Ley de Premios Nacionales Guerrero

LEY DE PREMIOS NACIONALES GUERRERO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 1992.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el martes 11 de julio de 1989.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY DE PREMIOS NACIONALES GUERRERO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
ARTICULO 1o Esta Ley tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para el discernimiento y entrega de los Premios Nacionales Guerrero.
ARTICULO 2o Los Premios Nacionales Guerrero tienen como finalidad el reconocimiento público y solemne a personas físicas y morales que se hayan distinguido a nivel nacional o internacional en el cultivo de áreas del conocimiento o de la acción social en beneficio del desarrollo general del Estado, o del pueblo guerrerense.
ARTICULO 3o Los Premios Nacionales Guerrero serán los siguientes:
  1. Premio Nacional Guerrero en Salud Pública;

  2. Premio Nacional Guerrero en Derechos Humanos;

  3. Premio Nacional Guerrero en Indigenismo;

  4. Premio Nacional Guerrero en Ciencias Jurídicas;

  5. Premio Nacional Guerrero en Participación Social de la Mujer;

  6. Premio Nacional Guerrero en Sector Social de la Economía, y

  7. Premio Nacional Guerrero en Turismo.

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 1992)

  8. Premio Nacional Guerrero en Cultura.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DEL TIPO DE PREMIOS, DE LOS ORGANOS DE PREMIACION

Y DE LA ENTREGA DE PREMIOS

ARTICULO 4o Los premios consistirán en lo siguiente:
  1. Medalla;

  2. Diploma, y

  3. Cantidad en numerario.

ARTICULO 5o El Gobierno del Estado promoverá la concertación del patrocinio, discernimiento y entrega de los Premios Nacionales Guerrero con Dependencias y Entidades Federales, así como la participación de organizaciones y personalidades de los sectores social y privado.
ARTICULO 6o El Titular del Poder Ejecutivo designará anualmente los Consejos de Premiación a través de Acuerdos que serán publicados en el Periódico Oficial, procurando que se incorporen a los mismos representantes del Gobierno Federal y de la sociedad.
ARTICULO 7o Los Premios Nacionales...

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