Ley de Prestacion de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Número 54 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 06 de junio de 2014.

DECRETO NÚMERO: 125

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

Artículo Único Se expide la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto, dar orden a la prestación de los Servicios Inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo

Su aplicación compete al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  1. Acreditación: El documento otorgado por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable a las personas físicas o morales, que les faculta para prestar Servicios Inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo;

  2. Asociación Inmobiliaria: Toda asociación legalmente constituida, conformada por personas que presten Servicios Inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo y cuyo objeto consiste entre otros en la formación, capacitación, actualización y protección de la actividad inmobiliaria en beneficio de los usuarios de esos servicios y de sus asociados;

  3. Matrícula: El padrón que lleva la Secretaría sobre los Asesores Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo;

  4. Asesor Inmobiliario: Toda persona física o moral que preste Servicios Inmobiliarios de forma habitual, mediante el pago de una remuneración económica, respecto de inmuebles ubicados dentro del Territorio del Estado de Quintana Roo y que cuente con la acreditación emitida por la Secretaría;

  5. Capacitación: Todos aquellos medios por los que el Asesor Inmobiliario adquiere conocimientos y habilidades en materia de servicios inmobiliarios;

  6. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2021)

  7. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, y

  8. Usuarios: Las personas físicas o morales que contratan los servicios de un Asesor Inmobiliario, para realizar alguna de las actividades relativas a los Servicios que prestan.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente ley, se consideran Servicios Inmobiliarios los siguientes:
  1. Promoción: La oferta pública relacionada con los servicios de intermediación para los que son contratados los Asesores Inmobiliarios;

  2. Intermediación: Servicios que los Asesores Inmobiliarios prestan a cuenta de terceros, relacionados con la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles;

  3. Administración: Los relacionados con la gestión de un inmueble en renta, y

  4. Consultoría: Las actividades especializadas que sirven de asesoría y apoyo al resto de los Servicios Inmobiliarios.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 4 Son atribuciones de la Secretaría, en materia de Servicios Inmobiliarios, las siguientes:
  1. Recibir solicitudes y en su caso, autorizar y llevar a cabo la inscripción a la Matrícula y otorgar la Acreditación respectiva a los Asesores Inmobiliarios;

  2. Revalidar las Inscripciones a la Matrícula y las Acreditaciones de los Asesores Inmobiliarios;

  3. Celebrar convenios e instrumentos necesarios para la formulación y ejecución de los programas de capacitación respecto de los Servicios Inmobiliarios, con Instituciones Educativas de reconocido prestigio académico a nivel estatal y nacional, y en su caso, con Asociaciones, Organizaciones, Colegios y/o Cámaras, cuyas actividades se relacionen con los Servicios Inmobiliarios, y se encuentren legalmente constituidos;

  4. Instrumentar por sí o a través de terceros, los programas de capacitación para los Asesores Inmobiliarios inscritos en la Matrícula;

  5. Matricular a las Asociaciones Inmobiliarias legalmente constituidas en el Estado;

  6. Actualizar permanentemente la Matrícula de Asesores Inmobiliarios, incluidas las sanciones que en su caso se hayan impuesto conforme a esta Ley;

  7. Establecer y operar un sistema de información y consulta para usuarios, respecto de los Asesores Inmobiliarios con Matrícula y Acreditación;

  8. Proponer al Poder Ejecutivo del Estado, políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de los derechos de los Asesores Inmobiliarios y de los usuarios de los Servicios Inmobiliarios;

  9. Elaborar y emitir programas de capacitación para los Asesores Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo;

  10. Llevar a cabo visitas de verificación a los Asesores Inmobiliarios;

  11. Aplicar las sanciones previstas en esta ley y su reglamento, y

  12. Las demás que se señale la (sic) presente Ley y otros ordenamientos.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 5 a 11
SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 y 6

DE LA MATRÍCULA DE ASESORES INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 5

Se crea la Matrícula de Asesores Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, con el objeto de transparentar la actividad inmobiliaria mediante la inscripción en el mismo, de las personas físicas y morales que cumplan con los requisitos que la presente ley establece para el otorgamiento de la Acreditación correspondiente; dar difusión de las mismas para conocimiento y seguridad de los usuarios de dichos servicios; así como generar, mantener y vigilar el padrón y Acreditación de los Asesores Inmobiliarios en el Estado de Quintana Roo.

La Secretaría publicará en su sitio de Internet la Matrícula de Asesores Inmobiliarios a fin de hacerlo disponible al público interesado.

ARTÍCULO 6

Para que una persona física o moral pueda prestar sus servicios como Asesor Inmobiliario en el Estado de Quintana Roo, será requisito indispensable que cuente con Matrícula y Acreditación expedida por la Secretaría, y en el caso de tratarse de personas extranjeras deberán, además, haber cumplido con los requisitos exigidos por las leyes y autoridades en materia migratoria para acreditar su situación migratoria regular en el país y llevar a cabo actividades remuneradas.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 11

DE LA INSCRIPCIÓN A LA MATRÍCULA Y DE LA ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 7 Para quedar inscrito como Asesor Inmobiliario en la Matrícula y obtener la Acreditación respectiva, las personas interesadas deben de cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Presentar por escrito la solicitud de inscripción correspondiente dirigida a la Secretaría, anexando a la misma en copia, previo cotejo del original, la siguiente documentación:

    1. Tratándose de personas físicas:

      1. Identificación oficial vigente con fotografía;

      2. Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio anexando croquis de ubicación actualizado;

      3. Demostrar con la constancia de antecedentes penales correspondiente, no haber cometido o participado en la comisión de delitos patrimoniales dolosos;

      4. En el caso de la primera Inscripción a la Matrícula, acreditar documentalmente, a juicio de la Secretaría, sus conocimientos y experiencia en materia inmobiliaria;

      5. Aceptar expresamente cumplir con la capacitación a que se refiere la presente Ley, misma que será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones de la Matrícula y Acreditación respectiva;

      6. Acreditar estar registrado ante las autoridades fiscales correspondientes, y

      7. En el caso de personas extranjeras, acreditar su situación migratoria regular en el país, así como tener permiso de la autoridad migratoria para llevar a cabo actividades remuneradas, presentando los documentos que así lo acrediten.

    2. Tratándose de personas morales:

      1. Copia certificada del documento constitutivo o de creación de la sociedad;

      2. Copia de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal;

      3. Copia certificada del poder notarial del representante legal;

      4. Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio principal y, en su caso, de las sucursales u oficinas anexando croquis de ubicación;

      5. Presentar un listado de las personas físicas que, como Asesores Inmobiliarios prestan esos servicios en nombre de la persona jurídica, mismos de los que será directamente responsable por su desempeño;

      6. Aceptar expresamente que los Asesores Inmobiliarios, que vayan a prestar Servicios Inmobiliarios en ella, cumplirán con la capacitación a que se refiere la presente ley, misma que será indispensable comprobar para efectos de las posteriores renovaciones de la Matrícula de la persona moral, y

      7. Acreditar estar registrado ante las autoridades fiscales correspondientes.

    3. Tratándose de Asociaciones Inmobiliarias:

      1. Escritura constitutiva y estatutos de la asociación;

      2. Identificación oficial vigente con fotografía del apoderado legal;

      3. Poder Notarial del...

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