Ley de Planeacion del Estado y Municipios de San Luis Potosi

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 24 de noviembre de 2001.

FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:

Que la Quincuagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO 191

LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

[...]

LEY DE PLANEACION DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

ARTICULO 1°

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social; tienen por objeto constituir el Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa; así como determinar las bases y principios de la planeación en las administraciones públicas estatal y municipales; además, las normas de integración, coordinación y participación de autoridades, órganos y sectores sociales y privados que forman al sistema; así como establecer las bases y mecanismos que promuevan la participación democrática e igualitaria de las mujeres y hombres del Estado, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

ARTICULO 2º Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2015)

  1. Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa, al conjunto de actividades, procedimientos, instancias e instituciones en el que participan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, y municipal; los sistemas de información y consulta; los organismos de los sectores social y privado, y ciudadanos en general vinculados funcionalmente para llevar a cabo en forma coordinada y concertada el proceso de planeación del desarrollo en la Entidad; así como el Programa Estatal de Infraestructura contemplado en la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  2. Planeación Estatal del Desarrollo, la ordenación racional y sistemática de las acciones gubernamentales, cuyo propósito es la transformación de las condiciones económicas y sociales prevalecientes en la Entidad, de conformidad con las normas y principios legales establecidos en las Constituciones, Federal, y Estatal, y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. Planeación Estratégica, al instrumento de la planeación estatal del desarrollo que ordenará las políticas públicas mediante estrategias, objetivos, metas, prioridades y acciones; al asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; así como al concertar la participación democrática y con perspectiva de derechos humanos y de género de los sectores social y privado.

ARTICULO 3º La planeación estratégica deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado en el desarrollo integral de la Entidad, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la del Estado de San Luis Potosí

Para ello, la planeación estatal estará basada en los siguientes principios:

  1. El fortalecimiento de la autonomía del Estado en lo político, lo económico, lo social y lo cultural, en el marco del pacto federal;

  2. La consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la sociedad, impulsando la participación activa de sus sectores y organizaciones en la planeación, ejecución y vigilancia de los programas de desarrollo;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. La promoción de políticas, planes y programas con perspectiva de género, que consoliden la igualdad de derechos buscando evitar toda forma de discriminación, que fomenten y garanticen el respeto a los derechos humanos en la atención de las necesidades básicas y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, particularmente de los grupos sociales que no disponen de los satisfactores esenciales;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2016)

  4. El impulso del desarrollo regional equilibrado y el fortalecimiento de la autonomía del municipio a través de la descentralización de los recursos;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2016)

  5. El equilibrio de los factores productivos, que proteja y promueva el empleo y la inversión, en un marco de estabilidad económica y social, y

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  6. La igualdad entre mujeres y hombres, a través del acotamiento de las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres, favoreciendo el acceso equitativo de éstas a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

ARTICULO 4° El proceso de planeación normado por la presente Ley se sujetará a un instrumento rector denominado Plan Estatal de Desarrollo

Con base en él se elaborarán los demás instrumentos de la planeación del desarrollo estatal, tales como planes municipales, programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales, Incluyendo el Programa Estatal de Infraestructura contemplado en la Ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí, debiendo transversalizar el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género en todos aquellos en que por su naturaleza resulte procedente.

Los objetivos y prioridades de la planeación estatal serán congruentes con los establecidos en la planeación nacional.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

ARTICULO 5º

Los planes y programas derivados del proceso de planeación estratégica serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; asimismo, serán la base para la coordinación de acciones entre los tres ámbitos de gobierno y servirán para inducir la participación democrática e igualitaria de las mujeres y hombres en los sectores social y privado. Estos planes y programas estarán sujetos a un procedimiento permanente de revisión y actualización que permita ajustarlos a la realidad cambiante del Estado y sus regiones.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7 DE ABRIL DE 2015)

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DEL SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA Y DELIBERATIVA

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

ARTÍCULO 6º

El Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa se soportará en los esfuerzos de las administraciones públicas federal, estatal y municipales, de los sectores sociales y privado, y de la ciudadanía interesada en el proceso de desarrollo, y tendrá entre sus ejes rectores la transversalización del respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género, conforme a las siguientes etapas:

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  1. En la etapa de formulación se elaborarán los planes estatal y municipales, y los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales con una visión de mediano y largo plazo y con perspectiva de género, a fin de garantizar que el desarrollo sea equitativo e integral. En la elaboración de los planes y programas se considerará la información que genere el Banco Estatal de Indicadores de Género; además, comprende los criterios de coordinación y concertación con los organismos sociales, privados y con la ciudadanía en general mediante esquemas de participación democrática; la preparación de diagnósticos económicos, sociales, regionales y sectoriales; y la definición de estrategias, objetivos, metas, prioridades, políticas y acciones;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  2. En la etapa de instrumentación se traducirán los lineamientos y estrategias de los planes estatal y municipales, y de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales en programas operativos anuales, precisando metas e indicadores de evaluación que faciliten determinar el impacto de los planes y programas, identificando brechas de desigualdad y alternativas para mitigarlas, asignando recursos, determinando responsables y fijando tiempos de ejecución;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. En la etapa de control se vigilará que las acciones realizadas cumplan con las normas administrativas, presupuestarias, contables, y jurídicas, así como con la perspectiva de género, y que la ejecución de los programas logre los objetivos y prioridades de los planes;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)

  4. En la etapa de información se reportarán los avances del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales al Sistema Estatal de Información, a través de un sistema de indicadores concertados con las dependencias y entidades de la administración pública estatal, precisando en los rubros aplicables el impacto específico y diferencial que dichos planes y programas generen en mujeres y hombres. Asimismo, se informará del avance del Plan Municipal y de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales al cabildo del municipio respectivo, mediante un sistema de indicadores concertados con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, precisando en los rubros aplicables el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres;

  5. En la etapa de evaluación se valorarán cualitativa y cuantitativamente los resultados de los planes Estatal y municipales de Desarrollo, y de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales por la autoridad estatal o municipal, según corresponda, y

  6. En la etapa de actualización se adecuarán los planes Estatal...

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