Ley de Poblacion y Desarrollo Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DE POBLACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE OCTUBRE DE 2020.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 11 de septiembre de 2007.

EL C. HUMBERTO MOREIRA VALDÉS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

D E C R E T A:

NÚMERO 236.-

LEY DE POBLACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
ARTÍCULO 1 La presente ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el territorio del Estado

Tiene por objeto:

  1. Establecer y regular la Política Poblacional Estatal;

  2. Promover, mejorar y fortalecer el desarrollo de los municipios del Estado, y

  3. Encausar los acontecimientos que afectan a la población coahuilense en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución, de manera que ésta se conforme de manera organizada, bajo los principios de justicia y equidad social.

ARTÍCULO 2

Las políticas Poblacional Estatal y de Desarrollo de los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza se llevarán a cabo como un medio eficaz para el desempeño de las acciones del Estado y de sus municipios, sobre su desarrollo democrático basado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado, basándose para ello en los siguientes principios:

  1. La igualdad de derechos, la mejora en la calidad de vida y la atención de las necesidades básicas de la población para lograr una sociedad mas equitativa, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

  2. El respeto irrestricto de las garantías individuales, así como de las libertades y derechos sociales y políticos;

  3. El impulso al desarrollo económico de los municipios como condición necesaria para el desarrollo social;

  4. El fortalecimiento de la infraestructura social y de servicios con estándares de calidad;

  5. La promoción al desarrollo equilibrado entre regiones y municipios para combatir las desigualdades, y

  6. El equilibrio de los factores de la producción que promueva y proteja el empleo en un marco de estabilidad económica y social.

ARTÍCULO 3 El Gobernador, por conducto de la Secretaría de Gobierno:
  1. Establecerá, organizará, vigilará y evaluará la Política Poblacional Estatal;

  2. Diseñará y fortalecerá las acciones de desarrollo municipal en la entidad, y

  3. Promoverá y coordinará las medidas convenientes para resolver los problemas demográficos que se presenten en la Entidad.

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. Celebrará acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal y con las demás entidades federativas, que estime necesarios para promover el desarrollo municipal.

    (ADICIONADA. P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2020)

  5. Coordinará la creación de programas y políticas públicas que atiendan lo relacionado a las problemáticas demográficas en especial a los grupos de población que estadísticamente tiendan a incrementarse en el futuro y en atención de personas en situación de vulnerabilidad.

    Las acciones que se emprendan en la materia tendrán por objeto:

    1. Adecuar los planes y programas sociales y económicos estatales, a las exigencias que se planteen de acuerdo al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el Estado;

    2. Servir de apoyo y asesoría a la comunidad, en lo relativo a la planificación ordenada y responsable de la familia, a través de las dependencias encargadas de la educación y la salud, así como vigilar aquellos programas que persigan el mismo fin y que sean realizados por entidades privadas, respetando en todo momento los derechos fundamentales de las personas, con el objeto de regular y estabilizar el crecimiento racional de la población, buscando el aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del Estado;

    3. Disminuir la tasa de mortalidad en la entidad;

    4. Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, mediante capacitaciones académicas, técnicas y foros de discusión; así como obtener la participación de la sociedad en general en esta dinámica.

    5. Promover la plena integración de los grupos vulnerables de la sociedad al proceso educativo, cultural, social y productivo del Estado;

    6. Concurrir en la planificación de los grandes centros de población urbanos del Estado, para asegurar la prestación de los servicios públicos que se requieran y las fuentes de empleo necesarias;

    7. Proponer los mecanismos adecuados para movilizar a la población de aquellas regiones rurales del Estado que, por su ubicación geográfica o por la baja concentración de personas que habitan en las mismas, no hayan estado en condiciones de contar con un desarrollo económico, urbano y social de calidad, hacia lugares con más densidad de población y oportunidades de crecimiento;

    8. Establecer mecanismos de cooperación con el gobierno federal y municipal, así como con las organizaciones privadas en el auxilio y movilización de la población en los lugares que ocurra o se prevea que pueda ocurrir un desastre natural;

    9. Promover la creación de poblados y procurar que los núcleos que viven geográficamente aislados se integren a las comunidades;

    10. Procurar el mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta el municipio;

    11. Conducir el crecimiento ordenado de centros de población, atendiendo las demandas de obras, bienes y servicios que requiera la comunidad; y

    12. Las demás finalidades que ésta u otras leyes o reglamentarias establezcan.

ARTÍCULO 4

Para los efectos del artículo anterior, corresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y demás organismos y entidades del sector público, según las atribuciones que les confiera ésta ley y demás disposiciones conducentes, la aplicación y ejecución de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de cada uno de los fines de la política estatal poblacional y de desarrollo municipal.

Compete exclusivamente a la Secretaría de Gobierno la definición de las normas técnicas y la coordinación de los programas que en esta materia lleven a cabo las dependencias.

ARTÍCULO 5 Para efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Coordinación: La Coordinación de Población y desarrollo Municipal, como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal adscrito a la Secretaría.

  2. Consejo: El Consejo Estatal de Población.

  3. Gobernador: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  4. Ley: La Ley de Población y Desarrollo Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Política Poblacional Estatal: El conjunto de programas, acciones y medidas elaborados por la Coordinación para regular el crecimiento poblacional ordenado en el Estado y atender los retos del cambio demográfico.

  6. Política de Desarrollo Municipal: El conjunto de programas, acciones y medidas elaborados por la Coordinación con la participación del o los municipios que correspondan a través de sus respectivos Consejos Municipales de Población, para regular, promover y fortalecer el desarrollo de los municipios en el Estado.

  7. Secretaría: La Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila.

  8. Secretario: El titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 y 7

DE LA COORDINACIÓN DE POBLACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 6 Se crea la Coordinación de Población y Desarrollo Municipal como órgano desconcentrado de la Secretaría, cuyo objeto será establecer, organizar, vigilar y evaluar, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, lo relativo a los planes y programas relacionados con las políticas en materia de población y desarrollo municipal

Contará con un Director General que será nombrado y removido libremente por el Gobernador, así como con los recursos humanos, materiales y financieros que determinen las leyes, los reglamentos aplicables y el Presupuesto de Egresos.

Las Facultades de la Coordinación son:

  1. En materia de población:

    1. Coordinar e instrumentar la Política Poblacional Estatal diseñada por el Gobernador;

    2. Vincular la Política Poblacional Estatal con los planes y programas municipales en la materia;

    3. Vigilar que la Política Poblacional Estatal guarde congruencia con los planes y programas que al efecto expida el Gobierno Federal, cuando esto sea conducente;

    4. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Consejo Nacional de Población;

    5. Promover, la participación en la Política Poblacional Estatal de las distintas instancias de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los sectores privado y social del Estado;

    6. Promover la participación social y de la comunidad universitaria y científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la Política Poblacional del Estado, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para ese mismo fin;

    7. Promover, apoyar y coordinar estudios y cursos cuyo contenido tienda a la mejora de las políticas y planes en materia de población en la entidad;

    8. Asesorar en materia de población a las entidades públicas, privadas, sociales y académicas y celebrar con éstas los acuerdos necesarios;

    9. Llevar a cabo, en conjunto con los municipios del Estado, el procedimiento para promover, fomentar, integrar, organizar y vigilar el Padrón de Coahuilenses, así como la expedición y entrega de las identificaciones oficiales...

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