Ley de Planeacion del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 1 de febrero de 1987.

EL CIUDADANO LICENCIADO JOSE RAMIREZ GAMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL del ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO, a sus habitantes, s a b e d :

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 22 de Diciembre del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo envió a esta honorable Legislatura Iniciativa que contiene Ley de Planeación del Estado de Durango, la cual fue turnada a la Comisión de Legislación integrada por los CC. Diputados Ing. Ricardo Navarrete Salcido, Lic. Lilia Sonia Casas Franco y Lic. Gabino Martínez Guzmán, Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

La Ley de Planeación del Estado de Durango que nos ocupa, reune en su cuadro normativo, los principios básicos de planeación que habrán de dar forma a un sistema estatal de planeación, previsto en el importante documento, a través del cual, se organice corresponsablemente y con sentido democrático, la actividad de los ámbitos de la producción de la sociedad duranguense.

Por iniciativa del C. Presidente de la República y con aprobación del honorable Constituyente Permanente, fué reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 25, 26, 27 y 28, reafirmando con tal acto la competencia del Estado en la rectoría del Desarrollo Nacional, para asegurar que sea integral y se fortalezca la soberanía y su regimen democrático, haciendo posible con ello el ejercicio de la libertad y la dignidad Ciudadana.

Para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales de referencia y organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo Nacional, el Ejecutivo Federal, previa consulta, promulgó el 29 de Diciembre de 1982 la Ley de Planeación, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 5 de Enero de 1983.

Así, la Planeación Democrática habrá de conformarse con el sustento de toda acción de la administración pública, y estriba en la precisión de objetivos, metas, prioridades y estrategias que sean la base para la asignación de recursos de un determinado período y un medio propicio, a sugerencias y aportaciones de personas y grupos que estén inmersos en el proceso de la planeación, para ello es preciso, independientemente de la normatividad constitucional acerca de la materia, crear una planeación que sea respaldo jurídico del Plan Estatal de Desarrollo.

Con base en los siguientes considerandos esta H. LVII Legslatura (sic) del Estado expide lo siguiente:

DECRETO NUMERO 14

LA HONORABLE QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA del ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO, a nombre del Pueblo Decreta la siguiente:

LEY de PLANEACION del ESTADO de DURANGO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2017)

ARTICULO 1o Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las normas y principios básicos, conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación para el desarrollo del Estado de Durango, así como el establecimiento de las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 2o

La planeación deberá llevarse bajo los principios de racionalidad, de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de optimización de los recursos, deberá mantener en su formulación una visión a largo plazo, de desarrollo económico y social de la entidad, una programación con objetivos y metas a mediano y corto plazo, la identificación de prioridades producto del consenso social, así como los mecanismos que permitan dar seguimiento a su ejecución y la evaluación de resultados con la participación ciudadana.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los municipales deberán observar dicho principio.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2017)

La iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos del Estado, deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo. Asimismo, las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuestos de egresos de los Municipios deberán ser congruentes con el Plan Estatal y su respectivo Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de los mismos.

ARTICULO 3o Para los efectos de esta Ley se entiende por Planeación Estatal del Desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Estatal en materia de regulación y fomento de la actividad económica, social, política y cultural y su ejercicio tendrá por objeto:

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  1. Transformar racional y progresivamente los recursos de acción del desarrollo económico y social, tomando en cuenta la perspectiva de género.

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

  2. Asegurar la participación activa de la sociedad duranguense en las acciones del Gobierno para fortalecer la democracia como sistema de vida. Fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la población duranguense y su contribución al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

  3. Lograr el equilibrio económico de la población, poniendo énfasis en la atención de las necesidades básicas en el mejoramiento de la calidad de vida y en la conformación más adecuada de las relaciones entre las diferentes regiones del Estado y entre los núcleos rurales y Urbanos.

  4. Hacer congruente los esfuerzos de la planeación en los niveles nacional, regional, estatal y municipal

  5. Buscar el equilibrio entre los factores de producción e impulsar la productividad, protegiendo y promoviendo el empleo para propiciar la estabilidad y la armonía en el proceso de desarrollo económico y social de la entidad.

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

  6. Fomentar el uso eficiente de los recursos públicos con el fin de maximizar los resultados, previendo siempre su orientación al logro de los objetivos de la planeación en el marco de una gestión basada en resultados.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2017)

ARTICULO 4o Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, evaluación y control del plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2017)

ARTICULO 5o El Gobernador del Estado tiene la responsabilidad del desarrollo y la planeación democrática en las esferas de su competencia y atribuciones

Para tal fin, proveerá lo conducente para establecer los canales de participación y consulta popular en el proceso de planeación, así como para entablar la relación más equitativa tanto con el Gobierno Federal como con los Ayuntamientos de la Entidad. El Ejecutivo Estatal aprobará los Planes Estratégico y Estatal de Desarrollo y los Programas que de él emanen.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

La Coordinación General de Gestión Gubernamental es la instancia responsable de asegurar la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo.

ARTICULO 6o Los Ayuntamientos del Estado formularán sus planes de desarrollo y sus programas conforme a las disposiciones de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

El Gobierno Estatal a través de la Coordinación General de Gestión Gubernamental brindará la asesoría necesaria en materia de planeación, programación, evaluación y control.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE MAYO DE 2017)

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 13

El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 7o

Con el fin de garantizar los derechos económicos y sociales de las personas y de los grupos organizados de la Entidad, la planeación del desarrollo se estructurará en un sistema de carácter democrático, participativo e incluyente que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas en un Plan Estratégico, el cual contendrá objetivos con proyección a largo plazo para lograr el desarrollo sostenido y sustentable y la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de la entidad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE JULIO DE 2018)

ARTICULO 8o El Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, estructurará los esfuerzos de la Administración Pública, de los sectores social y privado y de la ciudadanía interesada en el proceso de desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2013)

Forman parte del sistema, las dependencias y entidades u organismos de la administración pública estatal, y los ayuntamientos, a través de sus unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación; con el apoyo de la participación ciudadana, así mismo podrán formar parte del sistema las representaciones en el Estado de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2022)

ARTICULO 9o En el sistema de planeación del desarrollo, la Coordinación General de Gestión Gubernamental tendrá las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR