyecto de Presupuesto de Egresos.

  16. Proyecto de Presupuesto de Egresos: es el documento que envía el Ejecutivo para su aprobación al Congreso del Estado.

  17. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Colima.

  18. Secretaría de Administración: la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Colima.

  19. Secretaría de Planeación: la Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado de Colima.

  20. Sistema de Contabilidad Gubernamental: es el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del ente público.

  21. Titular del Poder Ejecutivo: el Gobernador del Estado de Colima.

ARTÍCULO 4

Son autoridades en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público estatal:

  1. El Congreso del Estado;

  2. El Titular del Poder Ejecutivo;

  3. La Secretaría;

  4. La Secretaría de Administración;

  5. La Secretaría de Planeación;

  6. El Órgano Superior; y

  7. La Contraloría.

ARTÍCULO 5

Sólo con autorización del titular del Poder Ejecutivo, emitida por conducto de la Secretaría, se podrán constituir fideicomisos, modificarlos o disolverlos, cuando así convenga al interés público.

ARTÍCULO 6

El titular del Poder Ejecutivo autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación del Estado en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles y fideicomisos que no tengan carácter paraestatal, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstas.

ARTÍCULO 7

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría.

Sin perjuicio de lo que establezca la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Secretaría emitirá la normatividad y los lineamientos para el diseño, uso, operación, mantenimiento y control del sistema de contabilidad gubernamental.

Las dependencias y entidades deberán observar los lineamientos que emitan la Secretaría, la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Administración y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 8

La planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control del gasto público Estatal y Municipal se basarán en las directrices que fijen los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, según corresponda y en los programas que de éstos se deriven.

Por lo que respecta a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Entes Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer los lineamientos que se requieran a efecto de ser congruentes con lo establecido por esta Ley.

ARTÍCULO 8 BIS

Con el propósito de optimizar los recursos presupuestales que les sean asignados, los sujetos de esta Ley deberán planear, programar, presupuestar, controlar, evaluar y vigilar sus actividades con apego a los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, racionalidad, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

TÍTULO II De la coordinación interinstitucional en relación al presupuesto Artículos 9 a 14
CAPÍTULO ÚNICO De la coordinación interinstitucional en relación al presupuesto Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9

Con la finalidad de que con anticipación se tenga el conocimiento de las circunstancias internas y externas que puedan influir en el gasto público estatal, el titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría, mantendrá con la Federación y los Entes Públicos, la coordinación necesaria para tal efecto.

El titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado, el Poder Judicial y los Municipios podrán unificar criterios sobre la formulación y ejercicio presupuestario y establecer coordinación en materia de finanzas públicas cuando estimen que el interés público así lo demanda.

ARTÍCULO 10

Las Entidades y...

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