Ley de Planeacion del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 12 DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADA EN LA G.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 29 de enero de 1987.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz-Llave.

FERNANDO GUTIERREZ BARRIOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir la siguiente

LEY:

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave.

La Honorable Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NUMERO 56.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

DE PLANEACION DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1o La presente Ley, norma el Sistema de Planeación Democrática Estatal y señala las modalidades para que el Gobernador del Estado, coordine, mediante convenios, la participación de Veracruz en la planeación nacional del desarrollo

Sus disposiciones son de orden público e interés social.

(REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

ARTICULO 2o La planeación tiene por objeto desarrollar integralmente al Estado, y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, culturales y económicos, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
ARTICULO 3o A través de la planeación, se fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas de ejecución, del desarrollo integral del Estado

Asimismo, se concertarán, inducirán y coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

ARTICULO 4o El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, son responsables de conducir, en el área de sus competencias, la planeación del desarrollo, con la participación democrática de los grupos sociales y privados, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

(ADICIONADO, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 4o Bis Para los efectos de esta ley, se entenderá por Plan Estatal de Desarrollo el documento en el que se plasman objetivos, metas, estrategias y prioridades de ejecución del desarrollo integral del Estado.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA.

(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 5o Para la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan, los programas y proyectos de la administración pública, se llevará a cabo un proceso de planeación democrática cuyas actividades permitan recoger, sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y acciones de gobierno, las demandas sociales.

(REFORMADO, G.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 6o La organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación Democrática y el proceso de formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización de los planes y los programas a que se refiere esta ley se fijarán en el reglamento respectivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 7o El Sistema Estatal de Planeación Democrática contará con:

(REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  1. Una estructura institucional constituida por las dependencias estatales y municipales responsables de la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas, por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano Municipal y los Institutos Municipales de Planeación.

  2. Una infraestructura de apoyo constituida por las instituciones y organismos sociales y privados que participen dentro del Sistema.

    (REFORMADA, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  3. El Subcomité de Planeación para el Desarrollo Metropolitano se integrará con un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y los representantes de los Institutos Municipales de Planeación de los municipios que integran las Zonas Metropolitanas, un representante del Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CDMVER), un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz, un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, un representante de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz y expertos. El subcomité actuará por Zona Metropolitana.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 8o El Sistema Estatal de Planeación Democrática se plasmará en los siguientes documentos:
  1. En la instancia estatal:

    a).- El Plan Estatal de Desarrollo.

    b).- Los programas sectoriales y regionales de mediano plazo.

    c).- Los programas institucionales.

    d).- Los programas prioritarios.

    e).- El programa operativo anual.

    f).- El presupuesto por programas del Estado.

    g).- Los convenios de coordinación.

    (ADICIONADO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2014)

    h).- Los Programas Sectoriales de Desarrollo Metropolitano.

  2. En la instancia municipal:

    a).- Los planes municipales de desarrollo.

    b).- Los diversos programas que se deriven del plan municipal.

    c).- El programa operativo municipal.

    d).- El presupuesto por programa del municipio.

    e).- Los convenios de coordinación.

  3. En la instancia del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado:

    a).- Los que contengan las opiniones de sus integrantes.

ARTICULO 9o La competencia, en materia de planeación se distribuye conforme a lo siguiente:
  1. Al Gobernador del Estado le compete:

    (REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

    a).- Presidir y conducir el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    (REFORMADO, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)

    b).- Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Poder Legislativo para su análisis y aprobación. Para tal efecto, la Diputación Permanente convocará a un periodo extraordinario de sesiones de la Legislatura del Estado.

    c).- (DEROGADO, G.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2016)

    d).- Ordenar la publicación del Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

    e).- Convenir con el Ejecutivo Federal, con los Ayuntamientos y con los sectores social y privado su participación en el proceso de planeación del desarrollo del Estado.

  2. A la Secretaría de Finanzas y Planeación compete:

    (REFORMADO POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)

    a).- Coordinar y elaborar el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de él se deriven, con apoyo y participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, integradas en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

    b).- Verificar periódicamente, y en coordinación con las demás Secretarías, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con los propósitos y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como con los resultados de su ejecución.

    c).- Coordinar las actividades de investigación y asesoría para la planeación, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten.

    d).- Participar en la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia que contendrá el Plan Estatal de Desarrollo.

    e).- Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, tomando en cuenta las necesidades de recursos y la utilización del crédito público para la ejecución del Plan Estatal y sus programas.

    f).- Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público, prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Estatal y sus programas.

  3. A las dependencias de la Administración Pública Estatal les compete:

    a).- Intervenir en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto de las materias que les correspondan.

    b).- Elaborar los programas sectoriales, regionales prioritarios y especiales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector, así como las opiniones de las instituciones y grupos sociales interesados.

    c).- Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y con los programas regionales y especiales que determine el Gobernador del Estado.

    d).- Vigilar que las dependencias del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Sectorial correspondiente.

    e).- Verificar periódicamente la relación que guarden los...

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