Ley de Preservacion y Promocion de la Cultura de Yucatan

LEY DE PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 8 de agosto de 2005.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 608

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL

SIGUIENTE;

D E C R E T O:

LEY DE PRESERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 74
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público, de observancia general e interés social, y su objeto es:
  1. Establecer las bases generales para fortalecer la vinculación de la cultura y todos sus valores con la educación, la ciencia, la tecnología, el desarrollo agropecuario, social, y turístico; con los medios de comunicación, como vertiente toral de la actividad intelectual;

  2. Regular en términos generales la estructura y funcionamiento de las autoridades e instituciones públicas encargadas de la preservación, difusión, promoción, rescate e investigación de las manifestaciones culturales del patrimonio histórico arqueológico, arquitectónico y artístico;

  3. Establecer la coordinación de esfuerzos entre las distintas instancias de gobierno y las dependencias, los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública, u otras instituciones y los particulares;

  4. Promover novedosas formas de expresión de la cultura contemporánea, en donde coincidan la tradición y la modernidad;

  5. Promover que las actividades culturales en el estado, beneficien a todos los sectores sociales, fomentando la participación de los individuos, grupos y organizaciones públicas y privadas;

  6. Impulsar programas tendientes a fortalecer la identidad, diversidad y pluralidad cultural; promover la revaloración de los productos artesanales y las expresiones de la cultura popular;

  7. Generar la información cultural estatal y otras herramientas útiles y necesarias para el consumo, gestión e investigación, y

  8. Establecer los mecanismos de cooperación intersectorial que contribuyan al desarrollo, conservación y difusión de la cultura, tradiciones y costumbres regionales;

Estas bases generales tienen el propósito de establecer lineamientos que determinen un eje fundamental, en el cual se conforme la política cultural, mediante un proyecto integral y sustentado en la cultura regional, nacional y universal.

ARTÍCULO 2 La Ley de Preservación y Promoción de la Cultura, tiene las siguientes finalidades:
  1. Contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal;

  2. Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en concordancia con los propósitos y valores de la cultura nacional;

  3. (sic) Fomentar la profesionalización de los servicios de educación artística y promotores, agentes y animadores culturales, y

  4. Generar acciones y promover políticas de estímulo fiscal a todas las iniciativas de rescate, preservación y promoción de nuestro patrimonio cultural que lleven a cabo, las asociaciones, patronatos y fundaciones.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. El Instituto o el ICY: Instituto de Cultura de Yucatán;

  2. CONACULTA: el Consejo Nacional para la Cultura y las Ates;

  3. PROGRAMA: el Programa Estatal de Cultura;

  4. FONESCA: Fondo Estatal para la Cultura y las Artes;

  5. INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes;

  6. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  7. CONSEJO: Consejo Estatal de Cultura;

  8. PATRONATO: Patronato Cultural del Estado;

  9. SECRETARIA DE EDUCACIÓN: Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

  10. INDEMAYA: Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya;

  11. ARCHIVO: Archivo General del Estado; o el que haga sus veces;

  12. AYUNTAMIENTO: Las autoridades electas en Ayuntamientos de los Municipios del Estado, y

  13. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

Las obligaciones que impone la presente ley a los sujetos antes citados, le serán conferidas a quienes los sustituyan en sus funciones y atribuciones.

ARTÍCULO 4

Se entiende por cultura el conjunto de valores, abstracciones, rasgos, creencias, tradiciones y costumbres que distinguen e identifican a la población del estado; las expresiones de su arquitectura tradicional y urbana, y la creación artística; así como las diversas manifestaciones cotidianas, mediante la aplicación de los conocimientos ancestrales, su difusión y la promoción de los procesos de enseñanza aprendizaje.

ARTÍCULO 5 Son de interés general las actividades artísticas y culturales que se realicen en el estado, que garanticen el acceso de la población a las acciones de preservación, promoción, difusión, investigación, creación y fomento de la cultura.
ARTÍCULO 6 Los poderes públicos del estado y los ayuntamientos, garantizarán el cuidado, conservación y preservación del patrimonio cultural; y de los siguientes bienes:
  1. El Archivo histórico, hemerográfico, bibliográfico, documental y audiovisual de los poderes públicos y los municipios, conforme a la ley en materia de archivonomía;

  2. Los intangibles como: El folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro regional y las demás expresiones artísticas;

  3. Los tangibles muebles como: Las artesanías, documentales públicos ó privados, instrumentos musicales y artefactos artesanales, indumentaria, obras de arte, pintura, escritura, cerámica, orfebrería, fotografía, video, DVD, otros registros informáticos y cinematografía;

  4. Inmuebles: La Arquitectura en todos sus géneros parques, jardines y todo aquello considerado como patrimonio natural y ecológico, y

  5. Los demás que establezcan las autoridades competentes y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA CULTURAL

ARTÍCULO 7 Son objetivos y principios de la política cultural y de las actividades que se realicen en esta materia:
  1. Reconocer a la cultura como eje fundamental en la planeación y desarrollo integral en materia de educación, desarrollo social, turismo y actividades productivas, como: La agricultura, apicultura, piscicultura y floricultura, entre otras, y buscar el equilibrio entre la tradición y la modernidad;

  2. Conceptualizar a la cultura como un derecho social; y al arte, como expresión superior de la voluntad de los seres humanos;

  3. Crear espacios de libertad, crítica y autocrítica en el pluralismo cultural;

  4. Preservar, promover, difundir la cultura, e investigar aspectos relacionados con ésta;

  5. Implementar programas y acciones que contemplen a las diferentes corrientes culturales existentes;

  6. Fomentar el respeto a las leyes vigentes en materia de derechos de autor y propiedad intelectual;

  7. Definir y actualizar los contenidos de los programas de los centros dedicados al fomento de la cultura, a través del Instituto y de la Secretaria de Educación, para consolidar la identidad propia, en el marco de la cultura nacional, y

  8. Alentar las actividades de investigación de los propios patrones culturales, como instrumento para cimentar el futuro de la entidad.

ARTÍCULO 8 La cultura como proceso social, perenne y sucesivo, tiene una concepción múltiple, siendo las siguientes:
  1. Histórica porque representa la herencia social e intelectual, el patrimonio arqueológico, artístico y arquitectónico; los hechos y los registros documentales; la tradición, oral o escrita, que se transmite a las generaciones; porque constituye la información y memoria de todo aquello que acontece en la región;

  2. Social en razón de que se sustenta en los procesos que los diversos grupos humanos desarrollan, para consolidar sus aspiraciones y formas de interacción;

  3. Normativa en función de que se manifiesta como el conjunto de ideales superiores, valores o reglas establecidas por la comunidad, para la convivencia pacífica;

  4. Funcional porque refleja la manera en que los habitantes del estado, solucionan sus problemas de adaptación al medio ambiente y a la vida en sociedad; en el marco de una cultura pacifista, democrática y plural;

  5. Psicológica debido a que se integra con un conjunto de símbolos, sensaciones, hábitos, procesos y comportamientos que propician o inhiben impulsos y distinguen a las personas de otros seres vivos;

  6. Simbólica en razón de que se basa en los significados arbitrariamente asignados y que incluyen imágenes, recuerdos y significados que de manera consciente e inconsciente, los seres humanos asociamos en forma libre;

  7. Estructural porque consiste en ideas, símbolos, rasgos, expresiones y conocimientos, producto de modelos establecidos por la sociedad;

  8. Comunicacional porque es el medio que permite conocernos y reconocernos, es el código común de intercomunicación en que se sustenta la cohesión social;

  9. Filosófica porque constituye un proceso de análisis del entorno, configurado por sucesivas generaciones que moldea el pensamiento y la inteligencia;

  10. Antropológica porque define al grupo que representa, a través de su estructura social, rasgos, tradiciones, creencias y...

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