Ley del Premio Estatal de Periodismo del Estado de Campeche

LEY DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 16 de diciembre de 2004.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente

D E C R E T O

La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 103

LEY DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11

DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO.

ARTÍCULO 1 El premio Estatal de Periodismo tiene como finalidad, estimular la actividad periodística en sus distintos géneros y significar el reconocimiento de la sociedad y del Gobierno al esfuerzo, profesionalismo y dedicación de los periodistas campechanos.
ARTÍCULO 2 El premio Estatal de Periodismo se otorgará anualmente conforme a las bases que en la convocatoria respectiva para tal efecto expida el Comité Organizador, a la cual quedarán sujetos todos los participantes.

Dicha convocatoria deberá de contener por lo menos:

  1. Las categorías a premiar;

  2. El periodo a premiar;

  3. Fecha y lugar de recepción de propuestas; y

  4. Lugar y hora de la entrega del Premio Estatal de Periodismo.

ARTÍCULO 3 El Comité Organizador del Premio Estatal de Periodismo, se integrará de la forma siguiente:
  1. Un representante del Instituto Campechano, que será la institución convocante del mismo y preferentemente recaerá en el director de la Escuela de Ciencias de la Comunicación;

  2. El Coordinador de Comunicación Social del titular del Poder Ejecutivo;

  3. Un representante de cada uno de los medios de comunicación acreditados en el Estado;

  4. Un representante de cada una de las organizaciones de periodistas locales legalmente constituidas; y

  5. Un notario público en ejercicio;

ARTÍCULO 4 El Comité Organizador designará dentro de sus miembros a un Presidente y un Secretario Técnico, quienes tendrán las facultades que el mismo le confiera.
ARTÍCULO 5 El Notario Público, tendrá como función la de certificar y dar fe pública de las decisiones que se tomen en el Jurado Calificador

Del resultado de las decisiones tomadas se levantará un acta circunstanciada que se entregará al comité organizador para los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO 6 El Comité Organizador del...

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