Ley de Planeacion Hacendaria, Presupuesto, Gasto Publico y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacan de Ocampo

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3.bis
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3.bis
ARTÍCULO 1°

La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria y tiene por objeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto, ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del Gasto Público que ejerzan los Entes Públicos bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, transversalidad y perspectiva de género, observando lo estipulado en la Ley de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como los reglamentos correspondientes y las Normas y Lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable; en coadyuvancia con el Consejo Estatal de Armonización Contable para su difusión e implementación, garantizando los lineamientos para la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas, así como el control de las mismas en los planes y programas vinculados a la presente Ley.

Los Entes Públicos y/o privados que ejerzan recursos de origen federal, adicionalmente deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y sus respectivos reglamentos, así como la normatividad aplicable en la materia.

La Auditoría Superior de Michoacán, fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a lo regulado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y su propio Reglamento Interior.

ARTÍCULO 2° Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Armonización: La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenidos de los principales informes de rendición de cuentas;

  2. Auditoría: La Auditoría Superior de Michoacán;

  3. Asociaciones Público-Privadas: Las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Balance presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  5. Balance presupuestario de recursos disponibles: La diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más Financiamientos, y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

    VI.

  6. CONAC: El Consejo Nacional de Armonización Contable;

  7. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Contabilidad gubernamental: El registro sistematizado de las operaciones financieras, en las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingreso, costo y gasto, y será llevada por la Secretaría, debiendo ajustarse a los respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el CONAC. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera, así como las de control y fiscalización, observándose para tal efecto, y en lo conducente, lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las Normas y Lineamientos que emita el CONAC;

  9. Consejo: El Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Michoacán;

  10. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;

  11. Cuenta pública: El documento que presentan las entidades fiscalizables al Congreso del Estado para dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y relativos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo en materia de rendición de cuentas;

  12. Dependencias: Aquellas a las que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  13. Deuda contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria;

  14. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento;

  15. Entes Públicos: Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios, los órganos autónomos y las Entidades de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  16. Entidades: Aquellas a las que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  17. Evaluación: Al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los Entes Públicos y que tienen como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;

  18. Financiamiento: Toda operación constitutiva de un pasivo, directo, indirecto o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo los arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  19. Financiamiento Neto: La diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  20. Fuente de pago: Los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  21. Gasto corriente: Las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros, y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos;

  22. Gasto devengado: El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

  23. Gasto no etiquetado: Las erogaciones que realizan el Gobierno y (sic) del Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Gobierno del Estado con un destino específico;

  24. Gasto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  25. Indicadores: A la expresión cuantitativa o, en su caso cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados;

  26. Ingresos de Libre Disposición: Son los ingresos y las participaciones federales, así como los recursos que en su caso, se reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos...

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