Ley del Premio Estatal de Periodismo del Estado de Campeche
LEY DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 16 de diciembre de 2004.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente
D E C R E T O
La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 103
LEY DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO DEL ESTADO DE CAMPECHE.
DEL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO.
Dicha convocatoria deberá de contener por lo menos:
-
Las categorías a premiar;
-
El periodo a premiar;
-
Fecha y lugar de recepción de propuestas; y
-
Lugar y hora de la entrega del Premio Estatal de Periodismo.
-
Un representante del Instituto Campechano, que será la institución convocante del mismo y preferentemente recaerá en el director de la Escuela de Ciencias de la Comunicación;
-
El Coordinador de Comunicación Social del titular del Poder Ejecutivo;
-
Un representante de cada uno de los medios de comunicación acreditados en el Estado;
-
Un representante de cada una de las organizaciones de periodistas locales legalmente constituidas; y
-
Un notario público en ejercicio;
Del resultado de las decisiones tomadas se levantará un acta circunstanciada que se entregará al comité organizador para los efectos a que haya lugar.
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